{"id":11199,"date":"2020-08-21T17:32:44","date_gmt":"2020-08-21T17:32:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=11199"},"modified":"2020-08-21T17:32:44","modified_gmt":"2020-08-21T17:32:44","slug":"fecha-del-acuerdo-1382020-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2020\/08\/21\/fecha-del-acuerdo-1382020-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/8\/2020"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Libro: 51- \/ Registro: 329<\/p>\n<p>Autos: &#8220;RIO 2 S.H. C\/ GUERRA ALFREDO FELIX Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -91879-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos &#8220;RIO 2 S.H. C\/ GUERRA ALFREDO FELIX Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -91879-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/8\/2020, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto con el escrito electr\u00f3nico del 24 de junio de 2020?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bflo es el articulado con el escrito electr\u00f3nico del 25 de junio de 2020?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nDentro de las diversas clases de cuentas corrientes bancarias, est\u00e1n aquellas a nombre conjunto de dos o m\u00e1s personas y orden rec\u00edprocas de ellas. En tal caso, en el supuesto de un saldo deudor, la responsabilidad de los titulares, frente al banco, es solidaria (arg. art. 1399 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nPero, si se produce el rechazo de un cheque librado por alguno de ellos, como en este caso por cuenta cerrada, la acci\u00f3n cambiaria ejecutiva s\u00f3lo puede ser deducida contra aquel que firm\u00f3 el cheque, o sea el que lo libr\u00f3, pues el otro titular, al no haberlo suscripto, no es obligado cambiario (arg. arts. 2 inc. 6, 11, 38, tercer p\u00e1rrafo 40, 54 inc. 9, 58, segundo p\u00e1rrafo, y concs. de la ley 24.452).<br \/>\nVa de suyo entonces, que esta acci\u00f3n ejecutiva con sustento en el cheque digitalizado en el registro inform\u00e1tico del 27 de septiembre de 2019, el cual la actora admite fue librado por la codemandada Mar\u00eda Alejandra Abud y no por Alfredo F\u00e9lix Guerra, debe ser rechazada en cuanto dirigida contra \u00e9ste (v. escrito electr\u00f3nico del 27 de septiembre de 2019, punto 3, segundo p\u00e1rrafo, escrito electr\u00f3nico del 15 de julio de 2020, punto 2, segundo p\u00e1rrafo).<br \/>\nNo incide para variar esta soluci\u00f3n, decir que Guerra manifest\u00f3 en su contestaci\u00f3n haber dispuesto de los cheques, pues -sin perjuicio que tal circunstancia, por s\u00ed sola, no lo convertir\u00eda en obligado cambiario- el actor ya conoc\u00eda que el t\u00edtulo base de la ejecuci\u00f3n s\u00f3lo estaba suscripto por la codemandada, al momento de articular su demanda.<br \/>\nEn suma, debe rechazarse esta ejecuci\u00f3n. Con costas (art. 556 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nMar\u00eda Alejandra Abud, reconoce que libr\u00f3 el cheque que da sustento a este juicio ejecutivo.<br \/>\nDesde ese dato, por principio, resulta obligada cambiaria.<br \/>\nEs que, como dispone el art\u00edculo 8 de la ley 24.452: Si un cheque incompleto al tiempo de su creaci\u00f3n hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que \u00e9ste lo hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave. Y en la especie, no se ha ofrecido ninguna prueba para intentar acreditar estos \u00faltimos extremos (arg. art. 547 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nTampoco se ha justificado una situaci\u00f3n que haya obligado al tenedor a desprenderse del cheque, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la ley 24.452.<br \/>\nCierto que la apelante sostiene que surgir\u00eda f\u00e1cilmente de la mera compulsa de libros contables o declaraciones impositivas que el giro comercial al que se encuentra abocada la actora, el cual resulta del propio contrato asociativo presentado para acreditar legitimaci\u00f3n activa, imposibilita tal valor. Y que esa demostraci\u00f3n se solicit\u00f3 en la denuncia penal que reci\u00e9n pudo articular -por pandemia- con fecha 8 de Junio de 2020 ante Mesa General de Entrada de Fiscal\u00eda General, recayendo la misma ante la UFI 4 bajo N\u00b0 IPP2955\/20, la que ahora ofrece como prueba.<br \/>\nSin embargo, lo que no explica es por qu\u00e9 no ofreci\u00f3 esa misma prueba al articular sus defensas en este juicio (arg. art. 547 del C\u00f3d. Proc.). De modo de haberlas podido producirlas a tiempo, para eventualmente evitarse las consecuencias de las que habla en su memorial. Sin perjuicio de recurrir luego a la instancia penal si era su deseo.<br \/>\nEn cambio, eligi\u00f3, en cambio, quedarse sin prueba en este juicio ejecutivo para iniciar una causa penal, cuya reciente data torna veros\u00edmil que en ella diste de existir acusaci\u00f3n, o actos, resoluciones o pruebas de las que resulte un rango de convicci\u00f3n de los hechos expuestos, de magnitud tal, que torne prudente ahora disponer la suspensi\u00f3n del dictado de la sentencia en esta ejecuci\u00f3n (arg. art. 1775 del C\u00f3digo Civil y Comercial; esta alzada, causa 90091, sent. del 21\/12\/2016, &#8220;Triple M S.A. C\/ Zavala Juan Jos\u00e9 s\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, L. 47, Reg. 399; causa 91064, sent. del 23\/3\/2019, \u2018Caporali de Moralejo Nilda Ethel c \/ Zanetti, Rub\u00e9n Hern\u00e1n s\/ ejecuci\u00f3n prendaria\u2019, L. 50 Reg. 70). En todo caso, no advierte acerca de la existencia ahora de tales elementos que impusieran por su gravedad y precisi\u00f3n, una decisi\u00f3n como la que se postula.<br \/>\nPor manera que en ese contexto, detener la ejecuci\u00f3n a la espera de una futura, hipot\u00e9tica y eventual acusaci\u00f3n importar\u00eda una dilaci\u00f3n irrazonable para este juicio (arg. arts. 1775.b y 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 15 Const. Pcia. Bs.As.).<br \/>\nEn suma, con los elementos con los que se cuenta, no hay m\u00e9rito para no continuar con la ejecuci\u00f3n, respecto de esta recurrente.<br \/>\nLa apelaci\u00f3n pues se desestima, con costas (arg. arts. 437, 556 y 68 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al votarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde:<br \/>\nHacer lugar a la apelaci\u00f3n deducida por Alfredo F\u00e9lix Guerra y rechazar la ejecuci\u00f3n en cuanto dirigida contra \u00e9l, con costas al ejecutante (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n deducida por Mar\u00eda Alejandra Abud, con costas a la apelante vencida (arg. arts. 437, 556 y 68 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nCon diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la apelaci\u00f3n deducida por Alfredo F\u00e9lix Guerra y rechazar la ejecuci\u00f3n en cuanto dirigida contra \u00e9l, con costas al ejecutante.<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n deducida por Mar\u00eda Alejandra Abud, con costas a la apelante vencida.<br \/>\nDiferir aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\n(arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese electr\u00f3nicamente (art. 7.b Resol SPL 5\/20, art. 1.e RC 655\/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655\/20). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2020 12:41:55 &#8211; SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) &#8211;<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2020 12:52:56 &#8211; SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) &#8211;<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2020 12:54:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) &#8211;<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2020 12:59:48 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) &#8211;<br \/>\n\u20308&#8217;\u00e8mH&#8221;RaF5\u0160<br \/>\n240700774002506538<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Libro: 51- \/ Registro: 329 Autos: &#8220;RIO 2 S.H. 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