{"id":1254,"date":"2013-01-17T15:35:30","date_gmt":"2013-01-17T15:35:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=1254"},"modified":"2013-01-17T15:35:30","modified_gmt":"2013-01-17T15:35:30","slug":"08-05-12-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2013\/01\/17\/08-05-12-2\/","title":{"rendered":"08-05-12"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p>Libro: 41- \/ Registro: 19<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FONS, MARIA MONICA c\/ ARAUJO PEDRO y otro\/a S\/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -87956-<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los ocho d\u00edas del mes de mayo de dos mil doce, se re\u00fanen en\u00a0 Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial,\u00a0 Silvia\u00a0 E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos &#8220;FONS, MARIA MONICA c\/ ARAUJO PEDRO y otro\/a S\/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )&#8221; (expte. nro. -87956-), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de foja 238, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>PRIMERA:\u00a0\u00a0 \u00bfEs\u00a0 fundado el recurso de\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 foja 210?.<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. La actora se consider\u00f3 legitimada para accionar por desalojo contra los demandados, por haber adquirido el inmueble en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s del boleto de compraventa que adjunta, revistiendo car\u00e1cter de propietaria del terreno reclamado (fs. 32\/vta. 3). Tambi\u00e9n dijo encontrarse legitimada en su calidad de \u201cposeedora actual del inmueble, como heredera y adquirente a t\u00edtulo oneroso\u2026\u201d (tales fueron sus palabras: fs. 33.6; arg. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los demandados desconocieron su legitimaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sentencia hizo lugar a la excepci\u00f3n y rechaz\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contra tal pronunciamiento se alza la actora (fs. 218\/228 vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Ahora bien, aun concediendo que la legitimaci\u00f3n activa haya sido acreditada como pretende, la centralidad del debate y de la prueba, entonces, debe correrse al tema de la posesi\u00f3n. Teniendo en cuenta que el v\u00ednculo que legitima sustancial y procesalmente la pretensi\u00f3n por la v\u00eda del desalojo, es de parte del demandante la prueba de un derecho personal a exigir la entrega de la cosa y de parte de los demandados, la existencia de una obligaci\u00f3n n\u00edtida de restituir (art. 676 in fine del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veamos, si esto fue cabalmente demostrado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo pronto, el t\u00edtulo del actor poseedor comprende la demostraci\u00f3n de su posesi\u00f3n con \u00e1nimo de due\u00f1o y la de la manutenci\u00f3n de la misma, sin interrupci\u00f3n al\u00a0 momento de demandar el desalojo (Morello-Sosa-Berizonce \u201cC\u00f3digos\u2026\u201d t. VII p\u00e1g. 60).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De las afirmaciones que contiene la demanda y merecen destacarse, se desprende que Mar\u00eda M\u00f3nica Fons, que se domicilia realmente en el acceso Julio F. Ramos n\u00famero 243 de Carlos Casares, se ocupa desde hace a\u00f1os de la manutenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y cuidado del terreno, encomendando a terceros dichas tareas: en 2003 solicita a Miguel Berthelot que ocupara el terreno. De hecho estaba alambrado y hab\u00eda adentro una construcci\u00f3n de chapas que \u00e9ste levant\u00f3 para guardar elementos que usaba en la limpieza del lote, la que hoy ha sido modificada y utilizada para provecho de la construcci\u00f3n evidente sobre el inmueble que pretenden los demandados (fs. 33\/vta. y 34). Estaban perimetrando el terreno y se hab\u00eda colocado en el interior un perro para evitar el acceso al mismo. Dice la actora que remiti\u00f3 a Alberto y Pedro Araujo una carta documento para que sacaran lo que pusieron y volvieran el terreno al estado anterior, pero ha comprobado que abrieron cimientos en claro af\u00e1n de construir, para lo cual adquirieron materiales en Corral\u00f3n Gemelli (fs. 34).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos datos que aporta la actora, dan margen para cavilar que, como ella misma lo dice, \u201c\u2026pretenden un desapoderamiento efectivo\u2026\u201d, es decir traducen actos posesorios de los Araujo, m\u00e1s all\u00e1 que sean leg\u00edtimos o ileg\u00edtimos, de buena o mala fe (fs. 34\/vta.; arg. arts. 2355, 2356, 2373, 2384, 2401 y concs. del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es oportuno evocar, que un antiguo -pero no descalificado- fallo de la Suprema Corte, dej\u00f3 dicho que el intruso mencionado en el art\u00edculo 676 del c\u00f3digo de forma, es el ocupante circunstancial, sin base ni pretensi\u00f3n jur\u00eddica alguna, cuya ocupaci\u00f3n transitoria es mera tenencia, sin animus domine, es decir y adem\u00e1s, quien se ha introducido en el inmueble por un acto unilateral, sin acuerdo de quien deb\u00eda prestarlo (S.C.B.A., Ac. 31641, sent. del 15-2-83, \u201cC\u00e1cere de Rombiola, Susana c\/ Caprile, Carlos Alberto &#8211; Desalojo\u201d, en D.J.B.A. t. 125 p\u00e1g. 186).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En otras palabras, el concepto de intruso lleva impl\u00edcito dos ideas fundamentales: falta de t\u00edtulo y precariedad, esto es, intrusi\u00f3n sin derecho en la cosa inmueble, contra la voluntad del due\u00f1o y simple tenencia sin animus domini\u00a0 (Morello-Sosa-Berizonce, op. cit. p\u00e1g. 70).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y de los hechos mencionados, descriptos por la actora en la demanda, no se deduce que los accionados puedan revestir esa calidad, de modo de fortalecer por ese circuito la legitimaci\u00f3n activa de la accionante. Por el contrario, indican comportamientos y actitudes que se corresponden, al menos prima facie,\u00a0 con actos posesorios por parte de ellos (fs. 34; arts. 2351 y 2384 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Avalan esta conclusi\u00f3n, las declaraciones testimoniales de Manuel Rogelio Garc\u00eda, Cecilia Miriam Peredo, Rogelio Ariel Mansilla y Guillermo Oscar Pedalito.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, Manuel Rogelio Garc\u00eda, domiciliado en Cecilia Borja 588 de Carlos Casares, que vive a veinte metros de la casa de los demandados, evoca que el inmueble en cuesti\u00f3n fue ocupado por el padre \u201cde estos chicos primero\u201d y despu\u00e9s ellos limpiaron todo el terreno, pusieron todo un tapial enfrente, hace dos o tres a\u00f1os; que desde que vive all\u00ed nunca fue otra persona; siempre vi\u00f3 a \u201clos chicos de Araujo\u201d nom\u00e1s (fs. 122\/123).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia Miriam Peredo, domiciliada en Cecilia Borja 632 de la misma localidad, recuerda que el padre de los Araujo hac\u00eda quinta en ese lugar con otro hombre de apellido Paredes, quien falleci\u00f3; que los demandados lo limpiaban, cortaban el pasto y eso; el terreno est\u00e1 tapialado y lo tapialaron los Araujo; que desde que se domicilia all\u00ed nunca conoci\u00f3 a alg\u00fan otro ocupante del terreno; que ha visto a Sergio Alberto Araujo ocupar el terreno desde hace unos tres a\u00f1os aproximadamente (fs. 124\/125 vta.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rogelio Ariel Mansilla, sostiene que los que limpian, los que tienen el terreno son \u201clos chicos de Araujo\u201d; que desde que tiene uso de raz\u00f3n, lo ocupaba el padre de los Araujo y el hombre de la esquina de apellido Paredes; siempre lo tuvo con quintas, hac\u00eda quinta con Paredes y guardaba un auto; los demandados pusieron un tapial y al poner el tapial no se ve para adentro; que con anterioridad a la colocaci\u00f3n del tapial los hijos de Araujo met\u00edan el auto de ellos, Pedro ten\u00eda un autito que tambi\u00e9n lo dejaba ah\u00ed, y el auto de telef\u00f3nica del trabajo de Sergio Araujo; que siempre pens\u00f3 que el terreno era de ellos porque siempre guardaban las cosas y no iba nadie al terreno; hablando con los chicos, le han dicho que eran los due\u00f1os (fs. 127\/128 vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Omar Pedalito, testigo de la actora, martillero p\u00fablico, dice que M\u00f3nica Fons le dio el terreno para la venta, aproximadamente en 2008; en el terreno bald\u00edo hab\u00eda tres personas y estaban abriendo cimientos, que uno dijo llamarse Araujo, los otros dos no participaron (fs. 183\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confronta con tales declaraciones, el testimonio de N\u00e9stor Miguel Berthelot, quien sostiene que a finales de 2002, teniendo una charla con M\u00f3nica Fons, a trav\u00e9s de la cual \u00e9sta le ofrece el terreno, quien le manifest\u00f3 que era heredera del mismo. A fines de ese a\u00f1o comenz\u00f3 a llevar cosas al lugar, lo alambr\u00f3, llev\u00f3 escombros y empez\u00f3 a hacer los pozos para llenarlos, construy\u00f3 un galponcito en el lugar. Araujo viv\u00eda al lado y le daba corriente para la cortadora de pasto. Nunca le dijo que tuviera derechos sobre el terreno. Siempre estuvo contento con que llegara para que lo mantuviera limpio. Permaneci\u00f3 desde esa fecha hasta fines de 2007 o principios de 2008 en que se lo devolvi\u00f3 a la se\u00f1ora. Sergio Araujo siempre le preguntaba que iba a hacer con el terreno. Conoc\u00eda ese inmueble de antes, porque era cartero y pasaba por el lugar, que estaba lleno de pasto y andaban los perros de los vecinos, hab\u00eda un caballo. Despu\u00e9s de devolverlo pas\u00f3 por el terreno y vio que hay un tapial de planchas. Lo ocupa Sergio Araujo y lo empez\u00f3 a ocupar poquito tiempo despu\u00e9s que \u00e9l le dijo que lo hab\u00eda devuelto. Conect\u00f3 el agua y empez\u00f3 a hacer los tr\u00e1mites para la electricidad, pero ABSA nunca fue a conectar. Ser\u00eda en febrero o marzo de 2003. Asimismo aporta que no vio a M\u00f3nica Fons en el terreno, que fue alguna vez cuando \u00e9l estaba; nunca la hab\u00eda visto ah\u00ed. Cuando fue estaba el terreno pelado. Los cimientos los abri\u00f3 en 2002 o 2003 pero no los llen\u00f3 con escombros ni con material. Que segu\u00eda cortando el pasto. Luego comenz\u00f3 su casa en otro lado. M\u00f3nica Fons sab\u00eda que \u00e9l pensaba construir en ese terreno una vivienda, que para eso se lo hab\u00eda dado, para que se pudiera hacer una vivienda y no tuviera que seguir alquilando. Pero nunca se domicili\u00f3 en ese terreno. No baj\u00f3 el servicio de luz (fs. 184\/186\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Olga Garc\u00eda, interrogada acerca de si conoce a quien pertenece el terreno en cuesti\u00f3n, dijo que no sabe de quien es porque nunca estuvo habitado, siempre bald\u00edo. Luego al responder si los padres de Sergio y Pedro Araujo poseyeron en alg\u00fan momento el inmueble, record\u00f3 que nunca lo tuvieron. Estuvo deshabitado, era campo. Hasta hace dos o tres a\u00f1os que lo tapialaron, que no se hab\u00eda dado cuenta. Agrega m\u00e1s adelante sobre el mismo tema: era un terreno bald\u00edo de a\u00f1os, que nunca estuvo habitado ni tuvo nada adentro hasta hace poco. No conoce a Miguel Berthelot (fs. 191\/192).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, como se advierte,\u00a0 la presencia de Berthelot en el terreno -con sus eventuales implicancias- no aparece confirmada sino por la actora y el propio Berthelot.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esto as\u00ed, computando, adem\u00e1s, que los comprobantes de pago de grav\u00e1menes municipales, acompa\u00f1ados por los demandados -aunque todos de 2008- no fueron desconocidos por la actora (fs. 80\/vta.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 P\u00e1rrafo aparte para lo que concierne a la confesi\u00f3n ficta, s\u00f3lo para agregar que en cuanto a ella concierne, sigo el criterio de valoraci\u00f3n gestado por la jurisprudencia seg\u00fan la cual la presunci\u00f3n a favor de la pretensi\u00f3n de la contraparte \u00fanicamente adquiere relevancia cuando se a\u00f1aden otros elementos de convicci\u00f3n (arg. art. 415 del C\u00f3d. Proc.). Lo que, a tenor de lo ya investigado, no se ha producido en autos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Advertido que, como se ha resuelto, la confesi\u00f3n ficta debe ser apreciada en su correlaci\u00f3n con el resto de las probanzas, atendiendo a las circunstancias de la causa, pues de lo contrario se har\u00eda prevalecer la ficci\u00f3n sobre la realidad y la decisi\u00f3n podr\u00eda alejarse de la verdad material (S.C.B.A., C 95682, sent. del\u00a0 17-12-2008 , \u201cBueno, Pedro Francisco y otros c\/ Delfine, Juan Jos\u00e9 y otro s\/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, en Juba sumario B23744).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ello, sumado a que en la tarea de selecci\u00f3n de los elementos probatorios y la atribuci\u00f3n de la jerarqu\u00eda que les corresponde (que admite la posibilidad de inclinarse por algunos descartando otros) es una facultad propia de los jueces de grado (arts. 34 inc. 4, 165 inc. 5, y 384, C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fin, componiendo globalmente y no en particular los elementos que aportan los testimonios -fundamentalmente-, creo que no fue justificada la\u00a0 calidad de intrusos de los demandados, desde el perfil que de ellos ha quedado descripto en el fallo de la Suprema Corte, citado en p\u00e1rrafos anteriores. Llegando estos a demostrar, a primera vista, su calidad de poseedores (arg. art. 384 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. En consonancia, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte seg\u00fan la cual no procede la acci\u00f3n de desalojo cuando el emplazado acredita prima facie el car\u00e1cter de poseedor, justificando as\u00ed la seriedad de su pretensi\u00f3n, pues toda investigaci\u00f3n que la trascendiera desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n en la que est\u00e1 excluido lo referente al derecho de propiedad, al &#8220;ius possidendis&#8221; o el &#8220;ius possesionis&#8221;, basta con ello para desestimar el recurso interpuesto\u00a0 (S.C.B.A., Ac. 79953, sent. del 4-12-2002, \u201cCENCOSUD S.A. c\/ L\u00f3pez, Manuela s\/ Desalojo\u201d, en Juba sumario B4181; \u00eddem. S.C.B.A., C. 107959, sent. del 5-10-2011, \u201cEchenique de Pirotta, Catalina c\/ Piuma, Germ\u00e1n Lisandro s\/ Desalojo\u201d, en Juba sumario B7867)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VOTO POR LA NEGATIVA.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ LETTIERI\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n de fojas 210<\/p>\n<p>con costas a la apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.)\u00a0 y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904\/77).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION\u00a0 LA JUEZA SCELZO DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA\u00a0 DIJO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S E N T E N C I A<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n de fojas 210, con costas a la apelante vencida\u00a0 y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese. \u00a0Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia Ethel Scelzo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jueza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0Toribio E. Sosa<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Carlos A. Lettieri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Garcia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 Libro: 41- \/ Registro: 19 Autos: &#8220;FONS, MARIA MONICA c\/ ARAUJO PEDRO y otro\/a S\/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )&#8221; Expte.: -87956- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los ocho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}