{"id":10466,"date":"2020-02-06T16:27:51","date_gmt":"2020-02-06T16:27:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=10466"},"modified":"2020-02-06T16:27:51","modified_gmt":"2020-02-06T16:27:51","slug":"fecha-del-acuerdo-4-1-2020-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2020\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-4-1-2020-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4-1-2020"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>49<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 01<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;GUERRA HECTOR ANTONIO\u00a0 C\/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S\/DA\u00d1OS Y PERJ. DEL.\/CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -91533-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro\u00a0 d\u00edas del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,\u00a0 para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;GUERRA HECTOR ANTONIO\u00a0 C\/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S\/DA\u00d1OS Y PERJ. DEL.\/CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-91533-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 16\/12\/2019, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>: \u00bfes\u00a0\u00a0 procedente\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 apelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 fecha 19\/9\/2019 contra la resoluci\u00f3n de fs. 252\/259 vta. (del 12\/9\/2019)?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La sentencia del 12 de septiembre de 2019, hizo lugar a la demanda y a la reconvenci\u00f3n. Por lo primero se conden\u00f3 a Marcela Alejandra Abud a pagar a H\u00e9ctor Antonio Guerra, la suma que resulte del procedimiento sumar\u00edsimo previsto en el art\u00edculo 165 del C\u00f3d. Proc.. Y por la segundo se conden\u00f3 a H\u00e9ctor Antonio Guerra a pagar a Marcela Alejandra Abud la suma de $ 108.817,27, con m\u00e1s los intereses.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Esta \u00faltima decisi\u00f3n fue apelada por el condenado.<\/p>\n<p>Sostiene en sus agravios que Abud viol\u00f3 las previsiones del art\u00edculo 1710.a del C\u00f3digo Civil y Comercial, logrando que Guerra reaccionara para acomodar la situaci\u00f3n dentro del texto legal que le ofrece el art\u00edculo 1711 del mismo cuerpo legal, permiti\u00e9ndole justificar aquellos actos que precipitaron su condena.<\/p>\n<p>Al respecto, aduna que no hizo ning\u00fan paso positivo para evitar el paso de los animales a su campo que estaba sembrado. Mientras que de su parte realiz\u00f3 todos los actos que se indican (fs. 271\/vta., a\/e).<\/p>\n<p>Dice que el c\u00famulo probatorio muestra la negligencia de Abud en el cuidado de los animales, la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su derecho de propiedad caus\u00e1ndole una enorme p\u00e9rdida econ\u00f3mica y su nula disposici\u00f3n a solucionarlo. Hechos que condujeron a Guerra a actuar bajo presi\u00f3n del estado de necesidad de terminar el asunto y en el ejercicio regular de un derecho que es la defensa de la propiedad (cita los art.. 1718 y 1d757 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los da\u00f1os ocasionados por su conducta tambi\u00e9n de los puede justificar en el marco del art\u00edculo 1711 del mismo cuerpo legal, porque hubo una acci\u00f3n preventiva ante actos antijur\u00eddicos provocados por Abud.<\/p>\n<p>Manifiesta que de no haber procedido como lo hizo, quiz\u00e1s la problem\u00e1tica hubiera continuado y las consecuencias se hubieran incrementado.<\/p>\n<p>Definitivamente, atribuye toda la culpa a Abud.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Las disposiciones del derogado C\u00f3digo Civil (ley 340) son las aplicables al caso, por estar vigentes al momento en que se configur\u00f3 la ilicitud -endilgada a la demandada- que ocasion\u00f3 los da\u00f1os cuya reparaci\u00f3n reclama la parte actora (conforme doct. art. 7 del C.C.C., ley 26.994; S.C.B.A.,\u00a0 A 75613, sent. del 10\/07\/2019, \u2018L\u00f3pez, Mar\u00eda Cecilia c\/ Provincia de Buenos Aires y ot. s\/ Pretensi\u00f3n indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en Juba sumario B4007272).<\/p>\n<p>No obstante el tratamiento de las cuestiones planteadas por el apelante, no han de tener rechazo s\u00f3lo por haber sido fundadas en legislaci\u00f3n que no era la vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, en la medida en que los razonamientos del apelante, recojan principios sedimentados en la jurisprudencia, elaborada en torno a las normas de aquel viejo c\u00f3digo, luego capturados normativamente por el actual.<\/p>\n<p>Concerniente al reproche dirigido a Abud por no haber adoptado medidas razonables para evitar que se produjera el da\u00f1o en los sembrados de Guerra, ya la jurisprudencia ven\u00eda forjando la idea que la omisi\u00f3n de la conducta debida, positiva o negativa, para prever o para evitar un da\u00f1o configuraba un comportamiento culposo (S.C.B.A., C 91792, sent. del 10\/12\/2008, \u2018C. ,J. A. y o. c\/D. G. d. E. y C. d. l. P. d. B. A. s\/Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B11159).<\/p>\n<p>Pero en este caso, tal cr\u00edtica no es v\u00e1lida, seg\u00fan fue formulada.<\/p>\n<p>Relata el propio Guerra que el primero de octubre de 2014 \u2013antes de los hechos que motivaron la reconvenci\u00f3n\u2013 al acercarse a su establecimiento, observ\u00f3 que el alambrador Guilberto Bessone, hab\u00eda desarmado el alambrado que delimitaba ambos establecimientos, contratado por Jorge Alberto P\u00e9rez \u2013encargado del campo de Abud\u2013 con el fin de poner alambre nuevo. A lo que \u00e9l mismo se opuso aduciendo que antes debieron consultarle, ante lo cual la obra se detuvo hasta que se solucionara el tema, quedando el alambrado desarmado en ese sector, lo que adem\u00e1s produjo que el resto de las l\u00edneas se aflojara. M\u00e1s tarde se produce la invasi\u00f3n de los animales, alguno de los cuales fueron baleados por Guerra (fs. 1\/2 de la I.P.P.17-00-005392-14).<\/p>\n<p>En la versi\u00f3n de P\u00e9rez, -en lo que interesa destacar- para poder terminar con este tema, por orden de sus patrones comenz\u00f3 a armar el alambrado nuevo que delimita los campos, pero Guerra se acerc\u00f3 al alambrador y le prohibi\u00f3 que siguiera trabajando all\u00ed, argumentando que el alambre era de \u00e9l, a pesar que la intenci\u00f3n era cambiarlo por uno nuevo y as\u00ed terminar el problema. De modo que qued\u00f3 el alambre a medio terminar (fs. 07 de la misma causa).<\/p>\n<p>La escena es, en alguna medida, corroborada por Guerra al responder la reconvenci\u00f3n (fs. 103.V, segundo p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>Cuanto a su absoluci\u00f3n de posiciones, \u00e9ste confiesa que el costo de la obra de recambio de alambrado fue soportado exclusivamente por Abud, y que \u00e9l impidi\u00f3 que continuara la obra. La excusa de haberla impedido porque retiraron el alambre habiendo mucha cantidad de animales, contrasta con lo que denunciara en aquella I.P.P., donde afirm\u00f3 que en el cuadro lindero de Abud no hab\u00eda animales, aunque s\u00ed en el cuadro de al lado (fs. 160\/161 vta., posiciones cuatro, seis; arg. art. 421 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de prevenir y evitar un da\u00f1o \u2013en estas circunstancias\u2013 no era s\u00f3lo de Abud, sino tambi\u00e9n de Guerra.<\/p>\n<p>Este hab\u00eda obrado razonablemente en otras oportunidades y en la que dio contenido a la demanda, cuando el 28 de mayo de 2012 comprob\u00f3 que hab\u00edan ingresado a su ma\u00edz gran cantidad de animales de Abud, los\u00a0 cuales retuvo para la constataci\u00f3n de los da\u00f1os, previo a restituirlos al predio rural JG (fs. 16\/17, 29, \u00faltimo p\u00e1rrafo y 29\/vta., primer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>Pero su comportamiento no fue en l\u00ednea con el deber de\u00a0 advertir y conjurar perjuicios, al desencadenarse los hechos del mes de octubre de 2014 materia de la reconvenci\u00f3n. Sobre todo cuando ocurrieron ya estando en tr\u00e1mite su demanda, cabeza de este juicio (fs.34\/vta.; 1 y 2 de la I.P.P. se\u00f1alada).<\/p>\n<p>Es que si bien, entonces, comenz\u00f3 adoptando una conducta prudente y atinada, al reaccionar llamando a la polic\u00eda ante la presencia de animales en su sembrado, ciertamente agrav\u00f3 la situaci\u00f3n da\u00f1osa al matar cuatro vacunos, efectuando disparos de arma de fuego, y realizando algunos m\u00e1s, desconociendo si le peg\u00f3 a alg\u00fan otro animal. En lugar de proceder como lo hizo luego, cuando junto a esos efectivos los arrearon hasta pasarlos al campo de Abud,\u00a0\u00a0 (fs. 1 y vta. de la I.P.P., ya mencionada).<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con tales circunstancias, el esfuerzo por atribuir a Abud un comportamiento omisivo determinante \u00fanico de la matanza cometida por el propio Guerra, no encuentra asidero en las contingencias aqu\u00ed tratadas (fojas 271.III, primer p\u00e1rrafo). Descontada la negligencia de aqu\u00e9l, que ya mereci\u00f3 respuesta con la condena a reparar los da\u00f1os causados por sus animales en el predio de Guerra (fs. 259.1: ver el tratamiento destinado a esa cuesti\u00f3n en el punto 1 de los considerandos del fallo).<\/p>\n<p>En otro orden de idas, aunque causar un da\u00f1o a otro importa, ordinaria y formalmente, un acto il\u00edcito que da lugar a responsabilidad (art. 1109 del C\u00f3digo Civil.), la ley -en determinadas circunstancias-\u00a0 justifica aquella acci\u00f3n, esto es la declara l\u00edcita\u00a0 Esas causas de justificaci\u00f3n -entre las que se encuentra el estado de necesidad-, son causales de exclusi\u00f3n de la antijuridicidad, supuestos de hecho excepcionales que autorizan a intervenir en los bienes jur\u00eddicos ajenos, sin merecer -por consiguiente- un juicio de desaprobaci\u00f3n (conf. Mosset Iturraspe, J., \u201cResponsabilidad por Da\u00f1os\u201d, t. I, p\u00e1g. 76 y stes).<\/p>\n<p>Dicho estado de necesidad \u2013actualmente contemplado en el art\u00edculo 1718 del C\u00f3digo Civil y Comercial\u2013 ya ven\u00eda siendo aceptado por la jurisprudencia como obstativo de la antijuridicidad de un acto que causa da\u00f1o. Pero una de las condiciones para que el hecho da\u00f1oso estuviera justificado era que ese perjuicio, actual o inminente, no fuera evitable de otro modo que ocasionando ese menoscabo a otro (Borda, G., \u2018Tratado\u2026Obligaciones\u2019, t. II, n\u00famero 1335. F; CC0203, de La Plata, causa 89748 RSD-4-99, sent. del\u00a0 02\/02\/1999, \u2018Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/Guillen, Mat\u00edas s\/Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B352825).<\/p>\n<p>En la especie, desde que Guerra, en la ocasi\u00f3n de que se trata, al advertir la presencia de animales en su sembrado llam\u00f3 a la polic\u00eda, y luego con auxilio de esta fuerza desplaz\u00f3 a los vacunos hacia el precio lindero, dej\u00f3 en evidencia que disparar y matar alguno de aquellos animales, fue un hecho que bien pudo obviarse, porque en el marco en que se produjo, no aparece haya sido indispensable para impedir un perjuicio, fatal de otro modo (arg. arts. 1109, 1111, 1113, segundo p\u00e1rrafo, parte final, del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Acaso si de acci\u00f3n preventiva se hubiera tratado, la acorde era dejar que Abud reemplazara el alambrado, como lo estaba haciendo. No interrumpir la obra alegando que era de su propiedad y que deb\u00eda ser antes consultado, si en definitiva lo estaba haciendo aquel a su costo (fs. 1 de la I.P.P. agregada; fs. 160, posiciones cuatro, seis y siete; arg. arts. 384 y 421 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Esto dicho, m\u00e1s all\u00e1 de la responsabilidad que pudiera incumbirle a Abud, de haber producido da\u00f1os en los sembrados de Guerra por el pasaje de sus animales, en esta ocasi\u00f3n,\u00a0 y en tanto todo ello sea debidamente acreditado.<em><\/em><\/p>\n<p>En las condiciones expuestas, hasta aqu\u00ed la apelaci\u00f3n debe ser desestimada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4<\/strong>. Como quedar\u00e1 esbozado, los argumentos que sostienen la afirmaci\u00f3n del apelante acerca de que el lucro cesante reclamado por Abud no puede prosperar, son insuficientes (arg. arts. 260 y 261 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>Es que para admitir la reparaci\u00f3n de los perjuicios reclamados en la reconvenci\u00f3n, el juez tuvo principalmente en cuenta que esos da\u00f1os \u2013da\u00f1o emergente y lucro cesante\u2013 tal y como fueron planteados, en cuanto a extensi\u00f3n y monto, no hab\u00edan sido desconocidos por el reconvenido, quien se limit\u00f3 a expresar que los perjuicios eran \u2018insignificantes\u2019 cotejados con el padecido en sus sementeras, arguyendo una compensaci\u00f3n que no llega a concretar. Concretando la admisi\u00f3n de los rubros en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 354 inc. 1 del C\u00f3d. Proc. (fs. 257\/vta.b, quinto y sexto p\u00e1rrafos).<\/p>\n<p>Y tales fundamentos, bastos por s\u00ed mismo para sustentar la decisi\u00f3n, no han sido eficazmente replicados, en tanto el recurrente acude a la falta de comprobaci\u00f3n de ciertos datos, cuando \u2013para que esa cr\u00edtica se tornara eficaz\u2013 era preciso cuestionar con idoneidad que hab\u00eda mediado el reconocimiento aludido por el juez (arg. art. 260 y 261 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p>En consonancia, en esta parcela tampoco la apelaci\u00f3n puede estimarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. <\/strong>Conforme lo que antecede, la apelaci\u00f3n debe ser desestimada, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">VOTO POR LA NEGATIVA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Desestimar la apelaci\u00f3n con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Civil y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}