Interdicto de recobrar


La Cámarade Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 28 de febrero de 2014, revocó la resolución de primera instancia en cuanto ha sido materia de agravio y hace lugar a la medida cautelar peticionada ordenándose la restitución, previa fianza, del inmueble objeto de litis .

Interdicto de recobrar


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *