PRIORIDAD DE PASO EN LAS ESQUINAS (derecha antes que izquierda)


 

Como es doctrina legal “El texto del art. 57 de la ley 11.430 (antes 71 ley 5800) es suficientemente claro al disponer que quien viene por la izquierda sólo puede continuar su marcha si luego de frenar la misma hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso; lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada” (conf. Ac. 58.668, sent. del 11/03/1997).

Expte. 8722 “M. L. A. c/B., J. Á. s/Daños y Perjuicios” del 14/08/2012 R.I. 59 (S)

Voto: Capalbo-Garate- Loiza

Sentencia completa expte. N° 8722

 


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