{"id":15339,"date":"2022-07-29T19:18:06","date_gmt":"2022-07-29T19:18:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=15339"},"modified":"2022-07-29T19:18:06","modified_gmt":"2022-07-29T19:18:06","slug":"fecha-del-acuerdo-772022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-772022\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/7\/2022"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;R., V. E. C\/J., D. A. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -7552-20<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial\u00a0 Carlos A. Lettieri\u00a0 y el juez subrogante Rafael H. Paita,\u00a0\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;R., V. E. C\/J., D. A. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-7552-20<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 4\/7\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0 \u00bfEs fundado el recurso de apelaci\u00f3n del\u00a0 2\/6\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 1\/6\/2022?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>El conflicto que arriba a esta alzada, tiene ribetes no lejanos al que fuera resuelto mediante la interlocutoria del 18\/2\/2022.<\/p>\n<p>Por entonces, en la resoluci\u00f3n recurrida, no se hab\u00eda hecho lugar a la audiencia urgente para escuchar a B. e I., solicitada con el escrito del 17\/12\/2021, con presencia del asesor y suspensi\u00f3n del cronograma de comunicaci\u00f3n dispuesto (v. escrito del 21\/12\/2021).<\/p>\n<p>La madre de los ni\u00f1os, en lo relevante, se\u00f1alaba que B. no quer\u00eda ver a su padre; recordaba hechos graves en su relaci\u00f3n con \u00e9l que lo hab\u00edan afectado. Y que al contar eso en el grupo familiar, Irina se puso mal, con las consecuencias que aduce. En suma, que los ni\u00f1os se negaban a ver a su padre y ped\u00edan hablar con la jueza. Tambi\u00e9n solicitaba informes urgentes de ambas psic\u00f3logas.<\/p>\n<p>En el tramo actual, sostiene que las actitudes y reacciones de rechazo a las visitas con el padre, persiste por parte de ambos ni\u00f1os. Tanto B. como I. dicen con firmeza que no quieren ver a su padre. Comenta que se ponen mal, presentando los s\u00edntomas que aduce. Los cuales ser\u00edan, seg\u00fan la profesional que los habr\u00eda tratado, malestar emocional que en aquello se traduce. Sostiene que la revinculaci\u00f3n forzada est\u00e1 da\u00f1ando a sus hijos. Visto ese estado de la situaci\u00f3n familiar y las reacciones de ambos ni\u00f1os, es que pide sean escuchados mediante c\u00e1mara Gesell con personal id\u00f3neo para esa delicada entrevista (v. escrito del 16\/3\/2022).<\/p>\n<p>En aquella primera intervenci\u00f3n la resoluci\u00f3n de este tribunal hizo eje en\u00a0 algunos principios: por un lado, que deb\u00eda ser descartado todo proceder que implicara forzar a los ni\u00f1os a mantener un encuentro que no desean. Supuesto en que se deber\u00edan adoptar las medidas que el juzgado creyera conducentes para conjurar la situaci\u00f3n. Por el otro, que la colaboraci\u00f3n de madre y padre, era relevante en el reencauzamiento de la conflictiva familiar. Recordando que, salvo excepciones debidamente justificadas, aun en el supuesto del cuidado personal asumido por un solo progenitor, que es lo que propone la madre con su demanda, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicaci\u00f3n con el o los hijos (arg. arts. 648, 652, y 653 \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>A ello puede adicionarse ahora, que dentro del marco convencional que regula el compromiso de los Estados parte de respetar las relaciones familiares del ni\u00f1o (art. 8.1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; ley 23.849), y en un todo de acuerdo con los art\u00edculos 2 y 3 de la ley 26.061, el art\u00edculo 555 del C\u00f3digo Civil y Comercial previene que quienes tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicaci\u00f3n de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Debiendo resolverse la oposici\u00f3n fundada en posibles perjuicios a la salud mental o f\u00edsica de los interesados por el procedimiento m\u00e1s breve previsto en la ley local, estableci\u00e9ndose en su caso el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n m\u00e1s conveniente de acuerdo a las circunstancias.<\/p>\n<p>Se trata de un derecho que se traduce, en este caso, en el derecho de B. e I. a mantener v\u00ednculo con ambos progenitores (art. 18 de la citada Convenci\u00f3n). Cuya aplicaci\u00f3n conduce a la valoraci\u00f3n de las circunstancias particulares y concretas de la causa, que es el criterio para definir el principio del \u2018<em>inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u2019<\/em> (art. 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; ley 23.849; art. 4 de la ley 13.298; art. 706.c del Codigo Civil y Comercial). Pues, como se ha dicho, los jueces deben apreciar ese tal inter\u00e9s, vaporoso, indefinido, de acuerdo con los hechos del caso (Lora, Laura, \u2018Discurso jur\u00eddico sobre el interes superior del ni\u00f1o\u2019: en Avances de Investigacion en Derecho y Ciencias Sociales, X Jornadas de Ivestigacion y Becarios. Ediciones Suarez, Mar del Plata, 206, p\u00e1gs. 479\/488).<\/p>\n<p>En ese sendero, puede adelantarse que no se advierte en la actualidad, que la revinculaci\u00f3n con el padre, pueda catalogarse como claramente contrario a ese inter\u00e9s (arg. art. 9.3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; ley 23.849).<\/p>\n<p>En efecto, lo que se aduce es que los ni\u00f1os presentan resistencia para comunicarse con su padre. Y para abonar esa situaci\u00f3n se evocan, lo que\u00a0 podr\u00edan llamarse somatizaciones de B. e I. en la oportunidad de concretar esa reuni\u00f3n. Y que, claro, no se trata de que sean forzados.<\/p>\n<p>Sin embargo, si se atiende a los diferentes pasos que se han ido dando en el proceso hasta llegar a la propuesta del r\u00e9gimen de encuentros que establece la resoluci\u00f3n apelada, lo que parece es que ni ha mediado forzamiento, ni una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n, de incomodidad o de molestia para los ni\u00f1os, que haya podido registrarse con causa en la reuni\u00f3n con el padre.<\/p>\n<p>Por partir de una fecha, puede tomarse la audiencia del 10\/11\/2021 en cuyo transcurso la jueza R., asistida por la psic\u00f3loga del SLPPDNyA y la trabajadora social del juzgado, les expresa a B. e I. que se va a producir un encuentro con su papa D., que estar\u00e1n acompa\u00f1ados por otras personas, que ser\u00e1 un rato. Expres\u00e1ndose los ni\u00f1os contentos, refiriendo decir que s\u00ed, que quieren encontrarse con su pap\u00e1. B. dice que su pap\u00e1 tiene una remera con una foto de ellos, que la vio hace unos d\u00edas, que quiere ver a su pap\u00e1 porque hace mucho que no lo ve. Se les explica que ser\u00e1 en la Biblioteca, el pr\u00f3ximo viernes.<\/p>\n<p>No es un dato menor, que en esa audiencia como se nota, los ni\u00f1os no expresaron resistencia para ver a su pap\u00e1. Por el contrario (v. interlocutoria del 18\/2\/2022).<\/p>\n<p>El 19\/11\/2021 la trabajadora social P. E., inform\u00f3 acerca del encuentro, manifestando que se desarroll\u00f3 de manera din\u00e1mica, notando en todo momento que los ni\u00f1os B. e I. se sent\u00edan tranquilos, a gusto con la situaci\u00f3n que estaban vivenciando. En ning\u00fan momento fue necesaria la intervenci\u00f3n de su parte ni de la psic\u00f3loga del SLPPDNyA, ya que no se advirtieron elementos que as\u00ed lo requiriesen (arg. art. 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n del 1\/12\/2021, se puso aquel informe en conocimiento de las partes, del asesor de menores y de las psic\u00f3logas de la ni\u00f1a y del ni\u00f1o. Asimismo, relata la jueza que, en el curso de este proceso, tuvo contacto con I. y B. en dos oportunidades. La primera el 23 de diciembre de 2020, cuando concurri\u00f3 con la trabajadora social a su domicilio, ocasi\u00f3n en que pr\u00e1cticamente s\u00f3lo pudo conocer y conversar con I., ya que la interacci\u00f3n con B. fue escasa. La segunda, el 10 de noviembre de este a\u00f1o, cuando ambos concurrieron al juzgado, en presencia de la trabajadora social E., y la psic\u00f3loga del servicio local, pudiendo esta vez evidenciar a una ni\u00f1a y un ni\u00f1o, alegres y expresivos, que pudieron expresar sus deseos con espontaneidad.<\/p>\n<p>Se dispuso entonces, a los fines de proseguir y dotar de previsibilidad al proceso de revinculaci\u00f3n, la propuesta de un esquema o dise\u00f1o de comunicaci\u00f3n asistido, con las pautas m\u00e1s importantes que procuren generar las condiciones propicias para avanzar progresivamente (arts. 3, 7, 705, 706.c y 709 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>Eso se cumpliment\u00f3 con el informe de la trabajadora social del 15\/12\/2021. Que fue convalidado por la resoluci\u00f3n de la misma fecha, donde se resolvi\u00f3 la continuidad de esa tarea de revinculaci\u00f3n de manera progresiva y paulatina, de modo que los encuentros paterno-filiales se desarrollaran en base al esquema de planificaci\u00f3n sugerido por la\u00a0 trabajadora social del juzgado, y bajo la supervisi\u00f3n de las profesionales del equipo t\u00e9cnico del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>La madre pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n de ese r\u00e9gimen (v. escrito del 17\/12\/2021). Solicitando se escuchara a los ni\u00f1os. Evocando situaciones que habr\u00edan pasado B., e I., despu\u00e9s del primer contacto con el padre, y que se negaban a verlo, pidiendo hablar con la jueza. Audiencia que tambi\u00e9n fue impulsada por el asesor de incapaces I. D. (v. dictamen del 18\/12\/2021).<\/p>\n<p>Al final, se da ese espacio, sin los ni\u00f1os, el 22\/12\/2021, con la presencia de Lic. R. C., tratante de I, Lic. A. L. C., Lic. E. R., T, tratante de B, Lic. C. G.(SLPPDNyA) el asesor de menores y la trabajadora social del juzgado. Evalu\u00e1ndose el primer encuentro entre los ni\u00f1os y su padre como positivo. Las profesionales refirieron que no surg\u00edan elementos de sufrimiento ps\u00edquico en relaci\u00f3n al proceso de revinculaci\u00f3n. Y en cuanto a disponer una escucha de los ni\u00f1os, los presentes, no consideraron en esta instancia realizar una nueva.<\/p>\n<p>En un p\u00e1rrafo de su informe del 21\/12\/2021, R. C., dijo<em>: \u2018Hasta el momento no se ha observado en la ni\u00f1a ning\u00fan indicador cl\u00ednico que d\u00e9 cuenta de un padecimiento ps\u00edquico de vivencias traum\u00e1ticas. Teniendo en cuenta lo trabajado durante este tiempo, a la fecha, se evidencia a la ni\u00f1a atravesada por un \u00fanico relato que coincide con las manifestaciones maternas, quedando tomada por \u00e9ste sin posibilidad de construir el suyo\u2019<\/em>. Tocante al proceso de revinculaci\u00f3n ya iniciado, la ni\u00f1a no ha manifestado nada al respecto en el espacio. Y sugiere que los ni\u00f1os dentro del contexto de la revinculaci\u00f3n puedan tener encuentros con su progenitor sin la presencia de su hermano a fin de poder construir el v\u00ednculo desde sus singularidades y a la vez acotar la omnipresencia materna (arg. art. 474 del C\u00f3d Proc.).<\/p>\n<p>En el informe de la trabajadora social E., se destaca que el encuentro con el padre fue distendido y se extendi\u00f3 por dos horas. Estimando que el presente dispositivo de revinculaci\u00f3n, necesariamente debe contar con una actitud de la progenitora, que no obstruya ni proyecte en sus hijos su propio malestar al respecto.<\/p>\n<p>El dictamen de las profesionales del servicio local, trabajadora social G., y psic\u00f3loga G, dejan ver que se respet\u00f3 la negativa de B. respecto al encuentro con su padre, organizado en la placita del Barrio Los Olmos. Al punto que por ello, se hizo el encuentro en la sede judicial. Lo mismo que cuando se propone ir a una tienda del pueblo, y \u00e9l se niega. Fue el padre con I, qued\u00e1ndose el ni\u00f1o con la trabajadora social en la sede del juzgado. En esta oportunidad, la madre no trat\u00f3 de obstaculizar el encuentro (v. escrito del 6\/1\/2022).<\/p>\n<p>Yendo a los informes producidos a instancia de la medida para mejor proveer decretada el 11\/4\/2022, en lo que ata\u00f1e a la profesional que trata a la ni\u00f1a, de la cual se descuenta que en su responsabilidad est\u00e1 aconsejando seg\u00fan su ciencia lo m\u00e1s favorable para Irina, lo primero que se destaca es que no se observaron indicadores de riesgo desde que se inici\u00f3 la revinculaci\u00f3n con el progenitor. Evidencia en I. desde su discurso manifiesto, el no querer tener contacto con su padre, no habiendo hasta el momento fundamentaci\u00f3n\/sustento de estas manifestaciones. Por esto \u00faltimo, es que interpreta que este &#8216;NO&#8217; por parte de la ni\u00f1a podr\u00eda tratarse de un mecanismo defensivo, resistencial, que no tiene que ver con el deseo. Toda vez que, en los momentos en los que se ha concretado el encuentro con J, la ni\u00f1a relataba de manera alegre las actividades compartidas en conjunto. Sostiene que hasta el momento, la revinculaci\u00f3n no ha resultado perjudicial para la nena. Pero se considera en el momento actual, un dispositivo muy acotado en tiempos y calidad de encuentros. Propone o sugiere, por un lado, que la ni\u00f1a dentro del contexto de revinculaci\u00f3n, pueda tener encuentros con su progenitor, sin la presencia de su hermano a fin de poder construir el v\u00ednculo desde su singularidad. Por el otro, que ser\u00eda apropiado ampliar la frecuencia de los encuentros (compartir m\u00e1s d\u00edas y tener m\u00e1s encuentros de modo consecutivos), a fin de poder construir y conectarse con la cotidianeidad de su hija. Por ejemplo, que J. retire a la ni\u00f1a de otro \u00e1mbito, que no sea su casa, como podr\u00eda ser la escuela u otra actividad que realice. Agregando que de acuerdo a las pericias realizadas el d\u00eda 19 de agosto de 2021 por perito N\u00fa\u00f1ez Jorge Eduardo y a partir de las entrevistas realizadas, J. no presentar\u00eda rasgos de ser una persona violenta, agresiva. Finalmente indica que dadas las intervenciones realizadas hasta el momento (pericias, espacios terap\u00e9uticos) no se considera necesario la escucha de I.en c\u00e1mara Gesell (v. escrito del 20\/4\/2022; art. 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>La licenciada Estefan\u00eda Rodr\u00edguez Tejedor, que atiende profesionalmente a B, informa que en el contacto con su progenitor no se pudieron evidenciar situaciones de riesgo desprendidas directamente de los encuentros mismos. No obstante, el proceso ps\u00edquico de asimilar la presencia de su padre ahora en la realidad misma, es un hecho que llevar\u00e1 su tiempo, de acuerdo al tiempo subjetivo de B. Reencontrarse con este padre pr\u00e1cticamente desconocido, ha causado en B. sentimientos ambivalentes, que se deben procesar teniendo en cuenta que desde la teor\u00eda psicoanal\u00edtica es la madre quien habilita al padre y como se conoce aqu\u00ed esa instancia no ha sido posible.<\/p>\n<p>Sostiene que result\u00f3 factible trabajar en el espacio terap\u00e9utico la reconstrucci\u00f3n del v\u00ednculo paterno filial, estando en proceso de elaboraci\u00f3n de un intento de discurso propio m\u00e1s all\u00e1 del discurso materno predominante, con todos los avatares que esta construcci\u00f3n implica, dado que, para B. hasta ahora, hab\u00eda s\u00f3lo una historia discursiva r\u00edgida con escaso lugar a preguntas.<\/p>\n<p>Estando inmerso en este proceso judicial resulta dificultoso que no se susciten conflictos de lealtad. Desde que el ni\u00f1o comenz\u00f3 a asistir al espacio, a la fecha, se ha evidenciado un cambio en su posicionamiento respecto a su actitud en el espacio, donde se trabaj\u00f3 para que pudiera volver a expresar su mundo interno, comenta.<\/p>\n<p>A su criterio el proceso de revinculaci\u00f3n para B. ha implicado un efecto disruptivo, entendiendo que \u201cdisruptivo ser\u00e1 todo evento o situaci\u00f3n con la capacidad potencial de irrumpir en el psiquismo y producir reacciones que alteren su capacidad integradora y de elaboraci\u00f3n.\u201d (M. Benyakar, Lo Disruptivo, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2003).<\/p>\n<p>En cuanto a los dispositivos de vinculaci\u00f3n aduce que han sido acordes y variables para ir encontrando el modo en que se suscitar\u00e1n de la mejor manera. La supervisi\u00f3n a los encuentros contin\u00faa siendo necesaria. En cuanto a la periodicidad se plantea que sean un o dos d\u00edas seguidos donde se puedan ofrecer diferentes actividades para compartir, y ofreciendo como alternativa que sea despu\u00e9s de la escuela. Y entendiendo los tiempos subjetivos de B, se propone que no sean semanalmente, para poder trabajar terap\u00e9uticamente con las consecuencias directas e indirectas del encuentro mismo, en caso de que se logren concretar, teniendo en cuenta la fuerte resistencia de B a las visitas.<\/p>\n<p>Al momento, prescribe, no se estima necesario la escucha del ni\u00f1o en C\u00e1mara Gesell, ya que \u00e9l posee recursos para hablar y se ha podido expresar sin necesidad de esta herramienta, tanto en su espacio terap\u00e9utico como en las pericias. Haciendo uso del espacio recomienda que B. pueda realizar alguna actividad donde pueda distenderse o practicar alg\u00fan deporte, que signifique el lazo con otros ni\u00f1os de su edad por fuera del \u00e1mbito escolar (v. informe del 5\/5\/2022; arg. art. 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Respecto del asesor de incapaces, dictamin\u00f3 que,\u00a0con fundamento en lo expresado por ambas licenciadas en los informes respectivos era apropiado proseguir con la revinculaci\u00f3n del padre con ambos menores bajo la modalidad y frecuencia sugeridos por las profesionales respecto a cada uno de los menores (v. dictamen del 9\/5\/2022: arg. art. 103.a del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>Cabe mencionar que todos los informes han podido ser analizados y hasta replicados por quien hubiera querido hacerlo. En la audiencia de conciliaci\u00f3n, fracasada, se advierte que la jueza aludi\u00f3 al conocimiento que los interesados tuvieron de los mismos (enlace en el archivo del 24\/5\/2022).<\/p>\n<p>En suma, desde el punto de mira de los profesionales que tratan a los ni\u00f1os, la revinculacion no surge nociva ni da\u00f1ina.<\/p>\n<p>Cierto que la apelante acude a las pericias del 23\/8\/2021. Pero en ellas, en lo interesante, si bien respecto de I, revela el profesional lo que la ni\u00f1a expresa, en torno a su deseo de continuar conviviendo con su madre y de no mantener contacto con su padre, no lo es menos que tambi\u00e9n refiere que no es capaz de expresar los motivos por los que desea tal distanciamiento, ni de mencionar el recuerdo de circunstancias de afectaci\u00f3n por parte de su padre (v. punto 3). Y algo similar dictamina en cuanto a B.: expresa claramente no desear convivir con su padre o comunicarse con \u00e9l, no logrando percatarse o describir cual es el motivo que lo impulsa, dado que se\u00f1ala no haber sufrido da\u00f1o alguno por su parte (misma fecha, mismo punto; arg. art. 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Para continuar con esta experticia, puede evocarse que en punto al padre, indica que no se observan rasgos que impidan el ejercicio del rol paterno. Tampoco observa rasgos de ser persona violenta, agresiva, controladora, paranoica, manipuladora o intransigente. Ni rasgos depresivos y de impulsividad, ni de fabulaci\u00f3n. No se advierte necesidad de realizar pericia psiqui\u00e1trica, al igual que tratamientos psicoterap\u00e9uticos (misma fecha, n\u00fameros 1, 3, 1, 2 y 4; art. 384 y 474 del Cod. Proc.).<\/p>\n<p>Agrega el experto, que <em>es posible se\u00f1alar que desde esta observaci\u00f3n que no han sido hallados en el Sr J., rasgos de orden psicop\u00e1tico, ni en los ni\u00f1os relatos coincidentes con agresiones de orden sexual, o con la escena de arrojamiento por una ventana, que la entrevistada alude reiteradamente como relatado por ellos.<\/em><\/p>\n<p>En la madre, se denotan elementos ansi\u00f3genos que pueden afectar su estabilidad emocional. No se observan elementos de orden manipulatorio. Sin embargo, se aprecian construcciones interpretativas de los acontecimientos por ella vivenciados donde no se descarta la existencia de bases persecutorias (arg. art. 384 y 474 del Cod. Proc.).<\/p>\n<p>En definitiva, desde el punto de mira de los profesionales que tratan a los ni\u00f1os, y de quien realiz\u00f3 el informe pericial del 23\/8\/2021, la revinculacion no surge nociva ni da\u00f1ina.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la escucha de B. e I. en la c\u00e1mara Gesell, se apoya la apelante en la misma pericia del 22\/8\/2021.<\/p>\n<p>Cierto que interrogado acerca de si los ni\u00f1os est\u00e1n en condiciones psicol\u00f3gicas para ser entrevistados en sede judicial y si considera apropiado adoptar alg\u00fan recaudo espec\u00edfico a tal fin, dijo el perito que la ni\u00f1a presentaba capacidades plenas para tal ejercicio, recomendando su realizaci\u00f3n mediante c\u00e1mara Gesell. Respecto del ni\u00f1o que no se observaban obst\u00e1culos en su realizaci\u00f3n mediante c\u00e1mara Gesell. Pero eso no implica dictaminar que tales escuchas se recomienden como necesarias, ni al tiempo de ese informe y menos aun al momento en que expidieron las profesionales tratantes de los ni\u00f1os. De hecho, para ellos no lo son.<\/p>\n<p>En todo caso, es dable recordar el informe de la asistente social Eleicegui, que en cuanto a la escucha de los ni\u00f1os, se\u00f1ala la necesidad de evitar la sobre exposici\u00f3n de B. e I. y con ello la revictimizaci\u00f3n secundaria. Y su insistencia en la necesidad de velar porque la intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os en los diferentes procesos se limite a las interacciones realmente necesarias, resguardando el lugar del ni\u00f1o para ser simplemente eso, un ni\u00f1o, preservado de la conflictividad que pueda devenir del mundo adulto\u2019 (v. escrito del 16\/3\/2020).<\/p>\n<p>Por el momento, pues, de los elementos examinados e informes proporcionados por las profesionales tratantes de I. y B, no aparece manifiesta la necesidad de recurrir a aquel medio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Queda por destramar, la queja de la madre en cuanto se dispone que el padre retire en d\u00edas distintos a I. y B, as\u00ed como los encuentros del progenitor con la ni\u00f1a. Concretamente, rechaza que J. la retire distintos d\u00edas que los de B. y sin ning\u00fan acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>En punto a que el padre retire a B. en diferentes dias que a I., es una recomendaci\u00f3n de la profesional C. Dijo en su informe del 20\/4\/2022: &#8216;<em>Se sugiere que la ni\u00f1a dentro del contexto de re vinculaci\u00f3n, pueda tener encuentros con su progenitor, sin la presencia de su hermano a fin de poder construir el v\u00ednculo desde su singularidad&#8217;.<\/em><\/p>\n<p>Pero la recomendaci\u00f3n de que sigue siendo necesaria la supervisi\u00f3n, de los encuentros, aunque puede ubicarse como un se\u00f1alamiento de la psic\u00f3loga de B, es un dato que debe tenerse en cuenta en esta etapa primaria de revinculaci\u00f3n de ambos ni\u00f1os con su padre (v. el informe del 5\/5\/2022). <em>Interin<\/em> se afine e implemente un programa o estrategia de revinculaci\u00f3n en el marco del regimen comunicacional, con participaci\u00f3n de un equipo multidisciplinario (arts. 3, 555, 705, 706, 709.c\u00a0 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 384 y 474 del C\u00f3d. Proc.). Y obviamente, con inclusi\u00f3n de ambos progenitores, instando a su colaboraci\u00f3n, flexibilidad y compromiso en el desarrollo y concreci\u00f3n del plan, en el marco de los deberes que la ley les impone en la din\u00e1mica de la relaci\u00f3n con sus\u00a0 hijos (arg. arts. 555, 646, 652, 653.a, 654, 655 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>Concerniente al tercer agravio, se tiene presente el rechazo al punto 5 de la resoluci\u00f3n apelada. Respecto a la observaci\u00f3n\u00a0 que no se registra en la causa certificados \u00a0que informen la continuidad de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de J., como fuera ordenado, se la hace conocer a la instancia de origen.<\/p>\n<p>Parejamente, se hace notar, a sus efectos, el informe del 15\/6\/2022, del que resulta que V. R., habr\u00eda abandonado su tratamiento con la psic\u00f3loga A. L. C., (v. archivo del 15\/6\/2022).<\/p>\n<p>Todo lo expuesto es atendiendo a las circunstancias particulares que presenta el caso al momento de este voto y teniendo en cuenta que en materia de menores todo est\u00e1 signado por la provisoriedad, en tanto lo que hoy resulta conveniente ma\u00f1ana puede ya no serlo, y a la inversa, lo que hoy aparece como inoportuno puede en el futuro transformarse en algo pertinente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas por su orden en atenci\u00f3n a como se resuelve (arg. art. 68, segunda parte, del C\u00f3d. Proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas por su orden en atenci\u00f3n a como se resuelve y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3. El juez J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">REFERENCIAS:<\/span><\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 07\/07\/2022 11:44:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 07\/07\/2022 12:12:38 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 07\/07\/2022 12:30:21 &#8211; GARCIA Juan Manuel &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<\/p>\n<p>\u20307k\u00e8mH&#8221;~pA8\u0160<\/p>\n<p>237500774002948033<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/span><\/p>\n<p>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/07\/2022 12:31:02 hs. bajo el n\u00famero RR-421-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;R., V. 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