{"id":1435,"date":"2013-02-14T06:19:42","date_gmt":"2013-02-14T06:19:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=1435"},"modified":"2013-02-14T06:19:42","modified_gmt":"2013-02-14T06:19:42","slug":"fecha-del-acuerdo-29-03-11-cobro-sumario-de-arrendamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/02\/14\/fecha-del-acuerdo-29-03-11-cobro-sumario-de-arrendamiento\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29-03-11. Cobro sumario de arrendamiento."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>Libro: 40- \/ Registro: 08<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CASTAGNO, INES AMELIA C\/ BIANCHI, WALTER DANIEL S\/ COBRO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: 17602<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los veintinueve d\u00edas del mes de marzo de dos mil once, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia\u00a0 E. Scelzo,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;CASTAGNO, INES AMELIA C\/ BIANCHI, WALTER DANIEL S\/ COBRO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO&#8221; (expte. nro. 17602), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 179, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 f. 162?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 PRIMERA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1-\u00a0 Antes de adentrarme en el tratamiento del recurso en examen,dejo establecido que aunque la expresi\u00f3n de agravios de fs. 175\/176 vta. ha sido suscripta por In\u00e9s Amelia Castagno y Cecilia Florencia Chirizola Castagano, solo ser\u00e1 considerada respecto de la primera, \u00fanica que introdujo apelaci\u00f3n de la sentencia de fs. 156 bis \/159 (v. f. 162: &#8220;por mi propio derecho&#8221;).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2- Ya en el recurso, lo primero, una necesaria aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Leyendo el contrato de arrendamiento admitido surge que (ver fs. 12 y 16; art. 1026 c\u00f3d. civ.):<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- se celebr\u00f3 el 5-4-2004 para comenzar a regir desde el 30-5-2004 (ver encabezamiento y cl\u00e1usula 2da. a f. 10);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- se convino el pago semestral del precio y en forma anticipada, es decir, no luego de transcurrido el semestre respectivo, sino al iniciarse \u00e9ste y dentro de sus primeros cinco d\u00edas (ver cl\u00e1usula 3ra.);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- no obstante, el pago del primer alquiler fue hecho el mismo d\u00eda del contrato, es decir, el 5-4-2004, o sea, dos meses antes del 5-6-2004 momento en que ten\u00eda que vencer el primer semestre (ver cl\u00e1usula 3ra.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ese corrimiento de dos meses hacia atr\u00e1s en el pago del primer arrendamiento, que, insisto, deb\u00eda ser hecho hasta el 5-6-2004 pero fue realizado el 5-4-2004, al parecer sembr\u00f3 confusi\u00f3n y as\u00ed explica:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- por qu\u00e9 la demandante reclam\u00f3 el pago del precio correspondiente al semestre diciembre 2006\/mayo 2007 en su carta documento de f. 8, consider\u00e1ndolo vencido el 5-10-2006: ese semestre venc\u00eda seg\u00fan contrato el 5-12-2006 -o sea, dentro de los primeros 5 d\u00edas del semestre flamante-, pero seg\u00fan proyecci\u00f3n del corrimiento inicial de dos meses hacia atr\u00e1s pudo creer que venc\u00eda el 5-10-2006;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- por qu\u00e9 el recibo de f. 15 lleva fecha 5-10-2006, imput\u00e1ndose al &#8220;segundo semestre 2006\/abril 2007&#8221;: aqu\u00ed ya el corrimiento de dos meses hacia atr\u00e1s alcanz\u00f3 no s\u00f3lo al vencimiento del semestre (venc\u00eda el 5-12-2006, pero se pag\u00f3 antes), sino que se traslad\u00f3 incluso a la extensi\u00f3n del semestre mismo, que por contrato deb\u00eda incluir desde diciembre de 2006 hasta mayo de 2007 y no &#8220;segundo semestre 2006&#8221; hasta abril de 2007;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- por qu\u00e9 el recibo de f. 24 del proceso de desalojo atraillado lleva fecha 18-4-2007, imput\u00e1ndose al &#8220;per\u00edodo abril-octubre 2007&#8221;: otra vez el corrimiento referido repercuti\u00f3 sobre el vencimiento del semestre (venc\u00eda el 5-6-2007, pero se pag\u00f3 antes), pero adem\u00e1s contagi\u00f3 la extensi\u00f3n del semestre propiamente, que por contrato deb\u00eda abarcar desde junio de 2007 a noviembre de 2007 y no desde abril hasta octubre de 2007.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3- Y bien \u00bfel precio de qu\u00e9 per\u00edodos reclama la accionante?<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A media lengua dice &#8220;2\u00b0 2006 y 1\u00b0 2007&#8221; (ver fs. 154), queriendo significar que reclama el precio del semestre iniciado en diciembre de 2006 y con vencimiento el 5-12-2006 (o dos meses antes, seg\u00fan corrimiento explicado en 1-) y el del semestre comenzado en junio de 2007 con vencimiento el 5-6-2007 (o dos meses antes, seg\u00fan corrimiento aludido).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y no s\u00f3lo lo dice la demandante, sino que los hechos del caso ci\u00f1en por fuerza su reclamo a esos per\u00edodos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a- el primer semestre, junio\/noviembre 2004 fue pago al celebrarse el contrato en abril de 2004;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b- el siguiente semestre, diciembre 2004\/mayo 2004, fue percibido el 7-12-2004 a trav\u00e9s de Francisco (ver f. 81; su atestaci\u00f3n -resp. a preg. 2 del interrog. de f. 74 vta., a f. 117 vta.-);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c- en la carta documento de f. 8, Castagno no exigi\u00f3 el pago de los semestres junio\/noviembre 2005, diciembre 2005\/mayo 2006 y junio\/noviembre 2006: el vencimiento de esos per\u00edodos oper\u00f3 el 5-6-2005, el 5-12-2005 y el 5-6-2006 respectivamente, o contemplando el corrimiento de dos meses hacia atr\u00e1s (tematizado en el considerando 1-) el 5-4-2005, el 5-10-2005 y el 5-4-2006 respectivamente, pero nunca pudo producirse el 5-10-2006 (rectius, como se vi\u00f3 en el considerando 1-, el 5-12-2006), debiendo entonces corresponder el reclamo de la misiva a un semestre posterior a los en este cuadrante mencionados (art. 384 c\u00f3d. proc.);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d- continuando con el anterior apartado c-, si Castagno en su carta de f. 8 se tom\u00f3 el trabajo de -bien o mal- liquidar la multa de $ 50 diarios prevista en la cl\u00e1usula 3ra. del contrato (ver f. 10 vta.), si lo hizo nada m\u00e1s desde el 5-10-2006 (y no desde antes) y si lleg\u00f3 as\u00ed hasta la suma de $ 3400, ese cuidadoso comportamiento requirente no se revela compatible con la existencia de deudas anteriores, cuyos importes y sendas multas deber\u00edan con igual celo haber sido tambi\u00e9n pretendidas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e- siguiendo con c- y d-, si Bianchi hubiera debido otros semestres anteriores al s\u00f3lo reclamado por Castagno con la carta de f. 8, actuando con la misma diligencia seguramente habr\u00eda podido enviar tambi\u00e9n antes tantas cartas como semestres paulatinamente adeudados, nada lo cual se dice que hubiera acontecido;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 f- por fin, para los semestres posteriores hasta la expiraci\u00f3n del plazo contractual (diciembre 2007\/mayo 2008, junio\/noviembre 2008 y diciembre 2008\/mayo 2009), el demandado hizo dep\u00f3sitos judiciales (ver boletas a fs. 48, 55 y 91).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4- \u00bfY est\u00e1n pagos los per\u00edodos que reclama la accionante?<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed, porque adverada la firma inserta en los recibos de f. 15 (ver experticia inobjetada a f. 43 vta.) y de f. 24 del proceso de desalojo (ver dictamen pericial a f. 149), el valor probatorio de su contenido es el de un instrumento p\u00fablico y por ende hacen plena prueba acerca de los pagos que all\u00ed se dicen efectuados (ver considerando 1- aps. b y c; arts. 1026 y 993 c\u00f3d. civ.; art. 474 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No s\u00f3lo no medi\u00f3 redarguci\u00f3n de falsedad, sino que ni siquiera la demandante atin\u00f3 a probar el supuesto abuso de firma en blanco en el que ciment\u00f3 su pretensi\u00f3n (ver f. 62 aps. I, II y III; arts. 375 y 393 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es m\u00e1s, el testigo Francisco -hasta mayo de 2005 autorizado a percibir el precio por cuenta de Castagno- declar\u00f3 que jam\u00e1s entreg\u00f3 a Bianchi recibos en blanco firmados por la demandante (resp. a preg. ampliat. 2 del abog. Aguirre, f. 117 vta.) y Pendas -acompa\u00f1ante de Castagno en cierta diligencia de cobro- refiere que la demandante le dijo que &#8220;ella no hab\u00eda firmado recibos en blanco&#8221; y que &#8220;si hab\u00eda alguna firma se la hab\u00edan falsificado, que no era de ella&#8221; (resp. a preg. ampliat. 3 del abog. Aguirre, a f. 120).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mal puede creerse, enteramente en el aire, la tesis de la demandante consistente en un hipot\u00e9tico abuso de firma en blanco, si no s\u00f3lo no hay prueba de falsedad alguna, sino que ni siquiera hay vestigios de que hubiera suscripto alg\u00fan recibo en blanco y antes bien todo lo contrario (arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese contexto, no puede reprocharse a Bianchi no haber tra\u00eddo al proceso todos los recibos, si al fin de cuentas s\u00ed alleg\u00f3 los pertinentes, esto es, los correspondientes a los per\u00edodos reclamados (art. 362 c\u00f3d. proc.); y aunque no se pensase as\u00ed, de cualquier forma la presunci\u00f3n en contra de Bianchi por no haber tra\u00eddo puntillosamente &#8220;todos&#8221; los recibos debe reputarse destruida con la prueba documental y pericial m\u00e1s arriba referida y ausencia de actividad procesal y probatoria id\u00f3neas de la demandante para contrarrestarlas (arts. 384, 386, 474 y 393 c\u00f3d. proc.; art. 1026 y 993 c\u00f3d. civ.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5- Por esos argumentos opino que la sentencia debe ser confirmada (arts. 34.4 y 266 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASI LO VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 156bis\/159 vta., con costas a la apelante y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 del C\u00f3d. Proc., 31 y 51 del d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confirmar la sentencia apelada de fs. 156bis\/159 vta., con costas a la apelante y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Jueza<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _________________________________________________________ Libro: 40- \/ Registro: 08 _________________________________________________________ Autos: &#8220;CASTAGNO, INES AMELIA C\/ BIANCHI, WALTER DANIEL S\/ COBRO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO&#8221; Expte.: 17602 _________________________________________________________ &nbsp; En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}