Irrecurribilidad providencia concede o deniega recursos


Como se sabe, las providencia que conceden o deniegan recursos no son susceptibles de ser apeladas, sino que deben ser atacadas por medio del remedio previsto en el art. 275 del ritual, es decir, por la vía de la queja por recurso denegado.-

Expte. 8763 R.I. 39 (R) del 12/04/2012


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *