{"id":46,"date":"2023-06-09T15:10:55","date_gmt":"2023-06-09T15:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivilsannicolas\/?p=46"},"modified":"2023-06-09T15:10:55","modified_gmt":"2023-06-09T15:10:55","slug":"jurisprudencia-mayo-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivilsannicolas\/2023\/06\/09\/jurisprudencia-mayo-2023\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Mayo 2023"},"content":{"rendered":"<p>Prueba de testigos: Apreciaci\u00f3n<br \/>\nCINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION)  C\/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S\/ ACCIONES POSESORIAS<br \/>\nRSD 117. F\u00b0 355. Expte. Nro. 15891-16<br \/>\nCuando se trata de dar por probado un hecho s\u00f3lo mediante prueba de testigos, las declaraciones deben ser categ\u00f3ricas, amplias, sinceras, con raz\u00f3n de los dichos y no deben dejar duda. De all\u00ed que no pueda otorgarse car\u00e1cter definitorio a esa \u00fanica prueba si no re\u00fane estas condiciones.<\/p>\n<p>Prueba de testigos: Apreciaci\u00f3n. Prueba de testigos: Eficacia<br \/>\nCINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION)  C\/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S\/ ACCIONES POSESORIAS<br \/>\nRSD 117. F\u00b0 355. Expte. Nro. 15891-16<br \/>\nLos jueces ejercen facultades propias tanto respecto al m\u00e9rito y habilidad de las declaraciones testimoniales como en la consideraci\u00f3n de las tachas que pudieren disminuir su fuerza de convicci\u00f3n, pudiendo otorgar mayor validez a unas en desmedro de otras, en virtud de razones suficientes que resultan del principio de inmediaci\u00f3n que consagra legalmente el procedimiento del fuero.<\/p>\n<p>Reconvenci\u00f3n: Costas. Reconvenci\u00f3n: Desistimiento.<br \/>\nMOSSO MARIA LAURA Y OTROS C\/ SOLANES CESAR ENRIQUE Y OTRO\/A S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES.<br \/>\nRSI 179. F\u00b0 440. Expte. Nro. 4288-20<br \/>\nAnte el desistimiento de la demanda reconvencional efectuado en pos de evitar la duplicaci\u00f3n de causas, tras la intimaci\u00f3n judicial de manifestarse por la opci\u00f3n de proseguir con la reconveci\u00f3n o con la acci\u00f3n iniciada, las costas deben imponerse en el orden causado, cuando la declinaci\u00f3n no obedeci\u00f3 a la posibilidad de ser derrotado en caso de continuar el juicio ni puso fin a la declaraci\u00f3n jurisdiccional de certeza.<br \/>\nRelacionar con Expte. Nro. 13200, Sumario Juba B858871.<\/p>\n<p>Recusaci\u00f3n con causa: Prejuzgamiento. Recusaci\u00f3n con causa: Procedencia.<br \/>\nFEROCEL SOCIEDAD ANONIMA  C\/ FELICETTI MARIA BELEN Y RODRIGUEZ CELIN MARTIN ADHEMAR S\/ MATERIA A CATEGORIZAR  &#8212;  INCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N CON CAUSA.<br \/>\nRSI 177. F\u00b0 437. Expte. Nro. 14460-23<br \/>\nLas causales de recusaci\u00f3n deben merituarse desde un miraje restrictivo, en aras de evitar que conduzcan a un indebido mecanismo de apartamiento del juez natural en el conocimiento de la causa. Las afirmaciones empleadas en una resoluci\u00f3n que no permiten entrever de forma prematura la opini\u00f3n del a quo y la suerte que en definitiva correr\u00e1 la pretensi\u00f3n de la actora, o la discrepancia o desacuerdo que pudiera tenerse contra lo resuelto, en modo alguno configuran una causal de recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recurso de reposici\u00f3n: Procedencia<br \/>\nCASTRO, FEDERICO GASTON C\/ MENDOZA, CAREN SOLEDAD S\/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA<br \/>\nRSI 173. F\u00b0 432. Expe. Nro. 15575-17<br \/>\nLa revocatoria in extremis es excepcional, opera ante errores materiales y no puede ser empleada para reeditar planteos ya efectuados y tratados en la sentencia ni para introducir nuevas argumentaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Competencia: Justicia de paz<br \/>\nRICCIO DOMINGO S\/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD<br \/>\nRSI 171. F\u00b0 428. Expte. Nro. 27228-23<br \/>\nLa competencia residual no atribuida a otros fueros recae sobre el magistrado civil, constituyendo los jueces de paz un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n (art. 61 de la ley 5827, texto dec.ley 9229 y ley 13.645).<\/p>\n<p>Justicia de paz: Competencia. T\u00edtulo de propiedad: Compraventa. Sucesi\u00f3n: Competencia.<br \/>\nRICCIO DOMINGO S\/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD<br \/>\nRSI 171. F\u00b0 428. Expte. Nro. 27228-23<br \/>\nSi bien la cuesti\u00f3n relativa a la rectificaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad que guarda conexidad con el proceso universal corresponde a jueces de competencia distinta por raz\u00f3n de la materia, debe primar el principio restrictivo, que responde a necesidades de orden p\u00fablico y no puede ser prorrogada por las partes ni por el juez, de modo que no resulta operativo su desplazamiento.<\/p>\n<p>Justicia de paz: Competencia. T\u00edtulo de propiedad: Compraventa. Sucesi\u00f3n: Competencia.<br \/>\nRICCIO DOMINGO S\/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD<br \/>\nRSI 171. F\u00b0 428. Expte. Nro. 27228-23<br \/>\nEs una pauta legal que la competencia residual no atribuida a otros fueros recae sobre el magistrado civil (art. 61 de la ley 5827, texto dec.ley 9229 y ley 13.645), constituyendo los jueces de paz un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y, por ende, las disposiciones que determinan su competencia han de interpretarse siempre restrictivamente. De tal modo, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la justicia de paz y su car\u00e1cter excepcional, s\u00f3lo puede atribu\u00edrsele competencia para conocer en un litigio determinado cuando un precepto legal lo establezca expresamente. Bastar\u00e1 entonces, con la colocaci\u00f3n de nota de la existencia del tr\u00e1mite de rectificaci\u00f3n de t\u00edtulo, dentro del proceso sucesorio.<\/p>\n<p>Alimentos: Para los hijos. Alimentos: Determinaci\u00f3n de la cuota.<br \/>\nRODRIGUEZ ANALIA VANESA  C\/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL<br \/>\nRSI 156. F\u00b0 405. Expte. Nro. 3667-16<br \/>\nLa obligaci\u00f3n alimentaria de la que el hijo es beneficiario no es una obligaci\u00f3n dineraria en la cual tenga derecho a una suma determinada o determinable de dinero, sino que la cuota alimentaria es un mero medio para la satisfacci\u00f3n \u00edntegra de las necesidades legales: de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n, esparcimiento y vestimenta, habitaci\u00f3n, asistencia, gastos de enfermedad y para adquirir una profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>Alimentos: Derecho a percibirlos. Alimentos: Para los hijos. Alimentos: Determinaci\u00f3n de la cuota.<br \/>\nRODRIGUEZ ANALIA VANESA  C\/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL<br \/>\nRSI 156. F\u00b0 405. Expte. Nro. 3667-16<br \/>\nCuando las cuotas hubieren sido establecidas y el alimentante no cumpliere con la obligaci\u00f3n, se presume que el hijo subsisti\u00f3 gracias al esfuerzo exclusivo del otro progenitor conviviente de modo que \u2013en tal supuesto de incumplimiento- el titular de esos alimentos no pagados es este \u00faltimo.<br \/>\nAlimentos: Prescripci\u00f3n<br \/>\nRODRIGUEZ ANALIA VANESA  C\/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL<br \/>\nRSI 156. F\u00b0 405. Expte. Nro. 3667-16<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n aplicable al supuesto de los alimentos es el de dos (2) a\u00f1os, que establece el art. 2562 inc. c) del CCCN.<\/p>\n<p>Derecho ambiental: R\u00e9gimen legal. Jueces: Deberes y facultades. Derecho ambiental: Principios.<br \/>\nASOC CIVIL PROT AMBIENTAL DEL RIO PARANA CONTROL DE CONTAM Y RESTAURAC DEL HABITAT Y OTRO C\/ ATANOR SCA S\/ ACCION DE AMPARO.<br \/>\nRSD 124. F\u00b0 371. Expte. Nro. 12875-17<br \/>\nEl nuevo paradigma ambiental, que deja de lado la consideraci\u00f3n de externalidades negativas que deb\u00eda soportar la sociedad para subsidiar el desarrollo econ\u00f3mico y que implicaba que las empresas que contaminaran no tomaran en cuenta esos costos transferidos a otras personas o a la comunidad en su conjunto, ha sido sustituido por la internalizaci\u00f3n, lo que lleva a que la sociedad ya no quiera soportarlos y obligue a las empresas a transformar los mecanismos de producci\u00f3n de bienes, a incorporar nuevas tecnolog\u00edas limpias cuyo costo deben cargar, y a abonar indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ambientales producidos si fueren irreparables.<\/p>\n<p>Derecho ambiental: Inter\u00e9s Tutelado. Derecho ambiental: R\u00e9gimen legal. Jueces: Deberes y facultades. Derecho ambiental: Principios.<br \/>\nASOC CIVIL PROT AMBIENTAL DEL RIO PARANA CONTROL DE CONTAM Y RESTAURAC DEL HABITAT Y OTRO C\/ ATANOR SCA S\/ ACCION DE AMPARO.<br \/>\nRSD 124. F\u00b0 371. Expte. Nro. 12875-17<br \/>\nLos principios de prevenci\u00f3n del da\u00f1o ambiental y de precauci\u00f3n, dan lugar a que el juez tenga amplias facultades en cuanto a la protecci\u00f3n del ambiente y pueda ordenar el curso del proceso e incluso, imponer determinadas cargas a los organismos de control en pos de lograr una efectiva y r\u00e1pida satisfacci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Accidente de tr\u00e1nsito: Prioridad de paso.<br \/>\nTRONCOSO MAXIMILIANO JESUS Y OTRO\/A C\/ ASENJO GUILLERMO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).<br \/>\nMediando prioridad de paso no cabe discriminar qui\u00e9n fue el que lleg\u00f3 primero a la bocacalle, sino que la prioridad es absoluta y configura la consagraci\u00f3n legislativa de la norma b\u00e1sica del tr\u00e1nsito urbano ante la simple contingencia que innumerables veces sortea todo conductor en las calles de la ciudad. Como lo se\u00f1alara la SCBA, se trata de una simple, sabia y justa soluci\u00f3n que hace que, alternativamente, cuadra a cuadra, una vez tenga derecho de paso y otra, la obligaci\u00f3n de cederlo, y se ha establecido para que no exista la tentaci\u00f3n de audaces o prepotentes de adue\u00f1arse de la prioridad de paso, acelerando al entrar a la bocacalle cuando alguien se acerca desde la derecha, por lo que de ning\u00fan modo debe considerarse relativizada cuando el arribo a la encrucijada de quienes est\u00e1n por cruzarse es m\u00e1s o menos simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>En igual sentido Expte. Nro. 453, sumario Juba B862301, y Expte. 12058, sumario Juba B861695.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prueba de testigos: Apreciaci\u00f3n CINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION) C\/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S\/ ACCIONES POSESORIAS RSD 117. F\u00b0 355. Expte. 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