{"id":15542,"date":"2022-09-29T16:21:39","date_gmt":"2022-09-29T16:21:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=15542"},"modified":"2022-09-29T16:21:39","modified_gmt":"2022-09-29T16:21:39","slug":"fecha-del-acuerdo-1282022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-1282022\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/8\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Juzgado de origen Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;H., E. H. R. C\/ C., M. S.\u00a0 S\/ AUTORIZACION JUDICIAL&#8221;<br \/>\nExpte.: 93137<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;H., E. H. R. C\/ C., M. S.\u00a0 S\/ AUTORIZACION JUDICIAL&#8221; (expte. nro. 93137), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/8\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/12\/2021 contra la resoluci\u00f3n del mismo d\u00eda?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nPor lo pronto, reconvenir a la madre del ni\u00f1o por la actitud que se le atribuye, no comporta un argumento que cubra las falencias que se desprenden de los fundamentos del fallo para denegar la solicitud del padre. En todo caso, revela un comportamiento que es menester superar mediante una estrategia planificada de revinculaci\u00f3n, producto de una intervenci\u00f3n multidisciplinaria (arg. arts. 638, 641.b, 642 y cons. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, es un concepto que excede el apego exclusivo a la voluntad de \u00e9ste. En esta l\u00ednea, el art\u00edculo 4 de la ley 13.928 entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y arm\u00f3nico de su personalidad. Lo que conduce a apreciar en cada situaci\u00f3n concreta, la condici\u00f3n de los ni\u00f1os como sujetos de derecho, su opini\u00f3n, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, y sus deberes.<br \/>\nQuiz\u00e1s para poner la situaci\u00f3n en toda su realidad, habr\u00eda que detenerse en el informe brindado por la Lic. Claudia Maya, Perito II Psic\u00f3loga del equipo t\u00e9cnico de las asesor\u00edas de incapaces uno y dos de este departamento judicial, que entrevist\u00f3 a la madre y arribo a la conclusi\u00f3n que su enojo que enmarcara su angustia, le hizo ver como alguien irascible e intolerante, aunque debajo de ese semblante se puede escuchar una madre que no logra encontrar el modo de vincularse con su hijo (v. archivo del .18\/11\/2021).<br \/>\nIgualmente el diagn\u00f3stico formulado, luego de la entrevista, no presencial, realizada con el ni\u00f1o (igual referencia). Sin dejar de ver el informe de la Lic. Schab, que para su mejor percepci\u00f3n se transcribe en lo sustancial, en cuanto comenta: \u2018El motivo de consulta que el paciente refiere en el inicio del tratamiento psicol\u00f3gico, fue la condici\u00f3n del mismo para obtenerla Tenencia legal de su hijo Bautista y de este modo, poder percibir el beneficio del cobro de una asignaci\u00f3n mensual por el mismo. Esta posici\u00f3n de objeto (intento de manipularlo seg\u00fan su propio deseo), en la que ubica a su hijo se escuch\u00f3 durante los primeros meses del tratamiento, atravesando diversas situaciones familiares y cotidianas, En tal sentido, E.\u00a0 proyectaba en B. traumas y conflictos propios, interpretando la angustia, enojo temores y actos impulsivos del ni\u00f1o (sucedidos por ejemplo en el espacio escolar), seg\u00fan modos personales, presentando grandes dificultades para entender a este ni\u00f1o como sujeto diferente a \u00e9l. Fue recurrente escucharen su discurso &#8220;B. es como yo&#8230;&#8221;, principalmente en referencia al lazo que sostiene el ni\u00f1o con su madre, la Sra. C., actualizando y repitiendo en el mismo, el v\u00ednculo traum\u00e1tico de agresividad y rechazo que el paciente ha percibido desde la figura materna propia. Mirada que, entiendo, ha generado modos infantiles de resoluci\u00f3n de conflictos y gran rigidez en ciertos rasgos de su personalidad. -Durante el tiempo en entrevistas, se lograron ciertos cambios de posici\u00f3n respecto a la mirada y diferenciaci\u00f3n de su hijo, logrando el Sr. H. registrar la angustia del peque\u00f1o frente a determinadas situaciones y solicitar ayuda al respecto\u2019. (v. archivo del 7\/2\/2020).<br \/>\nDe otro lado, el texto del memorial no contiene una cr\u00edtica precisa y debidamente fundamentada del dictamen del asesor de incapaces, quien comenzando por expresar que la radicaci\u00f3n del padre en M\u00e9xico, junto a su hijo, implicar\u00eda grandes cambios en relaci\u00f3n al centro de vida de B., pone el acento en que: \u2018\u2026 de obtenerse la autorizaci\u00f3n solicitada tornar\u00eda imposible continuar con la vinculaci\u00f3n del menor con su progenitora situaci\u00f3n que se viene trabajando en el marco de la causa 1875\/2020, advirti\u00e9ndose las graves dificultades existentes actualmente siendo la distancia que separa a mi pupilo de su progenitora de solo 60 km.\u2019.<br \/>\nAdvirtiendo, asimismo, \u2018\u2026cierta contradicci\u00f3n en mi pupilo respecto del v\u00ednculo sostenido con su progenitora ello en funci\u00f3n de lo que surge del informe realizado por la perito psic\u00f3loga del ET de las Asesor\u00edas de Incapaces de fecha 12\/10\/21: &#8221; Refiere haber visto a su madre en marzo del a\u00f1o pasado. Que no tiene intenciones de contactarse con ella, aunque agrega &#8220;me duele que no me saludo para mi cumplea\u00f1os&#8221; sic. Consultado sino tiene bloqueado el contacto de la Sra. C. asiente y expresa que igualmente podr\u00eda haberle enviado un texto. Adem\u00e1s de nombrarse dolido se muestra molesto o irritado cuando habla de su madre&#8221;.<br \/>\nPoco o nada se dice, respecto a lo apuntado por el funcionario, tocante a que: \u2018\u2026el actor no ha brindado las explicaciones pertinentes cuando le han sido requeridas ciertas aclaraciones fundamentales. Constancia de ello es la falta de contestaci\u00f3n de los trasladados ordenados en resoluciones de fecha 23\/09\/19 y 03\/02\/20 reiterados en resoluci\u00f3n de fecha 03\/03\/21. Dichas explicaciones e informaci\u00f3n requeridas eran de fundamental importancia para contar con un panorama m\u00e1s claro respecto del modo en que habr\u00eda de concretarse la estad\u00eda en el pa\u00eds extranjero\u2019.<br \/>\nTampoco concerniente a que: \u2018\u2026no ha acreditado debidamente los hechos y manifestaciones en los que basa su presentaci\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n que la documentaci\u00f3n adjuntada (cartas de invitaci\u00f3n) no revisten la calidad pertinente para acreditar debidamente los dichos all\u00ed indicados\u2019. Sin perjuicio que: \u2018\u2026la informaci\u00f3n obtenida por personal del juzgado a partir de las mismas genera incertidumbre fundamentalmente respecto del tiempo que el Sr. H. junto a su hijo pretende vivir en el extranjero, as\u00ed como tambi\u00e9n si el lugar en que se alojaran cumple con los requisitos m\u00ednimos indispensables para cumplir dicha funci\u00f3n. (ver informe de Lic. Gonzalez de fecha 18\/08\/12)\u2019 (v. dictamen del asesor Abreg\u00fa, del 18\/11\/2021).<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a los argumentos del pronunciamiento en los que reposa la decisi\u00f3n desfavorable a la actora, tampoco aparecen sometidos a una cr\u00edtica concreta y razonada del apelante, cuando se alude a que: \u2019\u2026 conferir una autorizaci\u00f3n para que Bautista pueda residir en el exterior del pa\u00eds sin especificar el tiempo, lugar estable y modo, como tampoco garantizar\u00eda la comunicaci\u00f3n con su madre, contraria el esp\u00edritu del art. 645 que enumera los actos que por su trascendencia requieren el consentimiento de ambos progenitores estableciendo por v\u00eda de excepci\u00f3n la venia supletoria judicial para aquellos casos de desacuerdo o imposibilidad para prestarlo, supliendo el consentimiento de quienes ejercen la responsabilidad parental\u2019.<br \/>\nO cuando, luego de destacar que no existe medida alguna que limite el ejercicio de la responsabilidad parental de la madre, se dej\u00f3 dicho que: \u2018\u2026el art. 645 establece que el juez resolver\u00e1 lo que convenga al inter\u00e9s familiar (art. 642, 645 y 706 inc. c. del CCyCN). El inter\u00e9s familiar al que alude el p\u00e1rrafo final del art. 645 C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, se halla \u00edntimamente ligado al inter\u00e9s de cada uno de los integrantes de la agrupaci\u00f3n familiar, en tanto se haga valer respetando la prohibici\u00f3n del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia\u201d.<br \/>\nCiertamente que el apelante destaca otros aspectos, pero si bien eso pone de relieve una postura diferente o una manera distinta de ver apreciar los elementos de la especie, no es suficiente para dejar configurada una cr\u00edtica puntual, concreta y razonada de los fundamentos de la resoluci\u00f3n por cuya modificaci\u00f3n se procura (arg. art. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, los agravios son insuficientes, de modo que, por lo expresado y lo dictaminado por el asesor de incapaces, se desestima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto.<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68, del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios. Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Departamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/08\/2022 10:49:34 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/08\/2022 12:00:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/08\/2022 12:04:29 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/08\/2022 12:05:30 hs. bajo el n\u00famero RR-501-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;H., E. H. R. C\/ C., M. 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