{"id":10250,"date":"2019-12-05T19:33:41","date_gmt":"2019-12-05T19:33:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=10250"},"modified":"2019-12-05T19:33:41","modified_gmt":"2019-12-05T19:33:41","slug":"fecha-del-acuerdo-4-12-19-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2019\/12\/05\/fecha-del-acuerdo-4-12-19-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4-12-19"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Libro:<\/span> <strong>50<\/strong>&#8211; \/ <span style=\"text-decoration: underline\">Registro:<\/span> 556<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Autos:<\/span><strong> &#8220;M., M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">Expte.:<\/span><strong> -91523-<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia\u00a0 de\u00a0 Buenos Aires,\u00a0 a\u00a0 los cuatro\u00a0 d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo\u00a0 ordinario\u00a0 los jueces\u00a0 de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para\u00a0 dictar\u00a0 sentencia\u00a0 en\u00a0 los autos <strong>&#8220;M., M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<\/strong> (expte. nro. <strong>-91523-<\/strong>), de acuerdo al orden\u00a0 de\u00a0 voto\u00a0 que surge\u00a0 del\u00a0 sorteo\u00a0 de fecha 14-11-2019, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">PRIMERA<\/span><\/strong>: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 3-10-2019 contra la resoluci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 2-10-2019?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">SEGUNDA<\/span><\/strong>: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>1- El 2 de octubre de 2019, ante el inminente vencimiento de las medidas cautelares -dispuestas el 6-2-2019 y prorrogadas el 2-7-2019-; el juzgado se comunica telef\u00f3nicamente con la denunciante M., con el objeto de preguntarle si era su deseo que se prorrogaran las mismas.<\/p>\n<p>As\u00ed fue, que en funci\u00f3n de la respuesta de aquella, quien manifest\u00f3 que<em> &#8220;se sentir\u00eda m\u00e1s tranquila si se prorrogaran&#8221;<\/em>, es que el juzgado dispone una nueva pr\u00f3rroga de las medidas cautelares, ahora, hasta el 21-4-2020.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n es apelada por M., quien alega que no existe una sola prueba que acredite peligro o hecho de violencia que sostenga la resoluci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 dela mera invocaci\u00f3n que hace <em>el quo<\/em> de los arts. de la ley 12569 y de la tranquilidad manifestada por la sra. M., (ver escrito electr\u00f3nico de fecha 18-10-2019).<\/p>\n<p>2- Veamos: las medidas originales se dispusieron el 6-2-2019, y entre esa fecha y la primera pr\u00f3rroga de las mismas -el 2-7-2019-, constan en autos certificados del tratamiento psicol\u00f3gico realizado por Morales: ver fs. 31, 41, 45, tambi\u00e9n los certificados de fecha 28-2 y 25-3 acompa\u00f1ados con el escrito electr\u00f3nico del d\u00eda 29-3-2019.,<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentran agregados, varios informes del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en los que los profesionales informan sobre los ni\u00f1os y el proceso de revinculaci\u00f3n de \u00e9stos con su padre.<\/p>\n<p>Pero, desde el 2-7-2019 hasta el 2-10-2019 -fecha en que se prorrogaron los medidas- s\u00f3lo se encuentra agregado en autos un escrito electr\u00f3nico presentado por la abog. C. -apoderado de la parte denunciada- el d\u00eda 11-7-2019 acompa\u00f1ando informe psicol\u00f3gico del sr. M.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo certificado, realizado por la Lic. M. G. R., informa que: <em>&#8220;El sr.\u00a0 J. M., asisti\u00f3 a tratamiento psicol\u00f3gico desde el 21-2-2019 hasta la fecha. Las sesiones fueron de manera semanal y cumpliendo en todo momento con el tiempo y espacio convenido. En la actualidad considero que se han trabajado en psicoterapia aspectos de su personalidad que tiene que ver con lo vincular entre el y sus hijos. Se considera oportuno el seguimiento por parte del Servicio Local para abordar la revinculaci\u00f3n suspendida. En la actualidad el paciente ya ha elaborado la situaci\u00f3n conflictiva que lo llev\u00f3 a esta situaci\u00f3n y considero que necesita una continuidad en la vinculaci\u00f3n son sus hijos ya que <strong>no hay signos de violencia en su personalidad<\/strong>. Se da por concluido el espacio terap\u00e9utico por los motivos que dieron lugar a su inicio y est\u00e1 abierta la posibilidad que el sr. Jorge Morales retome cuando lo considere necesario&#8221;<\/em> (la negrita me pertenece<em>)<\/em>.<\/p>\n<p>Repito, entre la primer pr\u00f3rroga de las medidas y la segunda, s\u00f3lo hay agregado en autos el certificado del alta psicol\u00f3gico del sr. M.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, dicho informe -agregado el 11-7-2019- no fue objetado por M. (arts. 474 y 384, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n se encuentran agregados informes realizados por los profesionales del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>De la lectura de esos informes -posteriores a la pr\u00f3rroga de las medidas- agregados a fs. 92, 93\/94 y 96\/97, de fechas 9 y 23-10-2019 y 5-11-2019 respectivamente, puede advertirse que la relaci\u00f3n entre los ni\u00f1os y su padre ha mejorado notablemente.<\/p>\n<p>En lo que interesa destacar en los informes antes mencionados, los profesionales informan que:<\/p>\n<p>-se realiza un encuentro el d\u00eda 21-8-2019 de 9 a 11:30 hs., en la vivienda de su progenitora con resultados positivos (ver f. 92 del 9-10, 7mo. p\u00e1rrafo)<\/p>\n<p>-previo al encuentro del d\u00eda 10-10-2019 entre el sr. M. y sus hijos, los ni\u00f1os manifestaron su deseo de verlo y extra\u00f1arlo; la sra. M. refiri\u00f3 a que sus hijos extra\u00f1aban a su progenitor y ped\u00edan verlo, agrega que solo recibe ayuda de su familia y que le gustar\u00eda que el sr. M. se halle m\u00e1s presente. Luego del encuentro los ni\u00f1os manifiestan que la pasaron bien y solicitaron a su pap\u00e1 tener m\u00e1s encuentros y pasar m\u00e1s tiempo juntos (ver fs. 93\/94 del 23-10).<\/p>\n<p>-el encuentro se lleva a cabo el d\u00eda 2-10-2019 de 17:45 a 20 en el domicilio de la progenitora del sr. M. La sra. M. expresa que sus hijos vuelven contentos cada vez que ven a su padre y le preguntan cuando pueden volver a verlo, tambi\u00e9n cuenta haberle pedido a su abogada que los ni\u00f1os pasen m\u00e1s tiempo con \u00e9l y expresa el deseo de que una de las fiestas la pasen con su pap\u00e1 (ver fs. 96\/97).<\/p>\n<p>Cabe recalcar, que estos informes fueron realizados y agregados luego de renovada la medida.<\/p>\n<p>3- Vale aclarar que trat\u00e1ndose de un caso de violencia familiar, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima se torna una prueba computable, dentro de los criterios de la sana cr\u00edtica, en un campo donde imperan los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba (arg. art. 710 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 8 de la ley 12.569).<\/p>\n<p>Es que si todos los sucesos en que se presenta un acto, conducta o comportamiento potencialmente violento, que d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n comprendida dentro de la ley 12.569, debiera estar acompa\u00f1ado de prueba directa, es evidente que el marco de aplicaci\u00f3n de aquellas leyes protectoras de la violencia familiar, para alcanzar una tutela judicial efectiva, se ver\u00eda seriamente afectado (arg. art. 706 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p>4- Aclarado lo anterior, es dable reparar que no hay en la especie, alguna manifestaci\u00f3n o relato de hechos de violencia denunciado por la sra. M., m\u00e1s all\u00e1 de los temores reci\u00e9n expuestos al contestar el memorial (ver contestaci\u00f3n de fecha 30-10-2019).<\/p>\n<p>Entonces, si desde que se prorrogaron las medidas el 2-7-2019 -repito-, el \u00fanico movimiento que hay en autos, es el escrito presentado por la abog. C. acompa\u00f1ando el informe psicol\u00f3gico antes mencionado, el que contiene el alta del sr. M.<\/p>\n<p>Y si, de acuerdo al mismo el sr. M. realiz\u00f3 el tratamiento que le fuera requerido -desde el 21-2-2019 hasta el 10-7-2019- y, de su lectura surge que no hay signos de violencia en su personalidad, no se advierte -en principio- motivo para mantener las medidas.<\/p>\n<p>Por manera que, considero insuficiente para sostener las cautelares la sola manifestaci\u00f3n por parte de la sra. M. de que <em>&#8220;se sentir\u00eda m\u00e1s tranquila si se prorrogaran&#8221;<\/em>, ante un llamado telef\u00f3nico por parte del juzgado.<\/p>\n<p>Pero esto no significa que las partes tengan que reanudar una convivencia no querida, raz\u00f3n por la cual, se sugiere que previo a levantar la medida de exclusi\u00f3n del inmueble donde habitaban las partes, se fije una audiencia en primera instancia a fin de coordinar, -con la ayuda del juzgado, el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y los letrados-, la continuidad de la revinculaci\u00f3n del padre con sus hijos e intentar abordar problema habitacional,\u00a0 si es que no hubiere inter\u00e9s de una o de ambas partes en reanudar la convivencia, siendo esta, una condici\u00f3n necesaria para poder efectivamente levantar la medida de exclusi\u00f3n del hogar, a fin de evitar, nuevos conflictos que pudieran generarse, m\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta lo manifestado al respecto por la sra. M., al contestar el memorial, quien al parecer, expresa directamente que su \u00fanico temor es que se generen nuevos hechos de violencia ante el problema habitacional del sr. M.<\/p>\n<p>Corresponde entonces, estimar parcialmente la apelaci\u00f3n, revocando la resoluci\u00f3n apelada en cuanto a las medidas dispuestas en los ptos.: 2, y 5; manteni\u00e9ndose lo dispuesto en el pto. 1 respecto a la exclusi\u00f3n del domicilio del sr. M., y el p. 3 en cuanto deber\u00e1n abstenerse de realizar actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n mutua y\/o contra sus respectivos familiares, a cuyo fin tambi\u00e9n se mantiene la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de mensajes de texto, redes sociales y\/o v\u00eda telef\u00f3nica cuando esos canales fueren utilizados para llevar a cabo tales actos de intimidaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aclaro que, de no llegar a un acuerdo en la audiencia respecto al problema habitacional -si es que lo hubiere-, deber\u00e1n las partes resolver la cuesti\u00f3n por la v\u00eda legal que corresponda.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Corresponde, estimar parcialmente la apelaci\u00f3n, revocando la resoluci\u00f3n apelada en cuanto a las medidas dispuestas en los ptos.: 2, y 5; manteni\u00e9ndose lo dispuesto en el pto. 1 respecto a la exclusi\u00f3n del domicilio del sr.\u00a0 M. y el p. 3 en cuanto deber\u00e1n abstenerse de realizar actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n mutua y\/o contra sus respectivos familiares, a cuyo fin tambi\u00e9n se mantiene la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de mensajes de texto, redes sociales y\/o v\u00eda telef\u00f3nica cuando esos canales fueren utilizados para llevar a cabo tales actos de intimidaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aclaro que, de no llegar a un acuerdo en la audiencia respecto al problema habitacional -si es que lo hubiere-, deber\u00e1n las partes resolver la cuesti\u00f3n por la v\u00eda legal que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">TAL MI VOTO<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto que antecede.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CON\u00a0 LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por\u00a0 lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara <strong><span style=\"text-decoration: underline\">RESUELVE<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n, revocando la resoluci\u00f3n apelada en cuanto a las medidas dispuestas en los ptos.: 2, y 5; manteni\u00e9ndose lo dispuesto en el pto. 1 respecto a la exclusi\u00f3n del domicilio del sr.\u00a0 M., y el p. 3 en cuanto deber\u00e1n abstenerse de realizar actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n mutua y\/o contra sus respectivos familiares, a cuyo fin tambi\u00e9n se mantiene la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de mensajes de texto, redes sociales y\/o v\u00eda telef\u00f3nica cuando esos canales fueren utilizados para llevar a cabo tales actos de intimidaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aclarando que, de no llegar a un acuerdo en la audiencia respecto al problema habitacional -si es que lo hubiere-, deber\u00e1n las partes resolver la cuesti\u00f3n por la v\u00eda legal que corresponda.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.\u00a0 Notif\u00edquese\u00a0\u00a0 seg\u00fan\u00a0\u00a0 corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 \u00falt. p\u00e1rr. CPCC). Hecho, devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juzgado de origen: Juzgado de Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}