Régimen de visitas. Competencia. Protección del niño


 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de abril de 2015, confirma la resolución de la Sra. Jueza de Familia a quo, siendo que satisface los parámetros establecidos por la normativa de Protección Integral del Niño que marca como notas preeminentes en los conflictos de competencia el interés superior de los menores, el lugar de residencia habitual y centro de vida del menor y el principio de inmediatez.

Expte. 10089


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *