{"id":1431,"date":"2013-02-14T05:59:06","date_gmt":"2013-02-14T05:59:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=1431"},"modified":"2013-02-14T05:59:06","modified_gmt":"2013-02-14T05:59:06","slug":"fecha-del-acuerdo-05-04-11-usucapion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/02\/14\/fecha-del-acuerdo-05-04-11-usucapion\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 05-04-11. Usucapi\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Libro: 40- \/ Registro: 09<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LOPEZ, ETELVINA SOFIA C\/ LLOYD, ADOLFO Y OTRA S\/ USUCAPION&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: 17709<\/p>\n<p>_________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cinco\u00a0 d\u00edas del mes de abril de dos mil once, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia\u00a0 E. Scelzo,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;LOPEZ, ETELVINA SOFIA C\/ LLOYD, ADOLFO Y OTRA S\/ USUCAPION&#8221; (expte. nro. 17709), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 230, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 foja\u00a0 199?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde adoptar?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION\u00a0 EL JUEZ\u00a0 LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. Con apego al relato construido en la demanda, Manuel Mar\u00eda L\u00f3pez -presentado como padre de la actora- cuid\u00f3, repar\u00f3 y mantuvo la propiedad, cerc\u00f3 con alambre, puso una bomba de mano, abon\u00f3 impuestos y contribuciones, desde el inicio de la posesi\u00f3n (fs. 118, II, primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de su fallecimiento, la ocupaci\u00f3n fue ejercida por la demandante. El 19 de mayo de 1981 solicit\u00f3 el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la parcela matr\u00edcula 4698 -superficie edificada- fue cedida en locaci\u00f3n al matrimonio Aro-Melgar y Espil Torres entre otros (fs. 118, p\u00e1rrafo final).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es cond\u00f3mina en el cincuenta por ciento de los cuatro lotes de terreno. El acceso al condominio se dio por la compra de las partes indivisas correspondientes a Robelo Rocanova y Esberto Rocanova, formalizadas por escrituras doscientos catorce, del 13 de noviembre de 1981 y 15 de junio de 1984, debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 9\/28; art. 330 incs. 3 y 4, del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Ahora bien, tocante a la relaci\u00f3n posesoria de la actora con las cosas que intenta prescribir, resulta que las negociaciones con aquellos copropietarios para adquirirles las porciones indivisas que les pertenec\u00edan sobre los inmuebles pretendidos, a la postre concretadas, conducen a ultimar que si la demandante ejerci\u00f3 o pudo haber computado desde antes la posesi\u00f3n de los inmuebles en forma exclusiva o excluyente con aptitud para usucapir en perjuicio de ellos, acab\u00f3 claudicando en su af\u00e1n, al dejar reconocido mediante tales adquisiciones la subsistencia de sus derechos, aniquilando el curso precedente de la prescripci\u00f3n (arg. art. 3989 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igual resultado genera su afirmaci\u00f3n de haber intentado adquirir la del restante copropietario, torn\u00e1ndose imposible concretar la operaci\u00f3n por no poder localizar al cond\u00f3mino, al fin demandado en esta litis. Porque es tambi\u00e9n un acto de reconocimiento la declaraci\u00f3n de voluntad del poseedor de adquirir el inmueble o la parte indivisa por la que intenta la prescripci\u00f3n veintea\u00f1al, a su propietario o copropietario (fs. 220, A, primer p\u00e1rrafo &#8220;in fine&#8221;; arg. art. 3989 del C\u00f3digo Civil; Bueres-Highton-Arean, &#8220;C\u00f3digo&#8230;&#8221; t. 6-B p\u00e1g. 707). No se delata expresamente la \u00e9poca en que ese conato de adquisici\u00f3n pudo haber ocurrido, pero ligado en la narraci\u00f3n a las operaciones celebradas con los restantes cond\u00f3minos, anima a coprenderlo en un \u00fanico sentido de conducta que debi\u00f3 promoverse en el tiempo en que se concretaron las compras a Robelo y Esberto Rocanova, o sea aleda\u00f1o a noviembre de 1981 y junio de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este marco, para decidir si oper\u00f3 o no la prescripci\u00f3n de las dos cuartas partes indivisas correspondientes al cond\u00f3mino accionado, debe explorarse si a partir de esas fechas y desechando lo pasado antes de que aquel reconocimiento rindiera los efectos interruptivos inherentes, aparecen comprobadas acciones exteriores de la pretensora que manifiesten en forma inequ\u00edvoca la intenci\u00f3n de privarlo de disponer de la cosa y adem\u00e1s, que hayan logrado ese objetivo. Por cuanto trat\u00e1ndose de un condominio, la prueba de la posesi\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada inexorablemente a la prueba de la interversi\u00f3n del t\u00edtulo, esto es, del cambio de la causa en virtud de la cual se est\u00e1 poseyendo. Que deber\u00e1 manifestarse necesariamente por comportamientos que revelen inequ\u00edvocamente una verdadera contradicci\u00f3n o alzamiento frente a sus derechos (arg. arts. 2353 y 2458 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo si el copropietario acredita una verdadera posesi\u00f3n en nombre propio, excluyente de la posesi\u00f3n de su copropietario y contraria a \u00e9ste le ser\u00e1 \u00fatil para la prescripci\u00f3n adquisitiva, pero no si ese car\u00e1cter de posesi\u00f3n en nombre propio y exclusivo no es plenamente acreditado (Salvat-Arga\u00f1ar\u00e1z, &#8220;Derechos Reales&#8221;, vol. II, p\u00e1g. 231, n\u00fam. 935).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. En la especie, hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapi\u00f3n que de por s\u00ed son demostrativos de su intenci\u00f3n de comportarse como due\u00f1o exclusivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno de ellos es el pago de ciertos impuestos que afectan a los inmuebles en cuesti\u00f3n y obras p\u00fablicas que benefician a algunos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Claro que no se apunta a aquellos que se abonaron en las v\u00edsperas de la acci\u00f3n (fs. 34, 56\/106), sino a los acompa\u00f1ados con la apelaci\u00f3n, sin objeciones del defensor oficial (fs. 228).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son pocos, ciertamente, pero no se registran pagos posteriores practicados por otros, fuera de los reci\u00e9n destacados, cumplidos por la actora, pr\u00f3ximos a la acci\u00f3n (fs. 34\/54, 105\/115). Adem\u00e1s, revelan datos significativos, como que ya en su \u00e9poca fueron emitidos a nombre de &#8220;L\u00f3pez Etelvina&#8221;, corresponden al impuesto inmobilliario de cada una de las partidas asignadas respectivamente a las parcelas, pertenecen a vencimientos y denotan pagos entre noviembre de 1983, marzo y julio de 1984. A saber:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (a) partida 496, correspondiente a la parcela uno, vencimientos del 12-3-84, 22-5-84 y 10-7-84, abonados en abril, mayo y julio de 1984 (fs. 210);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (b) partida 4237, de la parcela dos, vencimientos del 7-11-83, 5-3-84, 17-5-84 y 5-7-84, abonados en noviembre de 1983, marzo, mayo y julio de 1984 (fs. 208);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (c) partida 4238, de la parcela tres, vencimientos del 10-11-83, 12-3-84, 22-5-84 y 10-7-84, abonados en noviembre de 1983, marzo, mayo y julio de 1984 (fs. 207);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (d) partida 4239, de la parcela cuatro, vencimientos del 5-3-84, 17-5-84 y 5-7-84, abonados en marzo, mayo y julio de 1984 (fs. 209).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n aparece veros\u00edmil que para el mes de mayo de 1994, convino con la Municipalidad de Guamin\u00ed hacerse cargo de abonar la obra de cord\u00f3n cuneta en la calle Juan D. Per\u00f3n (antes Brasil; fs. 162 y 168) entre Lavalle y Eva Duarte, por la parcela uno de la circunscripci\u00f3n I, manzana 18B, compatible con la que pretende usucapir. El instrumento de fojas 31 que sostiene esta convicci\u00f3n, aparece suscripto por el Secretario de Obras P\u00fablicas de la Municipalidad de Guamin\u00ed, junto a la firma del Contador Municipal con la leyenda &#8220;Es copia&#8221; y admite su encuadre en las previsiones del art\u00edculo 979 inc. 2, con los efectos de los art\u00edculos 993 y 994 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Paralelamente, avalando su credibilidad, los reconocimientos judiciales de fojas 163 y 189, corroboran que la parcela uno -tambi\u00e9n la dos- tienen cord\u00f3n cuneta y asfalto. Asimismo, se demuestran pagos que pueden relacionarse con la obra de cord\u00f3n cuneta (fs. 212, primero y \u00faltimo comprobante, 213, 214 -primero y \u00faltimo comprobante, 215- primero y segundo comprobante-; arg. arts. 384 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fin, son actos jur\u00eddicos que exteriorizan la voluntad de quien los ha realizado de no limitar su derecho tan s\u00f3lo a una parte indivisa de los inmuebles, sino que patentizan el desempe\u00f1o pleno y exclusivo del derecho de dominio sobre ellos (arg. art. 2680 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tocante al ejercicio sobre las cosas comunes, f\u00edsicamente determinadas, de otros actos materiales o jur\u00eddicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad, se acredita lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (a) con los reconocimientos judiciales ya ponderados: que en la parcela cuatro, sobre la calle Godoy y Lavalle, se encuentra una casa habitaci\u00f3n a\u00f1osa rodeada de \u00e1rboles, manifestando Javier Luis Gonz\u00e1lez -a la saz\u00f3n presentado como hijo de la actora- que la ocupa como dep\u00f3sito por su actividad como apicultor, en la tres se observan algunas plantas, la dos tiene un tanque se cemento en desuso y tambi\u00e9n plantas, cord\u00f3n y asfalto, y en la uno plantas e igualmente cord\u00f3n, asfalto y alumbrado p\u00fablico (fs. 163 y 189; arg. arts. 384 y 478 del C\u00f3d. Proc.);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (b) con los testimonios rendidos: que -seg\u00fan Zorita- los lotes son ocupados por Etelvina L\u00f3pez, conocida como Telba y casada con Gonz\u00e1lez, hace unos veintisiese a\u00f1os; lo sabe porque cuando compr\u00f3 la casa donde ahora vive (calle Per\u00f3n 737) su hija ten\u00eda cinco a\u00f1os y ahora tiene treinta y tres, &#8220;&#8230;y desde aquella fecha ya ten\u00eda ese lugar adem\u00e1s el terreno para donde esta el paso para el taller me lo presta ella&#8230;&#8221;, tiene asfalto, cord\u00f3n, han arreglado la entrada, cortan el pasto, pusieron \u00e1rboles; ha vivido ah\u00ed el chico de Torres en una casita muy precaria que hay, le alquilaba a la se\u00f1ora L\u00f3pez (fs. 185); siguiendo a Aro, en lo que es ponderable, aporta que la actora le alquil\u00f3 la casa y acerca de si alguien m\u00e1s la alquil\u00f3, sostuvo que cree que su hermano o Luis Guerra antes que \u00e9l, y cree que tambi\u00e9n la se\u00f1ora de Torres (fs. 186).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, el comienzo de la ocupaci\u00f3n que refiere la testigo Zorita -veintisiete a\u00f1os- contados desde junio de 2010, remonta al a\u00f1o 1983, por manera que -tomando la medici\u00f3n como aproximada- queda situada m\u00e1s o menos en la \u00e9poca en que se produjeron las adquisiciones de las partes indivisas de los Rocanova: 1981 y 1984. La afirmaci\u00f3n de la testigo fue munida de una aceptable justificaci\u00f3n del dicho (arg. arts. 384, 443, segundo p\u00e1rrafo, y 456 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, sumando el pago de algunos impuestos por los lotes, la falta de registro de otros pagos por persona distinta, asumir el pago de mejoras como cord\u00f3n cuneta y asfalto, ocupar los inmuebles desde el tiempo aproximado que se evoca, permitir el paso por el lugar, alquilar la casita precaria existente y ocupar indiscriminadamente los inmuebles. Sin que pueda hallarse elemento que confine materialmente su posesi\u00f3n s\u00f3lo a la parte adquirida, se obtiene que la actora detent\u00f3 los predios en cuesti\u00f3n en el todo, en p\u00fablica y pac\u00edfica demostraci\u00f3n de comportarse como due\u00f1a exclusiva de los mismos, contradiciendo o alz\u00e1ndose frente a la porci\u00f3n ideal del otro cond\u00f3mino (arg. arts. 2351, 2354, 2384, 2401, 2405, 2411, 2680, 2681, 2682, \u00faltimo p\u00e1rrafo, 3989, 4015, 4016, del C\u00f3digo Civil; arts. 384, 454 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consonancia, y en la medida de los temas que han sido motivo de agravios, el recurso aparece fundado. Y por ello, con esa intensidad, corresponde revocar la sentencia apelada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VOTO POR LA AFIRMATIVA<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y SOSA DIJERON:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION\u00a0 EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde estimar la apelaci\u00f3n de f. 199 contra\u00a0\u00a0 la sentencia\u00a0 de fs. 196\/198\u00a0 que se revoca y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda, declarando que Etelvina Sof\u00eda L\u00f3pez ha adquirido por prescripci\u00f3n veintea\u00f1al las 2\/4 partes indivisas de los inmuebles individualizados en aqu\u00e9lla (fs. 117\/vta., I, 1.4; arts. 3948, 3952, 2384, 2351, 4015,\u00a0 4016 y concs. c\u00f3d. civil; arts. 679 y sgtes. c\u00f3d. proc.) con\u00a0 costas en ambas instancias a los apelados vencidos (arts. 68\u00a0 y 274 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y SOSA DIJERON:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimar la apelaci\u00f3n de f. 199 contra\u00a0\u00a0 la sentencia\u00a0 de fs. 196\/198\u00a0 que se revoca y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda, declarando que Etelvina Sof\u00eda L\u00f3pez ha adquirido por prescripci\u00f3n veintea\u00f1al las 2\/4 partes indivisas de los inmuebles individualizados en aqu\u00e9lla (fs. 117\/vta., I, 1.4) con\u00a0 costas en ambas instancias a los apelados vencidos\u00a0 y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Jueza<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _________________________________________________________ &nbsp; Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _________________________________________________________ &nbsp; Libro: 40- \/ Registro: 09 _________________________________________________________ &nbsp; Autos: &#8220;LOPEZ, ETELVINA SOFIA C\/ LLOYD, ADOLFO Y OTRA S\/ USUCAPION&#8221; Expte.: 17709 _________________________________________________________ &nbsp; En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}