{"id":13409,"date":"2021-09-03T18:54:18","date_gmt":"2021-09-03T18:54:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=13409"},"modified":"2021-09-03T18:54:18","modified_gmt":"2021-09-03T18:54:18","slug":"fecha-del-acuerdo-292021-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2021\/09\/03\/fecha-del-acuerdo-292021-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/9\/2021"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;G., J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -92546-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">Notificaciones<\/span>:<\/p>\n<p>Abog. Juan Manuel Coito<\/p>\n<p>20312476178@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>Abog. Gabriela del Carmen Tejerina<\/p>\n<p>27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial\u00a0 Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;G., J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-92546-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 13\/8\/2021, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>:\u00a0 \u00bfson fundadas las apelaciones presentadas los d\u00edas 5\/2\/2021, 8\/4\/2021 y 12\/5\/2021 contra las resoluciones de los d\u00edas 4\/2\/2021, 3\/4\/2021 y 26\/4\/2021?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<strong><\/strong><\/p>\n<p>1- De un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n de 200 metros fijados en la resoluci\u00f3n de fecha 15\/9\/2020, el juzgado de Daireaux\u00a0 pasa a un per\u00edmetro de 10 km. en la resoluci\u00f3n de fecha 4\/2\/2021 -primera resoluci\u00f3n apelada-, adem\u00e1s de ordenar que las partes reinicien tratamiento psicol\u00f3gico, bas\u00e1ndose en una denuncia por desobediencia realizada por la v\u00edctima el 29\/1\/2021.<\/p>\n<p>Vale aclarar que, si bien las medidas del 4\/2\/2021 fueron ordenadas por el juez de Daireaux, como consecuencia de la denuncia realizada por la v\u00edctima el 29\/1\/2020, esa denuncia ya ten\u00eda su respuesta dispuesta por la jueza de feria el mismo d\u00eda en que fue realizada, y de oficio y sin un nuevo incumplimiento el juez natural, consider\u00f3 conveniente reforzarlas. En concreto la extensi\u00f3n de la medida de exclusi\u00f3n, ahora a 10 km., m\u00e1s el tratamiento psicol\u00f3gico de las partes.<\/p>\n<p>En una nueva resoluci\u00f3n de fecha 3\/4\/2021 -segunda apelada-, como consecuencia de la denuncia realizada por un vecino, ante lo que se califica una nueva desobediencia de N.,, extiende el per\u00edmetro de exclusi\u00f3n a 100 km. hasta el 8\/2\/2022, agregando adem\u00e1s la realizaci\u00f3n de tareas comunitarias por parte del denunciado.<\/p>\n<p>El 26\/4\/2021 -tercera resoluci\u00f3n apelada-, en virtud una nueva desobediencia de N., (estar en Salazar en la casa de su madre a una distancia al parecer menor a la de la exclusi\u00f3n) seg\u00fan lo informado por la Ayudant\u00eda Fiscal de Daireaux, se ordena la realizaci\u00f3n de nuevas tareas comunitarias sobre el denunciado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Analicemos el contexto general del expediente.<\/p>\n<p>2.1.1. En diciembre de 2020 la causa parec\u00eda encaminada a su conclusi\u00f3n; ambas partes as\u00ed lo hab\u00edan solicitado -ver escritos de fechas 18\/12\/2020 y 30\/12\/2020, y ya se encontraban agregados los informes psicol\u00f3gicos de ambos del 27\/11\/2020-, lo que el juzgado no lleg\u00f3 a resolver antes de la nueva denuncia por parte de G., del 29\/1\/2021, ya mencionada.<\/p>\n<p>Es importante resaltar que, como consecuencia de esa nueva denuncia, adem\u00e1s de ampliar el per\u00edmetro de exclusi\u00f3n de 200 metros a 100 kil\u00f3metros,\u00a0 de acuerdo a lo informado por el Equipo Interdisciplinario (E.I.) de la Comisaria de la Mujer y la Familia, respecto a que la Sra. G., deber\u00eda hacer una psicoterapia sostenida en el tiempo, el juez ordena que la misma realice una nueva consulta para evaluar la necesidad de reiniciar tratamiento psicol\u00f3gico, hasta obtener el alta correspondiente. Tambi\u00e9n ordena el tratamiento psicol\u00f3gico de P. M. N., (resol. apelada del 4\/2\/2020).<\/p>\n<p>Pero, no hay en el expediente constancia de tratamiento por parte de G.,, y reci\u00e9n se encuentra agregado un certificado de N., del d\u00eda 7\/5\/2021 correspondiente a la consulta del d\u00eda 26\/4\/2021 y sucesivas, pero no un diagn\u00f3stico de la profesional tratante (ver m\u00e1s abajo).<\/p>\n<p>Se advierte que en lo que va de este a\u00f1o, el \u00fanico informe psicol\u00f3gico que se encuentra agregado a la causa, es el de seguimiento sobre G., realizado por el E.I. de la Comisar\u00eda de la Mujer de Daireaux el d\u00eda 5\/4\/2021, en el que vuelve a recomendar tratamiento psicol\u00f3gico para ambas partes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que respecta a los necesarios tratamientos, se encuentran agregados certificados de N., correspondientes a las consultas los d\u00edas 26\/4, 3\/5, 10\/5, 3\/6, 17\/6, 24\/6 y 1\/7 del corriente a\u00f1o, agregados con fecha 7\/7\/2021.<\/p>\n<p>2.1.2. Veamos, de la poca informaci\u00f3n psicol\u00f3gica que obra en autos, se advierte que <em>&#8220;la v\u00edctima tiene una dependencia emocional muy grande&#8230; en cuanto al tipo de violencia se puede vislumbrar que no hay violencia f\u00edsica, aunque s\u00ed se observa claramente violencia verbal, y psicol\u00f3gica y mucha manipulaci\u00f3n&#8230;.&#8221;<\/em> sugiriendo la conveniencia de que G., realice tratamiento psicol\u00f3gico para que pueda fortalecer su autoestima, salir del c\u00edrculo de violencia, independizarse emocionalmente y valerse por si misma. En el mismo informe se recomienda -reitero- el tratamiento para ambas partes (ver informe del E.I. de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Daireaux de fecha 5\/4\/2021, agregado al expediente el d\u00eda 13\/4\/2021).<\/p>\n<p>Por otro lado, G., en la audiencia celebrada el 6\/7\/2021, manifiesta que mantiene contacto telef\u00f3nico con el denunciado porque tienen una hija en com\u00fan, que est\u00e1 de acuerdo en que se disminuya el per\u00edmetro de prohibici\u00f3n de acercamiento, para que el denunciado pueda vivir en la localidad de Salazar o incluso estar\u00eda de acuerdo con que el per\u00edmetro sea s\u00f3lo de 200 metros, para posibilitar que N., pueda regresar a esta ciudad y retomar el contacto con su hija; agrega G., que quisiera retomar el tratamiento, pero le resulta muy dif\u00edcil dado su trabajo y el cuidado de su hija.<\/p>\n<p>Recuerdo que tambi\u00e9n G., hab\u00eda solicitado la reducci\u00f3n de las medidas -de 10 km. a 200 mts. el 8\/2\/2021- lo que fue denegado por el juez el 11\/2\/2021 considerando lo actuado hasta ese momento.<\/p>\n<p>En este contexto, parecer\u00eda que las medidas han crecido en mayor dimensi\u00f3n que la violencia, aunque no ser\u00eda prudente olvidar los antecedentes de N., (ver informe de la Ayudant\u00eda Fiscal agregado con fecha 29\/4\/2021). De todos modos, recordemos que no se trata en esta sede de castigar al denunciado, sino de desactivar la posibilidad de la violencia.<\/p>\n<p>2.2. As\u00ed, en el contexto de la causa no aparece ajustada a derecho una medida que contenga un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n ni siquiera de 10 km y menos de 100 km., ya que, estudiando las circunstancias del caso, no se advierte impedimento serio y fundado que amerite mantener medidas tan gravosas. Es que como se referenci\u00f3, del informe\u00a0 del informe del E.I. de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Daireaux de fecha 5\/4\/2021, agregado al expediente el d\u00eda 13\/4\/2021, se indic\u00f3 que &#8220;<em>en cuanto al tipo de violencia se puede vislumbrar que no hay violencia f\u00edsica, aunque s\u00ed se observa claramente violencia verbal, y psicol\u00f3gica y mucha manipulaci\u00f3n&#8230;.&#8221;.<\/em> En otras palabras, no existir\u00eda seg\u00fan los profesionales, riesgo de vida para la victima; circunstancia que hace desvanecer la necesidad de mantener al\u00a0 denunciado fuera de su ciudad de residencia habitual, fijando per\u00edmetros de exclusi\u00f3n que no s\u00f3lo le impiden permanecer en la ciudad de Daireaux, sino tambi\u00e9n en Salazar donde vivir\u00eda su progenitora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1. De todos modos p\u00e1rrafo aparte merece la situaci\u00f3n de la localidad de Salazar. Pues si este voto no fuera compartido, de todos modos encuentro irrazonable y desmedido en cuanto al objetivo que se pretende preservar, integridad psicof\u00edsica de la v\u00edctima, la imposibilidad de que el denunciado no pudiera acceder a esta localidad.<\/p>\n<p>Es el lugar donde reside su progenitora, donde adem\u00e1s\u00a0 tendr\u00eda su trabajo (radio). Localidad que adem\u00e1s dista, -por asfalto-, seg\u00fan el buscador que se utilice cerca de unos -112 km, rutadistancia.com.ar, o 113, calcularuta.com.-,y repito, aunque la distancia fuera menor (61.8 km. por camino de tierra\u00a0 seg\u00fan el informe agregado el 29\/4\/2021) resulta excesiva, por la significaci\u00f3n que para el denunciado tiene esa ciudad, lo que justificar\u00eda excluir de la perimetral a la localidad de Salazar; agrego que su estancia all\u00ed, no puede vincularse -hasta donde puede apreciarse- con la intenci\u00f3n de amedrentar a la v\u00edctima o bien ser los proleg\u00f3menos de una acci\u00f3n da\u00f1osa hacia G.,. Es la propia denunciante quien admite que no tendr\u00eda inconveniente en que all\u00ed permaneciera N., e incluso en la ciudad de Daireaux a una distancia de 200 metros.<\/p>\n<p>2.3. As\u00ed, la falta de fundamentaci\u00f3n razonable conduce a dejar sin efecto el per\u00edmetro de 100 km., regresando a la distancia original de 200 metros aceptada por la v\u00edctima (arts. 34.4 y 266 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Tocante a las tareas comunitarias, corresponde dejar sin efecto las impuestas el d\u00eda 26\/04\/2021. Es que, teniendo en consideraci\u00f3n el contexto en el que el juez toma conocimiento de la desobediencia -informe como consecuencia de un allanamiento-, y que adem\u00e1s, el accionado se encontraba en Salazar por ser ese el domicilio de su madre, pero en modo alguno puede afirmarse que ello pod\u00eda significar una amenaza o riesgo para la denunciante, esa permanencia en Salazar en la casa materna, no parece suficiente para tener por violada la perimetral de 100 km impuesta. M\u00e1xime que la distancia entre las localidades de Daireaux y Salazar por camino de asfalto var\u00edan, como lo dije en el pto. anterior, dependiendo del buscador que se utilice y resultando la misma superior a los 100 km; s\u00f3lo por camino de tierra la distancia ser\u00eda inferior por no de una entidad insignificante (casi 70 km). Por lo que conduce a razonar que sin riesgo, ni intenci\u00f3n de acercamiento a la v\u00edctima, ya que el denunciado se hallaba en la casa materna y con una distancia de dudosa entidad para considerarla como violaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de 100 km, no aparece como razonable la sanci\u00f3n<strong> <\/strong>impuesta y s\u00ed una medida m\u00e1s sancionatoria que preventiva.<\/p>\n<p>Respecto a las que fueron impuestas el 3\/4\/2021, recordemos que el denunciado fue encontrado en la casa de la v\u00edctima, incumpliendo las medidas de distanciamiento dispuestas el 15\/9\/2020 y reforzadas el 4\/2\/2021. En este caso, puede apreciarse entonces que la actitud de N., despierta alarma que s\u00ed justifica esta medida, que no debe contemplarse como una sanci\u00f3n, sino enmarcada en un proceso de ense\u00f1anza aprendizaje, donde la presencia del otro deba adquirir relevancia en su consideraci\u00f3n como un fin en s\u00ed mismo, en su dignidad, en su consideraci\u00f3n y en su respeto.<\/p>\n<p>En esta parcela, pues, la decisi\u00f3n del juez no parece excesiva, sino proporcionada a la actitud que tiende a modificar en el sujeto observado.<\/p>\n<p>De c\u00f3mo habr\u00e1n de implementarse, es una tem\u00e1tica que habr\u00e1 a dilucidarse oportunamente, compatibilizando lo necesario, habida cuenta que la resoluci\u00f3n apelada deja abierta la posibilidad de determinar las tareas, los horarios y el lugar de realizaci\u00f3n, siempre dentro del marco de seis horas semanales por doce semanas y del \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Municipalidad de Daireaux (soluci\u00f3n la precedente ya adoptada por este tribunal con voto del juez Lettieri en autos &#8220;G., M.A. s\/protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221;, expte. nro. 91180, sent. del\u00a0 17\/4\/2019., Libro 50, Reg. 111).<\/p>\n<p>3. Para concluir cabe consignar que si bien la v\u00edctima en reiteradas oportunidades ha solicitado el levantamiento de las medidas y en otras ha denunciado a Nievas, esos vaivenes y su origen hacen necesario mantener o continuar los tratamientos psicol\u00f3gicos para ambas partes aconsejados por los profesionales que se indiquen en la instancia de origen hasta tanto se de el alta a las partes y se indique la innecesariedad del distanciamiento dispuesto.<\/p>\n<p>Por otra parte, se hace necesario iniciar lo antes posible una revinculaci\u00f3n de N., con su hija, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de terceros, previo an\u00e1lisis\u00a0 de los profesionales tratantes acerca de la inexistencia de riesgo para la menor y monitoreada con la periodicidad que se estime tambi\u00e9n por el equipo t\u00e9cnico del juzgado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede observarse en la especie, de la originaria restricci\u00f3n de acercamiento fijada el 15 de septiembre de 2020 en doscientos metros, con la cual la propia denunciante no estuvo de acuerdo, sin resultado (v. audiencia del 23 de octubre de 2020, ratificaci\u00f3n del 19 de noviembre de 2020 e informe psicol\u00f3gico del 27 de noviembre de 2020), se lleg\u00f3 a una de 10 kil\u00f3metros, dispuesta el 4 de febrero de 2021, teniendo en cuenta \u2013entre otras cosas- la denuncia de\u00a0 G., del 29 de enero de 2021, donde informaba haber retomado la convivencia con N., sin suerte y requer\u00eda la exclusi\u00f3n del hogar de aquel. Medida que, luego, con la extensi\u00f3n que fue decretada, caus\u00f3 la disconformidad de aquella, quien dio los motivos para oponerse, en un escrito donde cont\u00f3 con el debido asesoramiento letrado y solicit\u00f3 se la restringiera a los doscientos metros originarios, en vano (v. resoluci\u00f3n del 4 de febrero y registro del 8 de febrero de 2021).<\/p>\n<p>Como no dio el resultado esperado, luego se la ampli\u00f3 a cien kil\u00f3metros (v. informe del 3 de abril de 2021 y resoluci\u00f3n de la misma fecha). Con tareas comunitarias. Fund\u00e1ndose la extensi\u00f3n en la desobediencia ala anterior medida, acerca de la cual ambas partes involucradas hab\u00edan manifestado disconformidad, y en aras de evitar nuevos hechos de violencia, con el aditamento de la sistem\u00e1tica resistencia del denunciado a cumplir las medidas adoptadas y haciendo consideraciones respecto del \u2018sistema penal\u2019.<\/p>\n<p>Finalmente, el 26 de abril de 2021, invocando un nuevo resultado adverso, se decretaron nuevas medidas comunitarias con motivo de hab\u00e9rselo localizado a N., en Salazar. Entre otros fundamentos.<\/p>\n<p>A todo esto, convocada a audiencia la denunciante, el 6 de julio de 2021, vuelve a manifestar, como ya lo hiciera el 8 de febrero de 2021: \u2018<em>Que est\u00e1 de acuerdo en que se disminuya el per\u00edmetro de prohibici\u00f3n de acercamiento para que el denunciado pueda vivir en la localidad de Salazar, ya que \u00e9l ah\u00ed tiene lugar donde vivir (la casa de su progenitora), y trabajo (radio local). Que incluso estar\u00eda de acuerdo con que el per\u00edmetro sea s\u00f3lo de 200 metros para que el denunciado pueda regresar a esta ciudad y retomar el contacto con su hija\u2019.<\/em><\/p>\n<p>En fin, el informe del 5 de abril de 2021 (registrado el 13 de abril de 2021), da una idea de la complejidad de la relaci\u00f3n entre G., y N.,, que explica algunas de las situaciones, donde se dieron incumplimientos a las medidas de restricci\u00f3n, de alg\u00fan modo resultante de la actitud de ambos. Pues, como la denunciante lo manifiesta,\u00a0 a<em> pesar de tener medidas y a sabiendas que estaban desobedeciendo, nunca dejaron de verse y hablarse, nunca tomaron dimensi\u00f3n de la gravedad de las consecuencias hasta que Nievas qued\u00f3 detenido.<\/em> Todo lo cual lleva a pensar en la necesidad de acudir a la psicoterapia aconsejada. Con un seguimiento preciso de la situaci\u00f3n y manteniendo una prohibici\u00f3n de acercamiento que sea la m\u00e1s id\u00f3nea para conjurar la situaci\u00f3n que la provoca, pero a la vez la menor posible (arts. 3 y 1713 al final CCyC; cfme. esta c\u00e1mara: expte. 88511 resol. 14\/5\/2013 lib. 44 reg. 122; expte. 88609 resol. 29\/5\/2013 lib. 44 reg. 157; expte. 89735 resol. 29\/12\/2015 lib. 46 reg. 470; 89928 28\/6\/2016 lib. 47 reg. 186; etc; del voto del juez Sosa en la causa 92.448, sent. del 23\/6\/2021, \u2018A, J, s\/ protecci\u00f3n contra la violencia familiar\u2019, L. 52, Reg. 383).<\/p>\n<p>Toda vez que utilizar su dilataci\u00f3n progresiva, cuando se la lleva a l\u00edmites extremos que implican, en la pr\u00e1ctica, alejar a la persona de su ciudad, quiz\u00e1s de su trabajo, y del mejor contacto con su hija, no parece razonable. Y se nota que en la especie, adem\u00e1s, no ha dado el resultado confiado. Quiz\u00e1s por lo mismo que se desprende de aquel informe del 5 de abril de 2021.<em><\/em><\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, de momento, a tenor de lo manifestado por la denunciante y de c\u00f3mo se percibe la situaci\u00f3n, parece discreto mantener la prohibici\u00f3n de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021, que se dio como consecuencia de haber sido encontrado el denunciado dentro del domicilio al que no debe acercarse (v. II de la mencionada providencia).. Dejando sin efecto, en cambio, las extensiones de la restricci\u00f3n de acercamiento a diez y cien kil\u00f3metros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021, emitida como correlato de la \u00faltima extensi\u00f3n (arg. arts. 7. B, 7bis d y concs. de la ley 12.569). Dicho esto, sin perjuicio de un met\u00f3dico seguimiento del caso y de la posibilidad de otras decisiones, razonablemente \u00fatiles para la superaci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Adhiero a los votos que anteceden, en tanto: a-\u00a0 mantienen la prohibici\u00f3n de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021; b- dejan sin efecto las extensiones de la restricci\u00f3n de acercamiento a diez y cien kil\u00f3metros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde estimar las apelaciones de fechas 5\/2\/2021, 8\/4\/2021 y 12\/5\/2021 contra las resoluciones de los d\u00edas 4\/2\/2021, 3\/4\/2021 y 26\/4\/2021 con el alcance dado al ser votada la primera cuesti\u00f3n, es decir,\u00a0 manteniendo la prohibici\u00f3n de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021 y dejando sin efecto las extensiones de la restricci\u00f3n de acercamiento a diez y cien kil\u00f3metros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Estimar las apelaciones de fechas 5\/2\/2021, 8\/4\/2021 y 12\/5\/2021 contra las resoluciones de los d\u00edas 4\/2\/2021, 3\/4\/2021 y 26\/4\/2021 con el alcance dado al ser votada la primera cuesti\u00f3n, es decir,\u00a0 manteniendo la prohibici\u00f3n de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021 y dejando sin efecto las extensiones de la restricci\u00f3n de acercamiento a diez y cien kil\u00f3metros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Autonotif\u00edquese (art. 11 Anexo \u00danico AC 3845) Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">REFERENCIAS:<\/span><\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 02\/09\/2021 12:09:20 &#8211; SOSA Toribio Enrique &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 02\/09\/2021 13:06:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 02\/09\/2021 13:30:06 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 02\/09\/2021 13:30:53 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<\/p>\n<p>Domicilio Electr\u00f3nico: 20312476178@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>Domicilio Electr\u00f3nico: 27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>\u20308T\u00e8mH&#8221;kKu2\u0160<\/p>\n<p>245200774002754385<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/span><\/p>\n<p>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/09\/2021 13:31:22 hs. bajo el n\u00famero RR-44-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;G., J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -92546- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaciones: Abog. Juan Manuel Coito 20312476178@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Abog. Gabriela del Carmen Tejerina 27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &nbsp; En la ciudad de Trenque Lauquen, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-13409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}