{"id":14461,"date":"2022-03-08T15:28:43","date_gmt":"2022-03-08T15:28:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=14461"},"modified":"2022-03-08T15:28:43","modified_gmt":"2022-03-08T15:28:43","slug":"fecha-del-acuerdo-1022022-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/03\/08\/fecha-del-acuerdo-1022022-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/2\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;CAVALLO ANGELA NELIDA C\/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO\/A S\/NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -89618-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0\u00a0\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;CAVALLO ANGELA NELIDA C\/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO\/A S\/NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-89618-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 7\/10\/2021, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0 \u00bfson procedentes las apelaciones del 5\/8\/2021 y 11\/8\/2021, respectivamente, contra la sentencia del 4\/8\/2021?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1. La sentencia de la instancia de origen hizo lugar a la demanda y declar\u00f3 la nulidad de testamento introducida por \u00c1ngela N\u00e9lida Cavallo contra Roberto Oscar Mart\u00edn y Liliana Karina Arrieta y, en consecuencia, declarar nulo el testamento de fs. 17\/17vta. e impuso las costas a los demandados vencidos.<\/p>\n<p>No se discute que Belisario Garc\u00eda habr\u00eda redactado y firmado el testamento cuestionado.<\/p>\n<p>S\u00ed est\u00e1 en tela de juicio si el testamento se corresponde con la voluntad de Belisario.<\/p>\n<p>El juzgado entendi\u00f3 que no.<\/p>\n<p>Para as\u00ed decidir consider\u00f3, en funci\u00f3n de la pericia caligr\u00e1fica obrante en autos y dem\u00e1s elementos probatorios colectados, que el texto del testamento fue copiado\/dibujado por Belisario Garc\u00eda de otro texto que se le present\u00f3, por contener graf\u00edas o letras que no son propias de su pu\u00f1o escritural; sino de otra u otras personas por no saber leer ni escribir.<\/p>\n<p>Aclara tambi\u00e9n en funci\u00f3n de ese dictamen que, cada persona posee una modalidad de escritura que le es propia; que el testamento contiene m\u00e1s de una modalidad de efectuar las letras &#8220;a&#8221;, &#8220;b&#8221;, &#8220;d&#8221; y &#8220;A&#8221;; que la modalidad de la letra &#8220;a&#8221; que se encuentra en la firma y en la escritura del nombre y apellido al comienzo del testamento como en las firmas de Belisario Garc\u00eda, no se corresponden con muchas de las &#8220;a&#8221; del texto del testamento y que ni la observaci\u00f3n anterior ni esta fueron impugnadas.<\/p>\n<p>Para cerrar la apreciaci\u00f3n respectiva, indica que la modalidad del texto del testamento se corresponde, tambi\u00e9n en funci\u00f3n de la pericia de autos, con las de la firma de la co-demandada Karina Liliana Arrieta (ver fs. 518\/520), en particular las letras &#8220;K&#8221;, &#8220;A&#8221; y &#8220;a&#8221;.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s aclara el juzgador que, una cosa es copiar el contenido de un modelo entendiendo lo que se est\u00e1 transcribiendo, y otra es hacerlo, pero sin entender.<\/p>\n<p>Y en este punto se sostiene en la sentencia que Belisario Garc\u00eda &#8220;dibuj\u00f3&#8221; el contenido del testamento sin comprender lo que estaba copiando, tal como se afirm\u00f3 en la demanda, porque no sab\u00eda escribir.<\/p>\n<p>En este aspecto, para sostener su razonamiento se indica que los accionados no pudieron acompa\u00f1ar al proceso ning\u00fan manuscrito de Garc\u00eda, pese a trabajar con \u00e9l y en el caso de Arrieta, se torna m\u00e1s inveros\u00edmil esa imposibilidad, pues al ocuparse de los quehaceres dom\u00e9sticos, conoc\u00eda toda la casa, y no es razonable que no supiera de ning\u00fan manuscrito de Belisario. Y si no lo acompa\u00f1aron, no result\u00e1ndoles dif\u00edcil hacerlo, concluy\u00f3 el magistrado que lo fue porque sencillamente no exist\u00edan, por no saber el causante escribir.<\/p>\n<p>Y en ese punto concluye que una persona que no sabe escribir, carece de capacidad para celebrar testamento ol\u00f3grafo.<\/p>\n<p>Remata diciendo que, si su voluntad era dejarle sus bienes a Mart\u00edn y a Arrieta, lo adecuado habr\u00eda sido realizar un testamento por acto p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3656 del CC.<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, pues conoc\u00eda ese modo de testar, el que hab\u00eda usado para hacerlo en favor de su hermano en el a\u00f1o 1974.<\/p>\n<p>En suma, en m\u00e9rito del peritaje caligr\u00e1fico y la prueba indiciaria colectada y mencionada en los considerandos I a IV de la sentencia, lo llevan a concluir sin lugar a dudas y sin necesidad de otros elementos, que debe privarse de eficacia al testamento ol\u00f3grafo de marras, por falta de capacidad del causante.<\/p>\n<p>2. Apelan los accionados.<\/p>\n<p>2.1. Veamos: no se discute que Belisario Garc\u00eda escribi\u00f3 y firm\u00f3 el testamento ol\u00f3grafo en el cual se instituy\u00f3 herederos a los accionados (tanto la pericia caligr\u00e1fica realizada en sede penal como en esta sede civil coinciden en ello).<\/p>\n<p>No me parece decisivo, m\u00e1s bien lo estimo como una pr\u00e1ctica com\u00fan que as\u00ed suceda, la circunstancia de que el texto del testamento hubiera sido copiado de otro\u00a0 que se le acerc\u00f3. Es lo que sucede seg\u00fan el curso ordinario de las cosas: cuando una persona no tiene conocimientos jur\u00eddicos y desea testar, realiza la correspondiente consulta, al desconocer los requisitos de un testamento ol\u00f3grafo. Que as\u00ed sucedi\u00f3 lo reconoci\u00f3 Arrieta al contestar demanda, al manifestar que Vasallo -el albacea designado- le comunic\u00f3 las circunstancias que rodearon la decisi\u00f3n de Belisario y que en cumplimiento de su voluntad, \u00e9ste le dio un bosquejo con el asesoramiento de un abogado, luego de manifestarle Belisario Garc\u00eda su deseo de testar a favor de los accionados; tambi\u00e9n as\u00ed lo declar\u00f3 Vasallo en sede penal (ver testimonio de Vasallo en IPP fs. 57vta.; arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Por otra parte, es falaz la conclusi\u00f3n de que Belisario Garc\u00eda no sab\u00eda leer ni escribir al no poder acompa\u00f1arse manuscritos de su autor\u00eda.<\/p>\n<p>Este razonamiento falaz es lo que se conoce como falacia del consecuente o Falacia de Afirmaci\u00f3n del Consecuente.<\/p>\n<p>La falacia Afirmaci\u00f3n del Consecuente o Error Inverso es una falacia que consiste en suponer que afirmando al antecedente estamos autorizados a afirmar el consecuente.<\/p>\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n<p>Si llueve, entonces la calle se moja.<\/p>\n<p>La calle est\u00e1 mojada<\/p>\n<p>Por lo tanto, tiene que haber llovido.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n no tiene que ser necesariamente cierta. Podr\u00eda suceder que alguien la mojara tir\u00e1ndole agua con un balde o con una manguera ( ver https:\/\/www.retoricas.com\/2015\/03\/ejemplos-de-afirmacion-d<\/p>\n<p>el-consecuente.html).<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, que los demandados no hubieran alcanzado al proceso manuscritos de Belisario, no necesariamente lleva a la conclusi\u00f3n de que la raz\u00f3n de ser de ello es porque \u00e9ste no sab\u00eda ni leer ni escribir. Otros podr\u00edan haber sido los motivos por las cuales no se pudieron acompa\u00f1ar: que no se hubieran guardado notas por considerarlas innecesarias, o porque s\u00f3lo eran anotaciones transitorias o porque debido a su rudimentaria escritura evitaba hacerlas o conservarlas o porque se perdieron; o bien porque esas notas fueron descartadas intencionalmente o no por quien pudiera haber ingresado al inmueble antes que los accionados\u00a0 (ver mandamiento de constataci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones de fs. 53\/71vta. del sucesorio).<\/p>\n<p>Razonar:<\/p>\n<p>&#8220;Si no sabe escribir, entonces no se podr\u00e1n acompa\u00f1ar manuscritos de su autor\u00eda.<\/p>\n<p>Como no se acompa\u00f1aron manuscritos de su autor\u00eda.<\/p>\n<p>Entonces no sabe escribir.&#8221;<\/p>\n<p>No es conclusi\u00f3n que debe ser necesariamente cierta.<\/p>\n<p>2.2. Sigamos el an\u00e1lisis:\u00a0 en el peor de los panoramas para los accionados acordemos la posibilidad de que Belisario copi\u00f3 el testamento. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero que lo haya copiado \u00bfsignifica que no entend\u00eda lo que estaba copiando y plasmando en el papel? \u00bfQue para \u00e9l fuera un dibujo sin sentido lo que estaba volcando con su pu\u00f1o escritor?<\/p>\n<p>Para dar respuesta a estas preguntas debemos indagar en los elementos probatorios incorporados a la causa que refieren a los conocimientos sobre escritura y su comprensi\u00f3n de ella de Belisario Garc\u00eda; conocimientos que la sentencia da por sentado que no ten\u00eda y los apelantes, s\u00ed.<\/p>\n<p>Veamos: en cuanto a si Belisario sab\u00eda leer y escribir, hay dos versiones totalmente encontradas, pero el an\u00e1lisis de los testimonios en su conjunto me lleva a concluir que al menos un m\u00ednimo conocimiento de escritura y lectura Belisario pose\u00eda, que fue lo que le permiti\u00f3, no s\u00f3lo realizar el testamento comprendiendo su contenido, sino tambi\u00e9n manejarse en lo cotidiano en su actividad de productor agropecuario, en el \u00e1mbito bancario y comercial, cambiar sus veh\u00edculos y mantener un patrimonio de no poca entidad a lo largo de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.3.1.En el derrotero indicado en el p\u00e1rrafo precedente, a mi juicio no merece cr\u00e9dito lo manifestado por el testigo Francisco Pedro Abb\u00e1 a fs. 10\/vta. de la causa penal, quien indica que hace mucho tiempo que le consta que Belisario era completamente analfabeto, pero sin dar raz\u00f3n de sus dichos, perdiendo as\u00ed fuerza su testimonio frente a otros que, como se ver\u00e1, indican que les consta que recibi\u00f3 al menos una instrucci\u00f3n b\u00e1sica que le permit\u00eda leer y escribir aunque con cierto esfuerzo y dificultad (arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>La misma suerte o peor aun que el testimonio precedente, corre el de\u00a0 Oscar Pedro Abb\u00e1 por ser testigo de o\u00eddas. Indic\u00f3 que Belisario no sab\u00eda leer ni escribir y que esto lo sabe por comentarios (fs. 14vta. IPP).\u00a0 El testimonio de este tipo est\u00e1 privado de la obvia credibilidad que corresponde otorgar a quienes conocen por propia percepci\u00f3n y no de mentas o de o\u00eddas (art. 456 del C\u00f3d Proc.; C\u00e1m. Civ. y Com,, 0001 de Quilmes, causa 7785 RSD-42-5, sent. del 05\/05\/2005, \u2018Rega de Pintos, Victoria c\/ Ferro, Norberto y otros s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019 en Juba sumario B2903223).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Oscar Pedro Abb\u00e1, seg\u00fan el testigo Omar Ulpiano G\u00f3mez, cuyo testimonio no fue tachado de falso, indic\u00f3 que fue empleado de Roberto Bordone, esposo de la actora lo que ti\u00f1e de parcialidad su testimonio (arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Para convalidar lo relativo al testimonio de o\u00eddas, basta con recordar que para la Suprema Corte, se entiende por testigo de referencia a aquellas personas f\u00edsicas distintas de los sujetos legitimados en un proceso, que trasmiten un conocimiento relativo a un hecho al cual han accedido mediante la percepci\u00f3n sensorial de un tercero, verdadero testigo de lo acaecido. Supuesto en que considera la eficacia probatoria de los dichos de estos \u2018testigos de o\u00eddas\u2019\u00a0 sumamente acotada, desde que s\u00f3lo acreditan haber escuchado un relato de boca ajena (arts. 384 y 456 del C\u00f3d. Proc.; S.C.B.A., Ac 90993, sent. del 5\/4\/2006, \u2018L., R. c\/ C., M. s\/ Disoluci\u00f3n de sociedad conyugal\u2019, en Juba sumario\u00a0 B28277).<\/p>\n<p>En el mismo sentido de que Belisario no sab\u00eda leer ni escribir tambi\u00e9n pierde cr\u00e9dito el testimonio de Villarruel de f. 352 por ser igualmente\u00a0 testigo de o\u00eddas; id\u00e9ntica suerte corre el testimonio de Anita Nilda Laale de f. 353; en cuanto al testimonio de Sandra Patricia Laale de fs. 358\/359 de los presentes, tambi\u00e9n es endeble pues, adem\u00e1s de poder encontrarse te\u00f1ido de parcialidad, afirma que Belisario no sab\u00eda leer ni escribir dando como \u00fanico fundamente que en su apreciaci\u00f3n, cuando Belisario firmaba &#8220;&#8230; como que dibujaba la firma&#8221; (resp. 4ta. de f. 358); conclusi\u00f3n que como puede apreciarse m\u00e1s que responder a los hechos que la testigo hubiera apreciado a trav\u00e9s de sus sentidos, responde a una conclusi\u00f3n subjetiva sin dar mayor explicaci\u00f3n de esa conclusi\u00f3n; de todos modos no soslayo que manifiesta que le comprenden las generales de la ley por ser la actora prima hermana de su padre, a lo que agrego que la testigo al menos al momento de declarar trabajaba con el c\u00f3nyuge de la accionante (ver testimonio de fs. 358\/vta. de los presentes).<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, los comentarios del pueblo a los que pueden aludir estos testimonios, son elementos de juicio poco fidedignos, que no se encuentran apoyados en hechos concretos que les otorguen una entidad mayor (ver al respecto Morello- Sosa-\u00a0 Berizonce, \u2018C\u00f3digos\u2026\u2019, t. V-A p\u00e1g. 282).<\/p>\n<p>2.3.2. S\u00ed me merece cr\u00e9dito, por haber dado raz\u00f3n de sus dichos y conocer a Belisario desde temprana edad y hasta sus \u00faltimos d\u00edas compartiendo momentos trascendentes para la causa, el testigo Francisco Gandione cuyo relato corre a\u00a0 fs. 47\/48 de la IPP. Este declara que conoc\u00eda a Belisario desde el a\u00f1o 1935, que jugaban juntos a la bolita, o a la pelota. Que en vida de Belisario, todos los d\u00edas lo iba a buscar por su casa para recorrer el campo, daban una vuelta y luego se iba a su casa o a la del declarante; preguntado acerca de la instrucci\u00f3n de Belisario, respondi\u00f3 que ten\u00eda una instrucci\u00f3n de primero inferior, que sab\u00eda leer y escribir; y que esto lo sabe porque fueron juntos a la escuela nro. 4 de Villa Sauze.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el testigo D\u00edaz, a trav\u00e9s de quien el testador compraba sus veh\u00edculos, respondiendo al interrogatorio de fs. 766\/vta., manifest\u00f3 que conoc\u00eda a Belisario al menos de 35 a 40 a\u00f1os atr\u00e1s (ver resp. 3ra., f. 803); que sab\u00eda leer y escribir, no muy ducho pero se defend\u00eda bien; que le compr\u00f3 cuatro o cinco veh\u00edculos, que el \u00faltimo fue aproximadamente por los a\u00f1os 2009\/2010 o 2011, que al momento de la venta se firmaban los boletos y Belisario los le\u00eda.<\/p>\n<p>En sentido coincidente respecto de los conocimientos de lectura y escritura de Garc\u00eda, el testigo Cattaneo a f. 49vta. de la IPP expuso que &#8220;sab\u00eda leer y escribir muy poco, pero sab\u00eda, que escrib\u00eda feo. Que al dicente le consta porque le ha manejado la camioneta cuando iban a la feria. Que lo ha visto firmar boletas y sabe que le costaba escribir y le\u00eda pero deletreando, le costaba juntar las letras&#8221;; para agregar &#8220;que la hija de Don Vicente Demarchi, de nombre Haydee le ense\u00f1aba a leer y escribir a Belisario. Que eso le consta porque le ense\u00f1aba al dicente tambi\u00e9n. Que de esto hace unos cuarenta a\u00f1os aproximadamente.&#8221; (ver f. 50 de IPP); adem\u00e1s\u00a0 explic\u00f3 que viv\u00eda a 50 metros de la casa de Garc\u00eda, circunstancia que acompa\u00f1a sus dichos de trato frecuente.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de los testimonios, contin\u00faan aquellos que no dan cuenta de que Belisario fuera analfabeto; as\u00ed, el testigo Nieto a fs. 800\/vta. de estos autos, manifest\u00f3 que trabajando en un banco, atendi\u00f3 a Belisario en numerosas ocasiones y que supone que ten\u00eda instrucci\u00f3n porque se manejaba como cualquier cliente; que llegaba a Alvear a cobrar valores ya que vend\u00eda leche a la cooperativa y en su trabajo como bancario lo atend\u00eda; recuerda que Belisario miraba los valores que iba a cobrar, que cuando fue cajero durante 4 \u00f3 5 a\u00f1os, el testigo le pagaba los valores y Garc\u00eda contaba el dinero como cualquier cliente del banco; tambi\u00e9n explic\u00f3 que en 1997 el banco cerr\u00f3 y el testigo comenz\u00f3 a editar un peri\u00f3dico; que con motivo de las inundaciones, la cat\u00e1strofe los volvi\u00f3 a reunir, que Belisario figuraba como suscriptor del peri\u00f3dico, que lo iba a retirar personalmente y que en una ocasi\u00f3n en que el testigo escribi\u00f3 una nota sobre el tema de las\u00a0 inundaciones, Belisario fue a buscar el peri\u00f3dico y le dijo que quer\u00eda leer la nota (ver f. 801).<\/p>\n<p>Por otra parte, que alg\u00fan testigo como Jorge Alberto Laale -que adem\u00e1s es primo hermano de la actora- afirmara el analfabetismo de Belisario en base a que le le\u00eda la correspondencia cuando trabajaba en el Correo (ver testimonio de fs. 356\/vta. de los presentes); u otro manifestara que no anotaba al jugar a las cartas, no son datos que necesariamente lleven a la conclusi\u00f3n de que Belisario Garc\u00eda no supiera ni leer ni escribir, pues tal actitud reticente a la lectura o escritura bien pudo responder a que esos menesteres no le eran tarea f\u00e1cil, y en lo cotidiano prefiriera evitarlos (art. 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2.3.3. En cuanto al estado ps\u00edquico de Belisario en los \u00faltimos meses de vida, Gandione se\u00f1al\u00f3 que lo hab\u00edan llevado para ponerle un marcapasos y hasta ese momento estaba bien ps\u00edquicamente. &#8220;Que volvi\u00f3, se embrom\u00f3 varias veces y la tercer vez que lo llevaron no volvi\u00f3. Que en esas oportunidades estaba bien ps\u00edquicamente&#8221;. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que aun despu\u00e9s de ponerse Belisario el marcapasos lo pasaba a buscar por su casa para ir al campo, manejando la camioneta de su propiedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hasta donde se aprecia nadie dijo que no tuviera el testador conciencia de lo que hac\u00eda, por el contrario siguen los testimonios acerca de la lucidez de Belisario: ver como otro ejemplo lo declarado por el testigo D\u00edaz, quien manifest\u00f3 que lo trat\u00f3 casi hasta el final, indic\u00f3 que a su criterio estaba bien l\u00facido (ver testimonio de f. 803 de los presentes, resp. 6ta. a interrogatorio de fs. 766\/vta.); en igual sentido expuso el testigo Gandione a fs. 47vta.\/48 de la IPP como se indic\u00f3 precedentemente; <em>\u00eddem<\/em>, entre varios otros el testigo\u00a0 Cattaneo a f. 49vta. de la IPP; o la testigo Torres a f. 349 de los presentes al responder a la 3ra. pregunta que se le formulara.<\/p>\n<p>De todos modos en este aspecto, es necesario tener presente que el art\u00edculo 3616 del C\u00f3digo Velezano -aplicable por vigente a la fecha del fallecimiento del testador; art. 2466, CCyC- dispon\u00eda: &#8220;La ley presume que toda persona est\u00e1 en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa raz\u00f3n al tiempo de hacer sus disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>2.3.4. Que fuera una persona d\u00e9bil de car\u00e1cter, que se pudiera dejar dominar y por eso lo hubieran obligado a escribir el testamento, no es dato que pueda ser corroborado por probanza alguna. Al contrario, el testigo Omar Ulpiano G\u00f3mez indic\u00f3 que Belisario era medio cargoso y exigente (ver f. 45vta. de IPP), ninguno de los testigos tra\u00eddos habla de Belisario como una persona d\u00e9bil e influenciable. Dato no menor, si los actores pretend\u00edan probar que Belisario hab\u00eda sido forzado a copiar de otro texto, ajeno a su voluntad, el testamento cuestionado, &#8220;como recurso para hacerse de la herencia del disminuido Belisario, mediante el dibujo del supuesto testamento de autos&#8221;, como indican al contestar agravios.<\/p>\n<p>En otras palabras, si la voluntad de Belisario hab\u00eda sido captada por los accionados para que \u00e9ste escribiera -sin saber o entender lo que escrib\u00eda- un testamento a favor de \u00e9stos; era carga de la actora acreditar tal extremo y no advierto que con las probanzas aportadas e indicadas en los agravios que ello hubiera sido acreditado, en tanto no puede aseverarse que el testador no supiera escribir, ni leer al menos m\u00ednimamente el contenido del testamento como ha afirmado la actora al sostener que era analfabeto (art. 375, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>3. En cuanto a la afirmaci\u00f3n de que si al testador le dieron un modelo de testamento que \u00e9l procedi\u00f3 a copiar, tambi\u00e9n aseverado al contestar agravios, en cuyo caso tambi\u00e9n el testamento es nulo; es afirmaci\u00f3n que carece de fundamento razonable (arg. art. 3, CCyC). No es nulo el testamento que se copia de un texto que se le facilite al causante para cumplir con los requisitos formales de una expresi\u00f3n de \u00faltima voluntad v\u00e1lida. Es justamente lo que sucede al hacerse asesorar legalmente sobre los requisitos formales de ese acto (arts. 901, CC y 1727, CCyC).<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 Atinente a la relaci\u00f3n del testador con los accionados, s\u00f3lo la testigo Torres al declarar ante escribano p\u00fablico en el sucesorio\u00a0 para el dictado de una cautelar dijo que, estaba encerrado y que lo ba\u00f1aban con agua fr\u00eda. Pero luego, en los presentes autos, ante la Auxiliar letrada del juzgado, los letrados de las partes y el co-demandado Mart\u00edn relativiz\u00f3 o bien aclar\u00f3 sus dichos, indicando respecto del encierro\u00a0 &#8220;que fue a visitarlo un d\u00eda y no lo (la) pudo atender porque estaba encerrado en la casa, que no ten\u00eda la llave, se asom\u00f3 por la ventana y le dijo que volviera otro d\u00eda&#8230;&#8221; (resp. a 5ta. preg., f. 349), en oportunidad posterior volvi\u00f3 a visitarlo y la casa estaba abierta, pudo ingresar y conversar con Belisario (ver primera y segunda repreg. de letrado G\u00f3mez, f. 349vta.); atinente a su afirmaci\u00f3n de que lo ba\u00f1aban con agua fr\u00eda, aclar\u00f3 que &#8220;no sabe exactamente el d\u00eda la fecha de cuando\u00a0 lo ba\u00f1aron\u00a0 con agua fr\u00eda, pero se quej\u00f3 que hac\u00eda fr\u00edo, en junio \u00e9l falleci\u00f3 habr\u00e1 sido en mayo, un mes antes&#8221; aclar\u00f3 (ver resp. 13ra. repreg. de abogado G\u00f3mez, f. 350), (ver tambi\u00e9n su testimonio por acta notarial de fs. 929\/vta. del sucesorio).<\/p>\n<p>En suma, su testimonio aislado, junto con las aclaraciones aqu\u00ed brindadas por Torres, m\u00e1s extensas que su escueto testimonio ante una escribana, sin contralor de la contraparte y presentado en el sucesorio, no permiten concluir que Belisario Garc\u00eda estaba casi prisionero de los demandados o era objeto de malos tratos por parte de estos (art. 384, c\u00f3d. proc.); sino s\u00f3lo que en una oportunidad Belisario no atendi\u00f3 a la testigo, pero s\u00ed se comunic\u00f3 con ella indic\u00e1ndole que regresara otro d\u00eda; para s\u00ed ingresar y conversar con Belisario sin limitaci\u00f3n alguna en una oportunidad posterior en que lo visit\u00f3, estando \u00e9ste solo en su casa; y respecto del ba\u00f1o con agua fr\u00eda no parece ser, en m\u00e9rito de la declaraci\u00f3n aqu\u00ed brindada, algo que se repet\u00eda de modo sistem\u00e1tico, sino m\u00e1s bien una situaci\u00f3n puntual producto de la \u00e9poca del a\u00f1o en que al parecer ocurrieron los hechos, o bien un acontecimiento fortuito a cuyo respecto no se prob\u00f3 intencionalidad (art. 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>No soslayo que Torres dijo que visitaba a Belisario regularmente al menos una vez al mes o cada quince d\u00edas (ver 3ra. repregunta de letrado G\u00f3mez, f. 349vta.) , y que antes de eso, cuando Garc\u00eda &#8220;manejaba&#8221; visitaba a la declarante regularmente; si Belisario -persona l\u00facida seg\u00fan los testigos, incluida Torres- en esas numerosas oportunidades en que estuvo a solas con ella, nada le comunic\u00f3 de alg\u00fan maltrato que pudiera recibir de los accionados, como tampoco le pidi\u00f3 que hiciera algo para sacarlo de una situaci\u00f3n tortuosa, cuando seg\u00fan la declarante se conoc\u00edan de a\u00f1os, es veros\u00edmil pensar que su cotidiano pasar,\u00a0 al lado de sus colaboradores Mart\u00edn y Arrieta, se desarrollaba en un ambiente tranquilo, cuidadoso, atento, colaborativo y armonioso (arts. 901, CC y 1717, CCyC; art. 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>El resto de los testigos no hablan de una mala relaci\u00f3n con los accionados y s\u00ed indican que eran las personas con quienes estaba cotidianamente, quienes lo ayudaban en las cuestiones dom\u00e9sticas o de trabajo (ver en sucesorio testimonio de Ocampo\u00a0 -f. 504vta. respuesta a 2da. ampliaci\u00f3n de autorizado en sucesi\u00f3n-, de Francisco Gandione -resp. 6ta. de f. 506- , de Casagrande -resp. 6ta. de f. 507- de Roberto Gandione, resp. 6ta. de f. 508, y Obreg\u00f3n -resp. 6ta. de f. 509-; tambi\u00e9n en IPP testimonios de Gandione -f.47vta. parte final-, de Cattaneo -fs. 49vta. parte final\/50-). Ver tambi\u00e9n testimonio de D\u00edaz al ser preguntado respecto del trato que ten\u00eda Belisario con los accionados, quien respondi\u00f3 que, con Mart\u00edn era muy bueno, lo apreciaba much\u00edsimo y que con Arrieta tambi\u00e9n era muy bueno (resp. 5ta. de f. 803); e interrogado acerca de si era maltratado por ellos respondi\u00f3 que &#8220;jam\u00e1s, los quer\u00eda como hijos a los dos&#8221; (ver resp. 9na. de f. 804 de los presentes).<\/p>\n<p>4.2. Inversamente, la relaci\u00f3n con la actora, pese a vivir a una cuadra y media aproximadamente de distancia con Garc\u00eda (ver al respecto testimonios de Francisco Gandione, Casagrande, Roberto Gandione y Obreg\u00f3n en sucesorio resp. 5tas. de fs. 506, 507, 508 y 509, respectivamente), cuanto menos, no era muy asidua y seg\u00fan algunos testigos para nada buena\u00a0 (ver en sucesorio, respuestas 7mas. de Francisco Gandione de f. 506, de Casagrande a f. 507, Roberto Gandione, f. 508, llegando \u00e9ste a decir que no se hablaban); preguntada la testigo Obreg\u00f3n, manifest\u00f3 en resp. 7ma. de f. 509 del sucesorio &#8220;que antes no ten\u00edan trato, solo iba un ratito cuando a Belisario le pusieron un marca-pasos, estando la testigo cuid\u00e1ndolo hace aproximadamente dos a\u00f1os y medio, que sabe que Belisaria no la quer\u00eda mucho, aclarando que\u00a0 la testigo lo cuid\u00f3 hasta antes de fallecer en el hospital y all\u00ed s\u00ed iba Angela Cavallo a verlo, que fue una sola vez &#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>En sentido coincidente con el testimonio de Obreg\u00f3n, se encuentra el de Cattaneo de fs. 49\/51 de IPP, quien conoc\u00eda a Belisario Garc\u00eda desde hac\u00eda cuarenta a\u00f1os y viv\u00edan a 50 metros de distancia entre s\u00ed. Y al ser preguntado sobre la relaci\u00f3n entre Garc\u00eda, la actora y su c\u00f3nyuge Bordone, Cattaneo respondi\u00f3 que &#8220;&#8230;Belisario siempre dec\u00eda que ellos no lo quer\u00edan, que lo discriminaban y que si lo iban a ver era por inter\u00e9s. Relata que la madre de Angelita y Belisario eran hermanos por parte de madre. Que con Bordone tambi\u00e9n ten\u00eda mala relaci\u00f3n. Que Belisario y la familia eran muy buenos pero algo rencorosos y cuando ve\u00edan que los hac\u00edan a menos, se pon\u00edan mal.&#8221; Preguntado si tuvo alg\u00fan requerimiento por parte de Bordone o Cavallo para que declare algo respecto de Belisario Garc\u00eda en los \u00faltimos meses, manifest\u00f3 que Cavallo le pidi\u00f3 que declarara que Belisario no sab\u00eda firmar, a lo que manifest\u00f3 que no, porque sab\u00eda que Belisario sab\u00eda firmar, que lo hac\u00eda mal, pero lo hac\u00eda; respecto de la escritura Cavallo nada le requiri\u00f3 (ver f. 50vta. de IPP) (arts. 384 y 456, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>5. Este contexto en donde, la letra y firma del testador se ha indicado como perteneciente al causante, habi\u00e9ndose acreditado que Belisario sab\u00eda leer y escribir, de modo r\u00fastico, rudimentario, paup\u00e9rrimamente quiz\u00e1, pero sab\u00eda, y le\u00eda con esfuerzo, deletreando pero lo pod\u00eda hacer, comprendiendo lo que le\u00eda, que se encontraba a la \u00e9poca del testamento e incluso con posterioridad\u00a0 l\u00facido, son circunstancias que en su conjunto desmerecen la tesis actora y dan cr\u00e9dito a un comportamiento consciente y l\u00facido de Belisario de beneficiar con sus bienes a quienes estuvieron a su lado durante muchos a\u00f1os y hasta el final de su vida: los demandados de autos Roberto Mart\u00edn y Karina Arrieta, dejando a un lado a quien no era su heredera forzosa y con quien seg\u00fan los testimonios ten\u00eda poco trato y al parecer ninguna relaci\u00f3n afectiva (arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En m\u00e9rito de lo expuesto, entiendo que los recursos deben prosperar con costas en ambas instancias a la actora perdidosa (arts. 68 y 274,c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara (arts. 31 y 51, ley 14967).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. <\/strong>En las expresiones de agravios presentadas los apelantes se ocupan en primer t\u00e9rmino, de los informes periciales que es lo que tuvo en cuenta el juez para fundar su fallo adverso.<\/p>\n<p>Hacen una suerte de comparaci\u00f3n entre los de Fosasti y Ferreyra, revisando alguna cita formulada por \u00e9ste, cantidad de firmas analizadas, requiriendo atenci\u00f3n al anexo t\u00e9cnico. Se analiza firma con firma y manuscrito con manuscrito, dicen citando a un autor. El perito emple\u00f3 cinco firmas coet\u00e1neas y no tuvo graf\u00eda de Garc\u00eda. No puede saber c\u00f3mo escrib\u00eda la \u201cK\u201d o la \u201cA\u201d, expresan en otro pasaje. Y contin\u00faa la cr\u00edtica del informe de Ferreyra (v. escritos del 29\/9\/2021, I. i\/vi).<\/p>\n<p>Igualmente, entre otras consideraciones, se quejan de que se prescindiera de la prueba testimonial. Se\u00f1alando que esa prescindencia se verifica sucintamente, sin fundamentaci\u00f3n m\u00e1s que \u2018lazos de parentesco, amistad o inter\u00e9s\u2019 ni evaluaci\u00f3n razonada de cada testimonio. De haberlo hecho, habr\u00eda detectado que los testimonios de la actora estaban viciados, no as\u00ed los de su parte, dicen. Y a continuaci\u00f3n desarrollan la apreciaci\u00f3n que hacen de las declaraciones que indican (v. escritos del 29\/9\/2021, V). Es claro que en este caso s\u00f3lo pueden argumentar en torno a lo que resulta de la falta de apreciaci\u00f3n de esa prueba, pues el juez no recal\u00f3 en ella para fundar su fallo.<\/p>\n<p>Por conclusi\u00f3n, con lo expuesto es bastante para consignar que las apelaciones cumplen las exigencias del art. 260 del C\u00f3d. Proc., debiendo tenerse por satisfecha la carga procesal de fundar los agravios, si fuera preciso, por aplicaci\u00f3n del criterio de amplia flexibilidad (SCBA A 75153 RSD-195-19 S 25\/9\/2019, \u2018Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensi\u00f3n Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley\u2019, en Juba sumario B5066218).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2<\/strong>. En lo que interesa destacar, se desprende del texto de la demanda, que \u00c1ngela N\u00e9lida Cavallo postul\u00f3 la inexistencia o nulidad del testamento atribuido a Belisario Garc\u00eda (fs. 33, I, primer p\u00e1rrafo). En otros p\u00e1rrafos manifiesta que es falso, material o intelectualmente, sea por adulteraci\u00f3n de un tercero o porque el causante no sab\u00eda lo que le hac\u00edan copiar (fs. 40\/vta, \u00faltimo p\u00e1rrafo y 41 primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1.<\/strong> La pericia caligr\u00e1fica de Fossati, concluye en que la firma que obra en el testamento ol\u00f3grafo pertenece a Belisario Garc\u00eda. Y en cuanto al texto, informa que a pesar de no contar con letra para realizar el confronte, se advierte en \u00e9l, similares signos patol\u00f3gicos y\/o seniles que los encontrados en sus firmas (v. I.P.P., fs. 72\/85; arg. arts. 474 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>En lo que interesa destacar, el perito Ferreyra, en su informe de fojas 469\/499, concluye que la firma del testamento ol\u00f3grafo pertenece al pu\u00f1o y letra de Belisario Garc\u00eda. Que presenta un deterioro natural senil y enfermizo. La manuscripci\u00f3n del texto corresponde al pu\u00f1o y letra del testador, pero en su opini\u00f3n fue copiado de otro texto presentado por terceros con graf\u00edas o letras no propias de su pu\u00f1o escritural. Se hallaba copiando caracteres, movimiento y rasgos ajenos. Y que esa escritura ajena es concordante con la escritura que poseen las firmas indubitadas de Liliana Karina Arrieta. No es posible saber si sab\u00eda o no lo que estaba copiando, dibujando (fs. 518\/522, 537, 10; escrito del 29\/1\/2019; arg. art. 474 y concs. del C\u00f3d. Proc.). Muchas letras no son propias de su pu\u00f1o escritural (fs. 537, parte final).<\/p>\n<p>El perito cal\u00edgrafo, graf\u00f3logo Latour, indica en su informe, en cuanto a si la firma del testamento se corresponde con la usual del testador, que no se encuentran elementos descalificantes de la misma. Se\u00f1ala en Garc\u00eda un nivel escritural bajo, sin automatizaci\u00f3n, con movimientos lentos y un gran presionado. Los temblores y p\u00e9rdidas de formas han aumentado con los a\u00f1os, graficando el deterioro psicomotriz del firmante. Pero no se advierte en el mencionado material variantes que nos indiquen patolog\u00edas marcadas o caracter\u00edsticas de falta de ubicaci\u00f3n en tiempo y espacio. En el llenado del documento surgen no solo movimientos gr\u00e1ficos que denotan falta de comprensi\u00f3n de los espacios que estaba ocupando, sino tambi\u00e9n movimientos de mayor nivel intelectual (v. archivos del 28\/6\/2018 y del 11\/9\/2018; v. escrito del 21\/5\/2019).<\/p>\n<p>No se produjo la pericia psiqui\u00e1trica (providencia de fojas 620 y resoluci\u00f3n del 16\/10\/2019).<\/p>\n<p>Es cierto que las experticias de Ferreyra y de Latour recibieron las impugnaciones del demandado Mart\u00ednez (fs. 530\/532 y 544\/552\/vta.; v. escritos del. 22\/2\/2019 y del 25\/6\/2019). Pero no lo es menos, que sus conclusiones no son extra\u00f1as al dictamen de Fossati y rinden apreciadas en concordancia con las reglas de la sana cr\u00edtica (arg. art. 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Por lo pronto, viene avalado por aquellos dict\u00e1menes que el texto y la firma del testamento fue obra de Belisario Garc\u00eda. En s\u00edntesis, se advierte un nivel escritural bajo, sin automatizaci\u00f3n, falta de comprensi\u00f3n de los espacios. Lo que delata a la mirada, el documento de fojas 439\/440. Signos patol\u00f3gicos y\/o seniles, un deterioro natural senil y enfermizo. Pero no variantes que indiquen patolog\u00edas marcadas o caracter\u00edsticas de falta de ubicaci\u00f3n en tiempo y espacio. De todas maneras, dice Ferreyra, que no es posible conocer si sab\u00eda o no lo que estaba copiando, dibujando.<\/p>\n<p>Visto a partir de estas premisas, ese testamento ol\u00f3grafo, aut\u00f3grafo del causante, que lo ha copiado de un proyecto formulado por otra persona o lo ha escrito bajo su redacci\u00f3n, es plenamente v\u00e1lido desde el punto de vista formal (Borda, Guillermo, \u2018Tratado\u2026Sucesiones\u2019, Abeledo Perrot, 1994, t. II p\u00e1g. 2\u20191, n\u00famero 1161; arg. art. 3639 del C\u00f3digo Civil). Pues, como explica el autor, bien puede ocurrir que el causante haya solicitado consejo de un experto, o simplemente a una persona de mayor capacidad y experiencia sobre la forma de redactar el testamento, y que le haya pedido un borrador sobre la base de ideas suministradas por \u00e9l mismo.<\/p>\n<p>Hay que ver, entonces, si la parte actora demostr\u00f3 lo que postul\u00f3 en la demanda, o sea que Belisario Garc\u00eda era incapaz de comprender el significado de lo que escribi\u00f3, porque era analfabeto (IV a, del escrito del 13\/8\/2020; arg. arts. 34.4 163.6, 330.3, 4, y 6 del C\u00f3d. Proc. Para lo cual no rinden las pericias, que \u2013por lo que expres\u00f3 Ferreyra\u2013 no autorizan a sostener que el testador no ten\u00eda idea de lo que hab\u00eda puesto en el papel.<\/p>\n<p>O si, acaso, aun comprendi\u00e9ndolo, se acredit\u00f3 que hubo captaci\u00f3n de su voluntad, con las notas de intencionalidad que se pregonaron en aquel mismo escrito. Para lo cual, claro est\u00e1, tampoco son eficaces las pericias (arg. arts. 384 y 474 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. <\/strong>Cobran relevancia entonces, otras fuentes de prueba, conducentes, id\u00f3neas y relevantes, ofrecidas y producidas (fs.196, IV, 200\/201, 629, II).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1. <\/strong>Las actas notariales que contienen declaraciones rendidas extrajudicialmente ante un notario, presentadas en el juicio sucesorio testamentario agregado por cuerda, a las que la apelada alude en su alegato (v. escrito del 13\/8\/2020, 6 a 14),\u00a0 y en su respuesta del 29\/9\/202021 (v. 9.1 a 9.8 y 9.10), del mismo modo que las declaraciones contenidas en las actas de fojas 14 a 15, 122\/124 de la especie, como se trata en todos los casos de documentos notariales unilaterales, sin contralor de la contraparte que no participo del acto, pero a quien se le opone en este proceso, no revisten el car\u00e1cter de prueba testimonial en los t\u00e9rminos y con la eficacia probatoria que regulan los art\u00edculos 424, 440, 456 y concs. del C\u00f3d. Proc. Tampoco constituyen indicios, desde que el hecho indicador en el cual se asientan requiere prueba plena, pues deben basarse en hechos probados, y no los acreditan las probanzas incompletas, imperfectas, como aquellas declaraciones extrajudiciales, as\u00ed hayan sido recogidas por un escribano, que nada puede agregarles, m\u00e1s all\u00e1 de que fueron formuladas (v. Devis Echand\u00eda, Hernando, \u2018Compendio de la prueba judicial\u2019. Rubinazal Culzoni, 1984, t. II p\u00e1g. 350, n\u00famero 317; arts. 993 a 995 del C\u00f3digo Civil; arts. 296 del C\u00f3digo Civil y Comercial, arg. art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.2. <\/strong>Tocante a las rendidas en la causa penal, Francisco Pedro Abb\u00e1 sostiene que Belisario Garc\u00eda era completamente analfabeto (fs. 10\/12\/vta.). Dibujaba la firma. En cuanto al dinero, confund\u00eda las cantidades. Pero no contextualiza los datos que proporciona ni explica c\u00f3mo es que sabe lo expuesto, lo que impide controlar si el deponente pudo o no adquirir el conocimiento directo de lo expresado y si deriva de una percepci\u00f3n personal y directa, pues de lo contrario la declaraci\u00f3n se resiente y su eficacia probatoria desaparece (arts. 375, 384, 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>M\u00e1s o menos lo mismo declara Oscar Pedro Abb\u00e1.\u00a0 Que dice saberlo por comentarios del pueblo (fs. 14\/15).<\/p>\n<p>En cambio, Francisco Giandone, que informa ser amigo de Belisario Garc\u00eda, conocido y amigo de los demandados, afirma que el causante ten\u00eda una instrucci\u00f3n de primer grado, sab\u00eda leer y escribir, fue a la escuela 4 de Villa Sauze y que iba con \u00e9l, por eso lo sabe (fs. 47\/48).<\/p>\n<p>Y Jos\u00e9 Enrique Catt\u00e1neo, tambi\u00e9n amigo de Garc\u00eda, as\u00ed como de Mart\u00edn y Arrieta, expone que el testador sab\u00eda escribir muy poco, pero sab\u00eda, escrib\u00eda feo. Lo ha visto firmar boletas. Le costaba escribir y le\u00eda pero deletreando, le costaba juntar las letras. Agregando que la hija de Vicente Demarchi, de nombre Hayde\u00e9 le ense\u00f1aba a leer y escribir a Belisario y le consta porque le ense\u00f1aba a \u00e9l tambi\u00e9n. De eso hace unos cuarenta a\u00f1os. De modo que como la declaraci\u00f3n es del 8\/5\/2013, el hecho se remonta, aproximadamente a 1973, cuando el causante ten\u00eda unos 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para cuestionar este testimonio, se acude a lo expresado por Hayde\u00e9 Mar\u00eda Demarchi, en el acta notarial de fojas 123\/vta. (v. escrito del 13\/8\/2020, 5.i.c, quinto p\u00e1rrafo). Desde que si all\u00ed aquella aparece diciendo que m\u00e1s o menos en el a\u00f1o 1952 presenci\u00f3 que su padre \u2013casado con una hermana de Belisario\u2013 en reiteradas ocasiones le hac\u00eda practicar a \u00e9ste lectura y escritura, la conclusi\u00f3n que se obtiene es que, entonces, no era ella la que ense\u00f1aba. Pero, m\u00e1s all\u00e1 que la declaraci\u00f3n prestada de esa forma fue descartada, junto con otras, resulta que se trata de situaciones que se han dado en momentos diferentes y que no necesariamente se excluyen. Esta sucede en el a\u00f1o 1952, cuando Garc\u00eda ten\u00eda unos 29 a\u00f1os (naci\u00f3 el 2\/5\/1923; v. escrito del 13\/8\/2020, III.1). Y no se conoce a qu\u00e9 pregunta respondi\u00f3 con esa exposici\u00f3n. La otra, aproximadamente en el a\u00f1o 1973, cuando Garc\u00eda ya ten\u00eda, como se dijo, unos 50 a\u00f1os. (arg. art. 384 y 456 del C\u00f3d. Proc.). De todas maneras, lo que ambas tienen en com\u00fan es que se\u00f1alan que Belisario Garc\u00eda practicaba lectura y escritura. Y no son comentarios de pueblo (arg. art. 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.3<\/strong>. A estos testimonios se suman los producidos en esta causa. Por ejemplo, el de Elsa Francisca Torres, quien afirma que Belisario Garc\u00eda no ten\u00eda instrucci\u00f3n. No sab\u00eda leer ni escribir. Dibujaba su nombre y apellido que la hermana le hab\u00eda ense\u00f1ado. Dijo que lo conoci\u00f3 de toda la vida, desde que era chica; era amigo de sus padres. Era unos 27 a\u00f1os m\u00e1s joven que el causante (ten\u00eda 65 en 2015 \u2013fs. 349\u2013 por manera que habr\u00eda nacido en 1950, mientras que el testador naci\u00f3 en 1923) Falt\u00f3 que manifestara como supo acerca de la falta de instrucci\u00f3n de Garc\u00eda y que no escrib\u00eda ni le\u00eda. Como lo hicieron los\u00a0 testigos Giandone y Catt\u00e1neo (fs. 349\/351; arg. arts. 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Adriana Elsa Villarroel (fs. 352\/vta.), preguntada sobre si sabe qu\u00e9 instrucci\u00f3n ten\u00eda Garc\u00eda, respondi\u00f3 que ten\u00eda entendido que nada. No sab\u00eda escribir. Le consta por intermedio de sus hermanas Sara y Elena, que ya no viven (fs. 352).<\/p>\n<p>Anita Nilda Laale, afirma que conoci\u00f3 a Belisario Garc\u00eda cuando ten\u00eda aproximadamente diez a\u00f1os. No sab\u00eda leer. No sab\u00eda escribir. Lo sabe por una hermana de \u00e9l Sara. O sea que, como la anterior, es una testigo de referencia, cuya atendibilidad es sumamente restringida, sobre todo cuando ni siquiera ninguna aporta la circunstancia en que les comentaron lo que dicen, para verificar la verosilimitud del testimonio (SCBA, Ac 90993, S 5\/4\/2006, \u2018L., R. c\/C., M. s\/Disoluci\u00f3n de sociedad conyugal\u2019, en Juba sumario B28277; arg. 456 del C\u00f3d. Proc.). Y Sara, dice, hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os que falleci\u00f3 (fs. 353\/vta.).<\/p>\n<p>Jorge Alberto Laale (fs. 356\/357) cree que Belisario Garc\u00eda no ten\u00eda instrucci\u00f3n, que la instrucci\u00f3n de \u00e9l era cero, que no sabe si alguna vez fue a la escuela. Que no sab\u00eda leer y escribir. Leer porque le le\u00eda toda la correspondencia que recib\u00eda. Y escribir porque cuando recib\u00eda correspondencia ten\u00eda que firmar y ten\u00eda que poner el dedo. Esta respuesta choca con las pericias de Fossati y Ferreyra, porque ambas concluyen en que la firma del testamento ol\u00f3grafo pertenece a Garc\u00eda (fs. 498,1).. O sea que sab\u00eda firmar. Hasta Sandra Patria Laale dice que \u2018como que dibujaba la firma\u2019 (fs. 358). Adem\u00e1s, que le hubiera le\u00eddo la correspondencia que recib\u00eda no es dato inequ\u00edvoco que no sab\u00eda leer. Pod\u00eda saber poco, o quiz\u00e1s le costaba, deletreaba dec\u00eda el testigo Cattaneo.<\/p>\n<p>Sandra Patricia Laale (fs. 358\/359), en cuanto a la instrucci\u00f3n de Garc\u00eda, no sabe, \u2018creer\u00eda que ning\u00fan nivel tendr\u00eda\u2019. Aunque luego dice: que no sab\u00eda leer ni escribir, porque ella trabajaba en una cerealera y cuando le hac\u00eda las liquidaciones como que \u00e9l dibujaba la firma. Por qu\u00e9 saca esta conclusi\u00f3n, no lo dice.<\/p>\n<p>Sobre el mismo asunto que ahora importa, H\u00e9ctor Oscar Mu\u00f1oz (fs. 390\/391), declara que el causante no sab\u00eda leer ni escribir. A veces lo sab\u00eda buscar para que le leyera algo. Luego preguntado sobre si Garc\u00eda sab\u00eda firmar, dijo: \u2018Es muy f\u00e1cil\u2026si \u00e9l no sab\u00eda ni leer ni escribir, tampoco sab\u00eda firmar\u2019. Pero como se ha dicho ya, s\u00ed sab\u00eda firmar, con lo cual, invirtiendo el razonamiento, se obtiene lo opuesto a lo declarado por el testigo, al principio.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Enrique Catt\u00e1neo, respecto a la instrucci\u00f3n de Garc\u00eda, expresa m\u00e1s o menos lo mismo que dijera al declarar en la causa penal. Evoca ac\u00e1 tambi\u00e9n que iba junto con \u00e9l a lo de Haydee Mar\u00eda Demarchi para que les ense\u00f1ara a leer y escribir, aclarando que el mismo hab\u00eda aprendido un poquito m\u00e1s que Belisario. Tuvo muy poquita escuela. Fue a la escuela nacional medio a\u00f1o y luego de grande a lo de la se\u00f1orita Demarchi (fs. 700\/702).<\/p>\n<p>Juan Carlos Rodr\u00edguez, delata que el testador le cont\u00f3 que ten\u00eda nivel primario, fue muy poco a la escuela porque viv\u00eda en el campo. Que cuando iba a Alvear tra\u00eda el diario. Cuando \u00e9l llegaba a la tarde a las siete de la tarde lo ve\u00eda en el sill\u00f3n mirando, leyendo los diarios, le\u00eda para s\u00ed mismo no haci\u00e9ndolo en voz alta (fs. 703\/704).<\/p>\n<p>Juana del Carmen Obregon, referido a Garc\u00eda, recuerda que le\u00eda y escrib\u00eda deletrenado como un chiquito de primer grado. Cuando iba a visitarlo lo ve\u00eda leyendo el diario y dejaba de hacerlo cuando llegaba, como as\u00ed tambi\u00e9n lo vio firmar cheques (fs. 705\/vta.).<\/p>\n<p>Ernesto Alejandro Nieto, en lo que es de inter\u00e9s para este tramo, manifiesta que fue empleado bancario en Intendente Alvear, este hombre llegaba a Alvear a cobrar valores; recuerda haberlo atendido, el hombre se manejaba de alguna manera en la entidad bancaria. Recuerda que miraba los valores que iba a cobrar y contaba el dinero como cualquier cliente del banco, como hacemos todos. Sab\u00eda que compraba el peri\u00f3dico porque figuraba como suscriptor en Villa Sauze. El hombre iba personalmente a buscar el peri\u00f3dico a Alvear, muy interesado por las noticias. El peri\u00f3dico que el testigo editaba se llamaba Semanario Regional El Norte en Movimiento. El hombre iba a la redacci\u00f3n, compraba el peri\u00f3dico. Que haya le\u00eddo en voz alta no recuerda, aparte porque es un lugar p\u00fablico entonces no cree que alguien se pusiera a leer en voz alta en ese lugar. (fs. 800\/802).<\/p>\n<p>Eduardo Enrique D\u00edaz (fs. 803\/804), Respecto a la instrucci\u00f3n que ten\u00eda Belisario Garc\u00eda, no sabe, pero sab\u00eda leer y escribir, no muy ducho, pero se defend\u00eda bien. Quien le compraba al causante las camionetas era Pettiti Automotores, de R\u00edo Tercero, que el testigo dice representaba. Al momento de realizar la compraventa se firmaba boleto de compraventa y recuerda que Belisario Garc\u00eda los le\u00eda y fueron firmados en su presencia (fs. 803\/804).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. <\/strong>Es dable exteriorizar, que en la apreciaci\u00f3n de la prueba colectada, se ha tratado de no detenerse particularmente en la relaci\u00f3n de los testigos con las partes del juicio, en tanto no se percibe que haya ninguno excluido (arg. art. 425 del C\u00f3. Proc.). Esto as\u00ed, porque en una cuesti\u00f3n como la debatida en la especie, es razonable que la informaci\u00f3n relevante haya sido conocida por los allegados, parientes, amigos, compa\u00f1eros de labores, y personas de cercan\u00eda (arg. art. 456 del C\u00f3d. Proc.). En cambio, s\u00ed se ha hecho hincapi\u00e9 en la raz\u00f3n de los dichos as\u00ed como en las circunstancias que disminuyan o corroboren la fuerza de las declaraciones (arg. arts. 443, segundo p\u00e1rrafo y 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Con tal criterio, puede llegarse al convencimiento \u2013por la mayor verosilimitud de los testimonios brindados\u2013 que Belisario Garc\u00eda sab\u00eda leer y escribir. Con dificultad, precariamente, deletreando, por haber tenido un escaso nivel de instrucci\u00f3n (arg. art. 384 y 456 del C\u00f3d. Proc.). Acaso, que no hubiera llegado a conocer el significado de \u2018albacea\u2019, como no lo conoc\u00eda el testigo Catt\u00e1neo (a quien se interrog\u00f3 sobre eso; fs. 701\/vta., final), e igual escribiera la palabra, no empa\u00f1a lo anterior. Bien pudo conocer el significado del resto de las expresiones y en general el sentido de lo que escrib\u00eda y no el de esa en particular que es un t\u00e9rmino jur\u00eddico, desconocido incluso para personas con m\u00e1s instrucci\u00f3n, que no frecuenten asuntos propios del derecho sucesorio.<\/p>\n<p>De modo que, por este lado, no se encuentra apoyo a la premisa de la actora que Belisario Garc\u00eda era analfabeto, que fue lo postulado en la demanda y lo que debi\u00f3 acreditar (arg. art. 34.4, 163.6, 375 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>En realidad, si se concediera como hip\u00f3tesis que el material informativo brindado por cada uno de los testigos y todos en su conjunto, no fue suficiente para arribar a una convicci\u00f3n plena acerca de si Garc\u00eda pudo comprender lo que estaba poniendo en el papel al momento de escribir el testamento ol\u00f3grafo, esta situaci\u00f3n deja la cuesti\u00f3n en el mismo estado en que la dejaron las pericias. Y eso no es favorable a la pretensi\u00f3n del actor, puesto que lo que debi\u00f3 demostrar en pos de asegurar el resultado de su demanda, es que Garc\u00eda era analfabeto, y por tanto, no supo lo que estaba poniendo cuando hizo su testamento ol\u00f3grafo a partir de un modelo que se le proporcionara. Habida cuenta que, desde lo estrictamente formal, con arreglo a lo que ya se expres\u00f3 antes, el testamento era v\u00e1lido, en cuanto confeccionado todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador (arg. art. 3639 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. <\/strong>En lo que ata\u00f1e a que, no obstante conocer Belisario Garc\u00eda lo que hab\u00eda escrito y firmado, hubo captaci\u00f3n de su voluntad, cabe recordar que la Suprema corte tiene dicho que para que para ser causal de nulidad, debe manifestarse a trav\u00e9s del artificio, astucia o maquinaci\u00f3n que asumen los caracteres de dolo y que dominan la voluntad del testador, quien habr\u00eda dispuesto de otra manera de no mediar aqu\u00e9llos (arts. 935, 954, 1045 y 1046 del C\u00f3d. Civil). No son causas suficientes de nulidad del testamento, las atenciones prodigadas por parientes, amigos o servidores del enfermo aun cuando tales cuidados no sean fruto de un aut\u00e9ntico cari\u00f1o y tengan s\u00f3lo un fin especulativo. (SCBA, C 120286, S 8\/3\/2017, \u2018Lorenzo, Omar Rodolfo y otra contra G\u00e1lvez Allemand, Cintia Jimena s\/Nulidad de acto jur\u00eddico\u2019, en Juba sumario B4202987; v. 33\/vta., primer p\u00e1rrafo, 38, 12, final).<\/p>\n<p>Es actitud dolosa, no se observa cometida por quienes fueron instituidos herederos en el testamento ol\u00f3grafo, demandados en este juicio (arg. art. 375, 384, 456 y concs. del C\u00f3d. Proc.). Al menos a tenor de la prueba proporcionada (arg. art. 375 y 384 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Lo que puede reconstruirse respecto del desempe\u00f1o de aquellos, es que seg\u00fan lo que aporta Oscar Pedro Abb\u00e1, Belisario hab\u00eda adquirido mucha confianza con tales personas, refiri\u00e9ndose a Roberto Oscar Mart\u00edn y a Liliana Karina Arrieta. Que para cualquier tr\u00e1mite que ten\u00eda que hacer, los hac\u00eda con Mart\u00edn. Incluso dice haberlos vistos juntos en un Banco de Intendente Alvear (fs. 15 de la causa penal agregada).<\/p>\n<p>Mart\u00edn era empleado de Belisario, le ayudaba en el campo y la relaci\u00f3n era buena (v. Francisco Gandione, fs. 47\/vta., Jos\u00e9 Enrique Catt\u00e1neo, fs. 49\/vta. y 50 de la I.P.P.). Le manejaba la camioneta y \u00faltimamente le cobraba la jubilaci\u00f3n y le llevaba la parte administrativa. Al referirse a Mart\u00edn dec\u00eda \u2018Cachito me viene a buscar\u2019, \u2018voy con Cachito\u2019 (v. Elsa Francisca Torres, fs. 350).<\/p>\n<p>En punto a Liliana, trabajaba como dom\u00e9stica en su casa y lo ayudaba much\u00edsimo (v. Francisco Gandione, fs. 47\/vta., Jos\u00e9 Enrique Catt\u00e1neo, fs. 49\/vta. y 50 de la I.P.P.). Este \u00faltimo pudo ver como Liliana lo llevaba a caminar, dado que se lo hab\u00edan aconsejado m\u00e9dicamente (fs. 50 de la I.P.P.). Lo llevaba del brazo, pasando por la casa del testigo (fs. 700\/vta.). E indica que cuando se enferm\u00f3, Karina le daba el medicamento, se lo dijo Belisario. Como le dijo tambi\u00e9n que Mart\u00edn lo hab\u00eda llevado al m\u00e9dico (fs. 702, final). Rodriguez sostiene que Karina le preparaba los remedios antes de irse (fs. 704). Con Mart\u00edn el trato era muy bueno, lo apreciaba much\u00edsimo y con Arrieta el trato tambi\u00e9n era muy bueno (v. Eduardo Enrique D\u00edaz, fs. 803). Los quer\u00eda como hijos a los dos (v. Eduardo Enrique D\u00edaz, fs. 804).<\/p>\n<p>Es preciso detenerse en el comentario de Elsa Francisca Torres (fs. 349\/351). Porque en un tramo de su declaraci\u00f3n, \u00e9sta dice que un d\u00eda fue a visitar a Belisario Garc\u00eda y no lo pudo atender debido a que \u2018estaba encerrado en la casa\u2019. No ten\u00eda la llave. Se asom\u00f3 por la ventana y le dijo que volviera otro d\u00eda. La \u00faltima vez que lo vio estaba solito, estaba enfermo (fs. 349, final). M\u00e1s adelante agreg\u00f3 que Belisario le pidi\u00f3 que lo sacara de la casa. Porque se encontraba mal. Le dijo que lo ba\u00f1aban con agua fr\u00eda, se lo dijo llorando. (fs. 349\/vta.).<\/p>\n<p>Preguntado luego, si habl\u00f3 con Belisario el \u00faltimo d\u00eda que lo visit\u00f3, declar\u00f3: \u2018Que si se sent\u00f3 en la otra cama que estaba al lado de la que \u00e9l estaba acostado y estaba muy dolorido, no se levant\u00f3\u2026\u2019. A la siguiente pregunta dijo: \u2018Que estaba solo, estaba la puerta de la cocina abierta, que entr\u00f3 llamo y llamo mientras iba entrando y cuando estaba por el comedor lo sinti\u00f3 que le contestaba desde la habitaci\u00f3n\u2019. Respecto a con quien sol\u00eda estar Belisario Garc\u00eda cuando iba a visitarlo, expres\u00f3 que a veces, no siempre, estaba Karina, que cree era la chica que le hac\u00eda la limpieza y la comida. Agrega a otra pregunta, que la ve\u00edan llegar por la ventana y le dec\u00edan pasa, tanto Belisario como Karina, si estaba.<\/p>\n<p>En suma, dentro de esa misma declaraci\u00f3n, la menci\u00f3n del encierro pierde trascendencia, cuando la testigo ampl\u00eda diciendo que ella lo vio encerrado, porque Belisario le dijo por la ventana que Karina se hab\u00eda ido y lo hab\u00eda dejado encerrado y que volviera otro d\u00eda. Sumado a que, comenta que cuando volvi\u00f3, como se ha mencionado antes, pudo entrar sin problema, verlo, estar con \u00e9l, sin dificultad alguna manifestada. Respecto a que lo hayan ba\u00f1ado alguna vez con agua fr\u00eda, o que a veces se quejara que le daban pizza o la sopa, que no lo gustaban, sin mayor conocimiento de cu\u00e1ndo todo ello pudo haber ocurrido y sus circunstancias, son hechos que se presentan como aislados, sin que por s\u00ed solos, indiquen alg\u00fan comportamiento reprochable, intencional, doloso, por parte de los demandados (fs. 350, 350\/vta.).<\/p>\n<p>Acaso, otros testigos como Cattaneo, han manifestado que Belisario siempre estaba con la puerta sin llave, que \u00e9l muchas veces iba golpeaba la puerta y entraba y se quedaba conversando con \u00e9l (fs. 770, final y vta). Lo trataban bien, siempre ten\u00eda la puerta libre (v. Juan Carlos Rodriguez, fs.703, final y vta).<\/p>\n<p>En definitiva, lo alegado por la actora, en el aspecto aqu\u00ed tratado, no aparece veros\u00edmil (arg., arts. 375, 384, 456 y concs., del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. <\/strong>Que escribir \u2018Belisariio Garciria\u2019, sea un s\u00edntoma de una voluntad inexistente o viciada, no aparece confirmado por alg\u00fan medio de prueba fidedigno. Para Ferreyra, el grado de deterioro natural y enfermizo de la graf\u00eda y escritura de Belisario Garc\u00eda era muy avanzado y quedaba evidenciado, justamente, por la falta de ejecuci\u00f3n de algunas letras, repetici\u00f3n de otras, mezcla en el orden de estampado (fs. 536).<\/p>\n<p>Ten\u00eda al testar el 24\/6\/2010, unos 87 a\u00f1os, con padecimiento de una enfermedad card\u00edaca (v. escrito del 13\/9\/2021, 7, 8 y 9). Aunque cabe acotar, que ps\u00edquicamente estaba perfecto, no se perd\u00eda (v. Elsa Francisca Torres, fs. 349, final). Lo que adem\u00e1s, la ley presume (art. 3616 del C\u00f3digo Civil). Y como fue se\u00f1alado con anterioridad, no se produjo en este juicio pericia psiqui\u00e1trica, que desvirtuara esa presunci\u00f3n legal (v. providencia de fojas 620 y resoluci\u00f3n del 16\/10\/2019, argl artsl 375, 384 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Cuanto a que el 23\/5\/11974 haya otorgado un testamento por acto p\u00fablico en favor de su hermano, fallecido antes que el causante, no es una circunstancia que empa\u00f1e el hecho que muchos a\u00f1os despu\u00e9s otorgara un testamento ol\u00f3grafo. No es valedero efectuar conjeturas en tal sentido. El universo de circunstancias que pudieron haberlo llevado a decidir como lo hizo, torna est\u00e9ril todo intento al respecto (v. escrito del 13\/9\/2021, 1, 3, 4).<\/p>\n<p>Finalmente que no se hayan encontrado o proporcionado manuscritos de Garc\u00eda, tampoco es hecho indicador de analfabetismo. Seguramente, escribir no haya sido algo f\u00e1cil para \u00e9l. De hecho, se desprende de lo que informa el perito Ferreyra, no lo fue manuscribir el testamento. Por lo cual es razonable que no fuera en su caso una pr\u00e1ctica habitual realizar manuscritos. Como puede no serlo para otras personas, cuyo elevado grado de instrucci\u00f3n descarta el analfabetismo, pero que por diversas circunstancias prefieren evitar ese modo de registrar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciertamente que ni siquiera unido con lo anterior, conforman indicios inequ\u00edvocos, graves, precisos y concordantes, acerca de la carencia absoluta de instrucci\u00f3n atribuida a Belisario Garc\u00eda (arg. art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6<\/strong>. Por conclusi\u00f3n,<strong> <\/strong>la pretensi\u00f3n contenida en la demanda, no result\u00f3 asistida por prueba id\u00f3nea y convincente. Por manera que, con ese panorama, corresponde hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, revocar la sentencia apelada y desestimar la acci\u00f3n interpuesta. Con costas en ambas instancias a la actora vencida (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">VOTO POR LA AFIRMATIVA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Adhiero de modo principal al s\u00f3lidamente razonado voto del juez Lettieri, lo cual ya hace mayor\u00eda (art. 266 c\u00f3d. proc.).\u00a0 No obstante, de modo complementario,\u00a0 me pliego tambi\u00e9n al voto de la jueza Scelzo, en la medida de todo lo compatible con el voto del juez Lettieri (art. 266 cit.).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, hacer lugar a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, revocar la sentencia apelada y desestimar la acci\u00f3n interpuesta.<\/p>\n<p>Con costas en ambas instancias a la actora vencida y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 y 274 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, habi\u00e9ndose alcanzado las mayor\u00edas necesarias, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Hacer lugar a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, revocar la sentencia apelada y desestimar la acci\u00f3n interpuesta. Con costas en ambas instancias a la actora vencida y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">REFERENCIAS:<\/span><\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 10\/02\/2022 12:08:01 &#8211; SOSA Toribio Enrique &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 10\/02\/2022 12:48:32 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 10\/02\/2022 13:05:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 10\/02\/2022 13:14:01 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<\/p>\n<p>\u203082\u00e8mH&#8221;uNB\u201e\u0160<\/p>\n<p>241800774002854634<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/span><\/p>\n<p>Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 10\/02\/2022 13:14:14 hs. bajo el n\u00famero RS-3-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;CAVALLO ANGELA NELIDA C\/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO\/A S\/NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221; Expte.: -89618- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-14461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}