{"id":11823,"date":"2020-11-18T16:02:44","date_gmt":"2020-11-18T16:02:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=11823"},"modified":"2020-11-18T16:02:44","modified_gmt":"2020-11-18T16:02:44","slug":"fecha-del-acuerdo-12112020-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2020\/11\/18\/fecha-del-acuerdo-12112020-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/11\/2020"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villlegas<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>51<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 590<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;B., A. J. C\/ O., N. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -91956-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">Notificaciones<\/span>:<\/p>\n<p>Abog. Ricardo Daniel Dom\u00ednguez<\/p>\n<p>20149954032@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>Abog. Mar\u00eda Sol Fern\u00e1ndez -abogada del ni\u00f1o-<\/p>\n<p>27331719558@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>Abog. Marcelino Barros Reyes -asesor ad hoc-<\/p>\n<p>20282688248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>___________________________________________________________<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial\u00a0 Carlos A. Lettieri,\u00a0 Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;B., A. J. C\/ O., N. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-91956-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 7\/9\/2020, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>: \u00bfson fundados los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos el 8 de junio y el 14 de julio de 2020?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. <\/strong>En su memorial del 13 de julio de 2020, por apoderado, A. J. B., , luego de exponer su\u00a0 cr\u00edtica contra la providencia del 8 de junio de 2020 (v. escrito del mismo d\u00eda, providencia del 2 de julio de 2020), concret\u00f3 su inter\u00e9s en que se ordenara el inmediato agregado a la causa del dispositivo entregado con im\u00e1genes y se hiciera lugar al pedido de exclusi\u00f3n del hogar, de la imputada N. S. O.,, restituy\u00e9ndolo al mismo, a fin de devolverle protecci\u00f3n, bienestar y seguridad a sus cuatro hijos menores.<\/p>\n<p>En el del 18 de agosto de 2020 (consecuente con el recurso articulado el 14 de julio de 2020, contra la resoluci\u00f3n del 2 de julio de 2020, que ratifica las medidas del 20 y 29 de mayo de 2020 y que fuera concedido el 6 de agosto de 2020), luego de diversas cr\u00edticas donde no faltan referencias a la violencia a la que N. S. O., somete a \u00e9l y a sus cuatro hijos (por las conductas agresivas reiteradas desde lo f\u00edsico y psicol\u00f3gico), concluye impetrando se ordene hacer lugar al pedido de exclusi\u00f3n del hogar de N. S. O.,, restituy\u00e9ndole al mismo, a fin de devolverle protecci\u00f3n, bienestar y seguridad a los cuatro hijos menores.<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 dicho en la interlocutoria del 11 de septiembre de 2020, en ambos, cobra relevancia la proyecci\u00f3n que la desarticulaci\u00f3n de la pareja produce en los ni\u00f1os. El padre deja dicho, de diferentes maneras, que estar\u00edan en situaci\u00f3n riesgosa. Y pugna por retornar a la vivienda donde residen, excluyendo del lugar a la madre. Recuerda haber reclamado como medio de prueba, un examen psicol\u00f3gico para la denunciada O.,. Tambi\u00e9n\u00a0 que la\u00a0 jueza entrevistara a los menores para tener un panorama m\u00e1s acabado de la grave situaci\u00f3n\u00a0\u00a0 (d y e del memorial del 13 de\u00a0 julio). En el memorial del 18 de agosto, enfatiza sobre las situaciones de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, sobre \u00e9l y sus cuatro hijos, de parte de O.,. Puntualmente se agravia de que, no se toma ninguna medida concreta, ante otra flagrante anormalidad en el cuidado de los menores que atribuye a la madre.<\/p>\n<p>Con arreglo a lo que se desprende de lo anterior, resulta que los fundamentos son compatibles con un tratamiento conjunto (arts. 706.a del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. arts. 260 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. <\/strong>Con el caudal de informaci\u00f3n que se incorpora a la causa, producidas las medidas ordenadas por esta alzada el 11 de septiembre de 2020, sin necesidad de la prueba f\u00edlmica ofertada, se alimenta una visi\u00f3n en relieve del desempe\u00f1o de los protagonistas adultos ante las dificultades, conflictos y desavenencias que atraviesa el grupo, con compromiso en la situaci\u00f3n de sus hijos menores, y realce de otros extremos, que pudieron pasar desapercibidos (artd. 709 y 710 del C\u00f3digo Civil y Comercial; 8 y 8 bis de la ley 12.569; art. 384 del C\u00f6d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1 <\/strong>Por lo pronto, tocante a los ni\u00f1os, en\u00a0 el informe psicol\u00f3gico del 13 de octubre de 2020, la profesional observa un dato central: <em>ninguno de los entrevistados \u2013<\/em>M., T., I. y N.- <em>mostr\u00f3 signos indicadores de indefensi\u00f3n aprendida o temor a las figuras adultas de crianza, compatibles con presuntas situaciones de violencia familiar.<\/em> <em>No dieron cuenta, desde lo objetivable en las entrevistas mantenidas, de alteraciones en el desarrollo acorde a sus etapas evolutivas. Dentro de sus edades cronol\u00f3gicas, todos ellos se comportaron conforme a lo esperable y descripto en la literatura de psicolog\u00eda evolutiva.<\/em><\/p>\n<p>En otros tramos salientes la perito se\u00f1ala que se percibe buen v\u00ednculo de afecto y cuidado con ambos progenitores, si bien en la generalidad, ni\u00f1os y ni\u00f1a presentan actitud hostil hacia su madre. Todos acuerdan en su deseo de convivir con el padre, aunque por diversos motivos (M\u00e1ximo para tener su espacio y T. e I. para evitar contacto con Peralta). No obstante todos ellos dan cuenta de que el progenitor no cuenta con medio de vida ni vivienda estable.<\/p>\n<p>Una tem\u00e1tica que ya origin\u00f3 quejas severas de A. J. B.,, es justamente la que pone en el centro de la escena a la nueva pareja de la madre. Todos presentan como rasgo com\u00fan, rigideces en el relato respecto de esa situaci\u00f3n. En general, rechazo a los intercambios con \u00e9l y la inaceptable presencia en el hogar. Para la profesional, esto puede abonar la hip\u00f3tesis de que el grupo de hijos estar\u00eda transitando el duelo por la p\u00e9rdida de la unidad parental, desde una postura de identificaci\u00f3n con el progenitor.<\/p>\n<p>Tocante al ni\u00f1o T., el dictamen da cuenta de haber sido expuesto a hechos de la vida y sexualidad adulta que de por s\u00ed, no cuenta con elementos para dotar de la interpretaci\u00f3n que insin\u00faa. Manifiesta que fue su padre quien se los explic\u00f3.<\/p>\n<p>Cuanto a M., seg\u00fan la profesional, deja conocer con sus dichos de no haber sido preservado de tomar conocimiento de la privacidad de cuestiones del mundo adulto de los progenitores, hecho que coadyuva a ubicarlo en una vivencia de la separaci\u00f3n parental identificado con la versi\u00f3n paterna de la misma.<\/p>\n<p>Continuando con los menores involucrados, cuyo inter\u00e9s superior debe despertar el mayor esmero, es interesante detenerse en las audiencias donde fueron escuchados por la jueza, la psic\u00f3loga\u00a0 \u00c1. M. D.,, asistidos por la abogada M. S. F., (art. 706.c del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. 8 ter de la ley 12.569).<\/p>\n<p>Sus relatos, expresan cuestiones relativas a la vida cotidiana y bien puede decirse guardan consonancia con el cariz que muestra el informe a que se ha hecho referencia. No acusan ser v\u00edctimas de violencia, aunque muestran molestia por el novio de la madre (audiencias del 9 de octubre de 2020).<\/p>\n<p>M., en particular, comenta \u2013entre otros asuntos\u2013 que le gustar\u00eda vivir con su padre y en su casa porque ya est\u00e1 acostumbrado a eso y su padre le ha dicho que si viven all\u00ed construir\u00e1 una pieza para \u00e9l. Comenta que su padre no tiene trabajo, que antes trabajaba en La Parrilla, y que su madre trabaja 8 horas de manera rotativa.<\/p>\n<p>T. dice que las cosas est\u00e1n bien con su madre y su padre. Igualmente le molesta el novio de su madre (relata situaciones espec\u00edficas). Cuenta que ve a su padre en la casa donde vive, que va hasta una esquina y all\u00ed van acompa\u00f1ados de M. y se van con su pap\u00e1 que algunas veces van a comer y a dormir. Lo ve casi todo los d\u00edas.\u00a0 Alude\u00a0 a algo malo que hizo su madre y que le cont\u00f3 su padre, que con un desodorante lo hac\u00eda. Entre sus deseos est\u00e1 vivir con su padre y con su t\u00eda de L.,.<\/p>\n<p>Con respecto a India, dice que ve a su padre y se queda a dormir que le gusta estar con su padre y lo ve todos los d\u00edas, que los va a buscar su padre o los lleva su madre. Que quiere vivir con su padre y se lo ha dicho, que el mismo le dijo que\u00a0 alquilar\u00e1 una casa cerca de la escuela. Que su mam\u00e1, tiene novio, que es un problema porque se besan a cada rato. Preguntada por si le tiene miedo dice que no a mami o papi que a L..<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2 <\/strong>En lo que ata\u00f1e a los adultos, del dictamen sobre N. S. O.,, presentado por la perito psic\u00f3loga \u00c1. M. D.,, se destaca la negativa de que hayan existido entre la pareja situaciones de violencia familiar. Acaso, desbordes producidos en el seno de una crisis. Se refiere al padre de sus hijos como &#8220;muy buen padre&#8221; y &#8220;muy buena persona&#8221;, aunque distingue estos aspectos de la crisis conyugal de larga data. Est\u00e1 presente en el relato su pareja actual. Considera que atento a los resentimientos por esa situaci\u00f3n, B., apunta a reclamar el cuidado personal de los hijos, el cual est\u00e1 dispuesta a compartir para poder oficializar espacios de encuentro con su pareja. En cuanto al v\u00ednculo con sus hijos, se observa actitud emp\u00e1tica y cuidadosa, aunque tambi\u00e9n hartazgo por la situaci\u00f3n atravesada que podr\u00eda redundar en falta de actitud contenedora hacia los mismos (v. informe 15 de octubre de 2020).<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a A. J. B.,, la perito refiere que en un momento de la entrevista, se levanta su hijo menor\u00a0 N. y permanece sentado en la falda del entrevistado por un largo tiempo, participando de la situaci\u00f3n de entrevista. La interacci\u00f3n entre ambos en este contexto es c\u00e1lida y de contenci\u00f3n desde lo corporal, aunque se observa que la presencia del ni\u00f1o no condiciona el relato de B.,, ya que durante ese lapso no ahorra expresiones respecto de la vida sexual de O., (v. informe del 20 de octubre de 2020).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la experta, se desprende de sus dichos una trayectoria laboral algo err\u00e1tica, en distintos \u00e1mbitos de trabajo. De sus \u00faltimos dos trabajos (en un emprendimiento de cr\u00eda de cerdos y fabricaci\u00f3n de chacinados), se habr\u00eda desempe\u00f1ado durante 4 a\u00f1os aproximadamente. Del anterior se fue por cuestiones salariales, y del \u00faltimo, siendo parrillero en un restaurant, fue despedido en el mes de marzo por reducci\u00f3n de personal. En la actualidad realiza trabajo espor\u00e1dico e informal a modo de &#8220;changas&#8221; en la ruralidad (alambrador), con proyectos de instalar junto a su hermano un &#8220;dep\u00f3sito de chatarra&#8221; en esta localidad. Al igual que O.,, niega que hayan ocurrido hechos de violencia entre ellos, a excepci\u00f3n de situaciones de desborde en el marco de la crisis de la pareja, de las que los ni\u00f1os fueron part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Respecto del rol materno, comenta que &#8220;ha cambiado mucho&#8221; desde que hizo nuevo v\u00ednculo de pareja: &#8220;De febrero a mayo N. cambi\u00f3 un mont\u00f3n, cambi\u00f3 a tal punto que no le interesaban los hijos. En plena pandemia se iba y se quedaba semanas enteras all\u00e1&#8221;. No obstante se puede inferir, desde su perspectiva, un tiempo previo en el que reconoce habilidades de crianza en la madre de sus hijos.<\/p>\n<p>Hace especial hincapi\u00e9 en la vida sexual de O., tras la separaci\u00f3n, brindando detalles de los que tom\u00f3 conocimiento a trav\u00e9s de filmaciones reenviadas por su hijo M\u00e1ximo, obtenidas, supuestamente, desde el celular de su madre manteniendo sexo virtual a trav\u00e9s de video llamadas con P.,, en que se infiere que los ni\u00f1os han sido doblemente expuestos: por la evidente dificultad en que estas filmaciones permanezcan en la esfera \u00edntima, y a trav\u00e9s del relato de B.,, tal se evidencia en su falta de reparo en hablar de episodios de masturbaci\u00f3n delante del ni\u00f1o N..<\/p>\n<p>Expresa en sus conclusiones la perito, que no surge de lo recabado situaciones de asimetr\u00eda vincular en la pareja B.,-O.,, que determinen terreno proclive para la violencia familiar. Ninguna de las partes entrevistadas dan cuenta desde su relato, de indicadores de personalidad violenta, aunque se objetiva la presencia de desbordes frente a situaciones cr\u00edticas, de parte de los adultos en cuesti\u00f3n. S\u00ed se observa en B., preocupaci\u00f3n excesiva por la vida sexual de su ex mujer, que, parad\u00f3jicamente duplica aquello que intenta evitar desde el discurso manifiesto: la exposici\u00f3n de los ni\u00f1os a situaciones de la vida adulta.<\/p>\n<p>En definitiva, se inclina la psic\u00f3loga por dotar al conflicto de un buen pron\u00f3stico, en el cual las partes deber\u00e1n resolver de manera adulta y responsable, asumiendo alcances y limitaciones de cada uno, el cuidado personal y\/o r\u00e9gimen comunicacional de los hijos, hecho que, al momento de las entrevistas, aparece como principal aspecto a destrabar (en el caso de la progenitora, por su relaci\u00f3n de pareja; en el caso del progenitor, por su situaci\u00f3n laboral-habitacional precaria, arg. art. 8 ter de la ley 12.569).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3. <\/strong>Surten los datos aportados por las fuentes, que no es, de momento, el camino razonable para un proceso de resoluci\u00f3n satisfactorio del conflicto, la exclusi\u00f3n de O., de la vivienda donde reside con sus hijos y la inclusi\u00f3n en ella del recurrente (art. 7. c y d, de la ley 12.569).<\/p>\n<p>Esa alteraci\u00f3n, puede llegar a tranquilizar a una de las partes, el padre, porque concreta su hip\u00f3tesis de residir all\u00ed con sus hijos a quienes conformar\u00eda, al alejar de su perspectiva la presencia, virtual o real, de la pareja de la madre.<\/p>\n<p>Pero, no es sustentable, desde que en la situaci\u00f3n actual de B.,, no s\u00f3lo aparece como una carencia la de la vivienda compartible con los ni\u00f1os, sino igualmente y con la misma intensidad, su falta de trabajo estable y, de consiguiente, de un ingreso propio del cual resulten el abastecimiento de insumos y servicios necesarios y bastantes para el requerimiento de los hijos (arg. arts. 658 y 359 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco aparece cercano, por lo mismo, que el padre obtenga una vivienda donde organizar la vida cotidiana de manera estable, dentro de un r\u00e9gimen de cuidado personal compartido, de manera tal que los ni\u00f1os puedan cursar per\u00edodos con cada uno de los progenitores, seg\u00fan la organizaci\u00f3n y las posibilidades, sin asimetr\u00edas importantes en una situaci\u00f3n y en la otra (art. art. 650 del C\u00f3digo Civil y Comercial, arg. 8 ter de la ley 12.569).<\/p>\n<p>En este sentido, esos factores externos presentan rigideces que por ahora parecen insuperables.<\/p>\n<p>Entonces, el pensamiento debe encaminarse a lograr la mejor soluci\u00f3n en el escenario actual. Para cuya consecuci\u00f3n, debe contarse con el aporte y disposici\u00f3n de ambos progenitores para cambiar aquello que sea menester cambiar y aportar aquello que sea menester aportar, aun a costa de resignaciones mutuas en salvaguarda de los ni\u00f1os, a quienes hay que preservar del estado de situaci\u00f3n en que est\u00e1n y que ellos no contribuyeron a generar. Descartando llevar postulaciones s\u00f3lo compatibles con un conflicto de objetivo \u00fanico, con resultados que arrojen un ganador y un perdedor (arg. art. 7.n de la ley 12.569).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A. <\/strong>Hay un postulado se\u00f1ero: resguardar a los hijos de situaciones propias de la vida adulta, ya sea impidiendo que las presencien de modo directo o indirecto o que las reciban a trav\u00e9s del relato (arg. art. 706. c, del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 4, y concs. de la ley 13.298; art. 11, cuarto p\u00e1rrafo de la ley 12.569).<\/p>\n<p>Para doblegar la posibilidad que se repitan, aparece como recurso apropiado y disponible, que ambos progenitores realicen tratamiento psicol\u00f3gico, por manera que puedan generar all\u00ed los recursos para corregir conductas. Para ello, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las partes, desde el juzgado se deber\u00e1 gestionar que el tratamiento pueda efectuarse sin costo para ellos, dando intervenci\u00f3n a los prestadores que est\u00e9n disponibles para hacerlo (arts. 7 m, de la ley 12.569).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B<\/strong>. Planificar un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n estable, donde los ni\u00f1os tengan organizado los d\u00edas y horarios en que estar\u00e1n con el padre, de modo tal que no sea producto de la improvisaci\u00f3n. Contribuyendo a que los adultos puedan tener conocidos sus espacios propios. Para esto, el juzgado deber\u00e1 promover la autocomposici\u00f3n, mediante audiencia o audiencias con las partes interesadas (arts. 652 y 706.a del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 3 de la ley 13.298).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C. <\/strong>Ejercer desde el juzgado, un seguimiento de la situaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 disponer informes de la asistente social y la presentaci\u00f3n frecuente de certificaciones que acrediten el cumplimiento del tratamiento psicol\u00f3gico de los padres (arg. art. 14 de la ley 12.569).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la intervenci\u00f3n del Servicio Local, en la medida que sea menester y corresponda (arg. arts. 18, 19 y concs. de la ley 13.298).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. <\/strong>Ciertamente no se concede al recurrente lo que fue su petici\u00f3n capital, reiterada en ambos recursos. Pero no puede dejarse de contemplar que su queja ha sido provechosa, porque ha motivado que este conflicto no escale y quiz\u00e1s pueda avanzar hacia su superaci\u00f3n. Lo que seguramente precisar\u00e1 de encauzar algunas cuestiones de respuesta provisoria en esta etapa, al procedimiento propio para obtener un tratamiento particularizado.<\/p>\n<p>En consonancia, si bien se desestiman los recursos, no obstante lo ya decidido en esta causa, se dispone cuanto fue expuesto en el punto cuatro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa,\u00a0 sin nada m\u00e1s que aportar \u00fatilmente,\u00a0 adhiero a ellos (art. 266 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA\u00a0 SEGUNDA\u00a0 CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde, desestimar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, disponiendo, no obstante lo ya decidido en la especia, las medidas indicadas en el punto cuatro del voto que abre el acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">AS\u00cd LO VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Desestimar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, disponiendo, no obstante lo ya decidido en la especia, las medidas indicadas en el punto cuatro del voto que abre el acuerdo.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese por secretar\u00eda mediante el dep\u00f3sito de una copia digital de la sentencia\u00a0 en el domicilio\u00a0 electr\u00f3nico constituido por la\/os letrada\/os intervinientes, insertos\u00a0 en la parte superior\u00a0 (art. 11 AC 3845). Heho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">REFERENCIAS:<\/span><\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 12\/11\/2020 12:06:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 12\/11\/2020 12:15:00 &#8211; SOSA Toribio Enrique &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 12\/11\/2020 17:32:32 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 12\/11\/2020 17:45:02 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<\/p>\n<p>\u20308u\u00e8mH&#8221;Z'[]\u0160<\/p>\n<p>248500774002580759<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villlegas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libro: 51&#8211; \/ Registro: 590 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autos: &#8220;B., A. J. C\/ O., N. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -91956- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaciones: Abog. Ricardo Daniel Dom\u00ednguez 20149954032@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Abog. 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