{"id":1359,"date":"2013-02-06T05:15:51","date_gmt":"2013-02-06T05:15:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=1359"},"modified":"2013-02-06T05:15:51","modified_gmt":"2013-02-06T05:15:51","slug":"15-07-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/02\/06\/15-07-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15-07-11. Cobro de pesos."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<\/p>\n<p>Libro: 40- \/ Registro: 22<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BELCASTRO, JOSE DOMINGO C\/ COOP.DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA. S\/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -87608-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los quince d\u00edas del mes de julio de dos mil once, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 extraordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia\u00a0 E. Scelzo y Toribio E. Sosa,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;BELCASTRO, JOSE DOMINGO C\/ COOP.DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA. S\/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)&#8221; (expte. nro. -87608-), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de f. 253, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 f. 228 contra la sentencia de fs. 226\/227?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>1- Ante la nada indicativa pregunta acerca de la actividad que realiza Belcastro (ver oficio, preg. 2, f. 180), un\u00e1nimemente\u00a0 todos los testigos\u00a0 respondieron\u00a0 que es \u201ctambero\u201d (ver fs. 184\/188), sin suscitar ninguna clase de oportuna repregunta u observaci\u00f3n de la demandada (arts. 440 p\u00e1rrafo 2\u00ba y\u00a0 456 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Por otro lado, la accionada es una f\u00e1brica de productos l\u00e1cteos (absol. a posic. 2, fs. 172 y 173; art. 421 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Veo entonces que las actividades de las partes al menos confieren un marco circunstancial de verosimilitud a la narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en demanda (una produce leche y la otra la tiene que conseguir para elaborarla), m\u00e1xime que la propia demandada llega a admitir al contestar la demanda\u00a0 que al menos existieron tratativas previas entre ellas (ver fs. 34\/vta.; art. 384 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 Paso a las exposiciones policiales de fs. 6 y 7.<\/p>\n<p>Hacen plena fe acerca de la identidad de los expositores y de la fecha y contenido de las exposiciones (arts. 979.2 y 993 c\u00f3d. civ.) y no han sido arg\u00fcidas de falsas (art. 393 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Dijo as\u00ed textualmente\u00a0 Belcastro el 29\/5\/2009: \u201cQue desde el d\u00eda 17\/01\/2009 hasta el 05\/03\/2009 vendi\u00f3 a la COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA.\u00a0\u00a0 la cantidad de 37.868 litros de leche a un valor de $ 0,85 por litro lo que totaliza la suma de $ 32.187,80.- Pasados los d\u00edas, meses y hasta el d\u00eda de la fecha y pese a reiterados reclamos verbales la COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA. no ha abonado la suma adeudada.- Por tal motivo el exponente solicita a esta Dependencia, que cite al Presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA.,\u00a0 Sr. \u00a0\u00a0\u00a0 NESTOR LUIS RONZITTI, con domicilio en Oyuela 549 de Pehuaj\u00f3 a los efectos de que informe cuando efectivizar\u00e1n la suma de dinero adeudada, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.\u201d (ver f. 6).<\/p>\n<p>Frente a tan pormenorizado\u00a0 relato,\u00a0 Ronzitti literalmente respondi\u00f3: \u201cEl dicente quiere dejar sentado que a la fecha de la exposici\u00f3 civil, ya no era Presidente de la mencionada Cooperativa y expone que la suma de dinero que se adeuda la debe reclamar a la firma y no hacerlo responsable solamente a el.\u201d\u00a0 (ver f. 7).<\/p>\n<p>Ciertamente Ronzitti no era presidente de la entidad, pero s\u00ed era su tesorero, seg\u00fan actas de asamblea y de consejo de administraci\u00f3n de fecha 20\/12\/2008 tra\u00eddas a la causa por la propia parte demandada (ver fs. 40 vta. y 42 in fine y vta.).\u00a0 Aunque no hubiera tenido a su cargo la representaci\u00f3n legal de la entidad accionada, nada permite creer que Ronzitti, debido a su rol de tesorero, no fuera una voz autorizada en materia de pagos (cumplimiento de obligaciones). Y bien, desde esa posici\u00f3n privilegiada,\u00a0 no neg\u00f3 de ning\u00fan modo el relato circunstanciado de Belcastro (me refiero al de la exposici\u00f3n de f. 6) y antes bien puede interpretarse que admiti\u00f3 la existencia de la deuda con la frase \u201c\u2026 expone que la suma que se adeuda la debe reclamar a la firma y no hacer responsable solamente a el. \u2026\u201d (arts. 384 y 423 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3- Recalo ahora en la carta documento de f. 12,\u00a0 en la que Belcastro reclama a la Cooperativa exactamente lo mismo que en la exposici\u00f3n policial de f. 6 y en similares t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>No fue negada su recepci\u00f3n por la demandada, lo que obliga a tenerla por efectivamente recibida (art. 354.1 c\u00f3d. proc.), aunque de todos modos el correo ha certificado su entrega a Graciela Stachiotti, presidente de la demandada, cuya firma estampada en el aviso de recibo de f. 13 tampoco fue clara, concreta y expresamente desconocida en su autenticidad (ver informe inimpugnado a fs. 112\/115; actas de fs. 40 vta. y 42\/vta.; arts. 354.1, 384, 394, 401 y concs. c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>No ha alegado ni probado la demandada haber respondido tambi\u00e9n extrajudicialmente ese inequ\u00edvoco reclamo extrajudicial de pago (arts. 34.4 y 375 c\u00f3d. proc.), avalando entonces as\u00ed con el silencio la credibilidad del reclamo del Belcastro, pues si a juicio de la presidente de la demandada \u00e9sta nada le deb\u00eda al reclamante, conforme el curso natural y ordinario de las cosas debi\u00f3 responder efectuando una negativa rotunda\u00a0 (arts. 901 y 919 c\u00f3d. civ.), pudiendo interpretarse la abstenci\u00f3n como t\u00e1cita aquiescencia considerando que, ante un reclamo muy puntual,\u00a0 actuando\u00a0 con prudencia nadie atina a callarse si nada debe (arg. arts. 1146, 720 y 1424 y concs.\u00a0 c\u00f3d. civ.; art. 384 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4-\u00a0\u00a0\u00a0 Todo lo anterior en definitiva es corroborado por la versi\u00f3n de los testigos Intile, Bombino, Castro, Cabrera y Bustamante, quienes, cada uno explicitando la raz\u00f3n de sus dichos y sin provocar\u00a0 repregunta ni observaci\u00f3n de la demandada,\u00a0 coinciden en se\u00f1alar que a comienzos de 2009 Belcastro le vendi\u00f3 leche a la empresa accionada, incluso reconociendo la fisonom\u00eda de los tickets de fs. 9\/11 como recibos otorgados por un dependiente de \u00e9sta (fs. 180\/188; arts. 440 p\u00e1rrafo 2\u00ba y\u00a0 456 c\u00f3d. proc.; arts. 1191 y 1192 c\u00f3d. civ.).<\/p>\n<p>VOTO POR LA NEGATIVA.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<\/p>\n<p>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de f. 228 contra la sentencia de fs. 226\/227, con costas a la demandada apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>ASI LO VOTO<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>S E N T E N C I A<\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>Desestimar la apelaci\u00f3n de f. 228 contra la sentencia de fs. 226\/227, con costas a la demandada apelante vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios .<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>Jueza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Ripa<\/p>\n<p>Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Libro: 40- \/ Registro: 22 Autos: &#8220;BELCASTRO, JOSE DOMINGO C\/ COOP.DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LTDA. 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