{"id":1827,"date":"2020-09-17T02:50:31","date_gmt":"2020-09-17T02:50:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/?p=1827"},"modified":"2020-09-17T02:50:31","modified_gmt":"2020-09-17T02:50:31","slug":"informacion-sumaria-tramite-citacion-de-la-anses-jurisdiccion-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/2020\/09\/17\/informacion-sumaria-tramite-citacion-de-la-anses-jurisdiccion-efectiva\/","title":{"rendered":"INFORMACI\u00d3N SUMARIA. TR\u00c1MITE. CITACI\u00d3N DE LA ANSES. JURISDICCI\u00d3N EFECTIVA."},"content":{"rendered":"<p><em>La C\u00e1mara Segunda Civil y Comercial (Sala II integrada) de La Plata en la causa caratulada \u201cSANCHEZ SALVIOLI ANA PAULA S\/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE\u201d, resolvio que toda vez que las actuaciones fueron iniciadas en orden a demostrar un hecho determinado para luego efectuar una presentaci\u00f3n en sede administrativa que aparejar\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas \u2013siendo ese justamente el \u00e1mbito de operatividad del art. 823 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial-\u00a0 y, claro est\u00e1, m\u00e1s all\u00e1 de lo que luego pudiera decidirse en sede administrativa en cuanto a la procedencia del beneficio, cabe revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto rechaza in l\u00edmine la petici\u00f3n, disponiendo que el juez de la instancia de origen prosiga con su tr\u00e1mite.<\/em><\/p>\n<p>L\u00b0 de Sentencias INTERLOCUTORIAS N\u00b0 LXXVI<br \/>\nCausa N\u00b0 127839; JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N\u00ba 5 &#8211; LA PLATA<br \/>\nSANCHEZ SALVIOLI ANA PAULA S\/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE (DIGITAL)<br \/>\nREG. INT.: 222\u00a0 Sala II &#8211; FOLIO: 692<\/p>\n<p>La Plata, 19 de Agosto de 2020.<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:<br \/>\nI. Vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la actora con fecha 3 de julio de 2020, en cuanto dispone que su pretensi\u00f3n no corresponde que sea tramitada por expediente, debiendo seguir los carriles normales para este tipo de pr\u00e1ctica concurriendo con dos testigos lo que ser\u00e1 determinado por el organismo de turno, le hace saber que la citaci\u00f3n a la ANSES -a fin de que otorgue la pensi\u00f3n- excede el marco de la informaci\u00f3n sumaria y ordena el archivo de las actuaciones. El memorial se present\u00f3 el d\u00eda 16 de julio de 2020.<br \/>\nII. Sostiene la apelante que solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de una informaci\u00f3n sumaria con el objeto de acreditar su aparente matrimonio y convivencia con quien fuera su concubino quien falleci\u00f3 recientemente, con la finalidad de presentar el resultado ante la autoridad previsional para obtener una pensi\u00f3n y que solicit\u00f3 que el tr\u00e1mite fuera puesto en conocimiento de la aludida autoridad administrativa, no con finalidad confrontativa o bilateralizaci\u00f3n contradictoria, sino para permitir el ejercicio de la facultad de controlar la producci\u00f3n de la prueba. Agrega que no s\u00f3lo ofreci\u00f3 prueba testimonial sino que adjunt\u00f3 numerosa prueba documental ofreciendo prueba informativa ante la eventualidad de necesitar acreditar su autenticidad, por lo que el auto cuestionado desecha el resto de la numerosa prueba sin indicar la raz\u00f3n por la cual no la quiere tramitar en el marco del 823 del ordenamiento procesal. Expresa que su pedido de citaci\u00f3n a la ANSES no es para que la misma le otorgue la pensi\u00f3n sino para que la informaci\u00f3n sumaria produzca efectos jur\u00eddicos y que el objeto de la presente es acreditar la convivencia y luego llevar la sentencia de acreditaci\u00f3n a la autoridad administrativa previsional, para que esta decida si otorga el beneficio o no. Por \u00faltimo alega que el auto recurrido vulnera su acceso a la justicia e implica un ataque a la prestaci\u00f3n alimentaria.<br \/>\nIII. La informaci\u00f3n sumaria se circunscribe al \u00e1mbito de lo que se ha dado llamar procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, en los que la funci\u00f3n judicial \u2013ante asuntos de \u00edndole \u201cno contenciosa\u201d, que suponen la inexistencia de un conflicto- se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jur\u00eddicas privadas y que, a los fines que aqu\u00ed interesa, importa un acto de constataci\u00f3n respecto de la existencia de un extremo f\u00e1ctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver sino la verificaci\u00f3n de ese estado, concluyendo all\u00ed toda actuaci\u00f3n (L\u00f3pez Mesa, \u201cC\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires\u201d, Tomo III, p. 697, La Ley, 2014).<br \/>\nDispone el art\u00edculo 823 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, en lo que aqu\u00ed interesa destacar, que &#8220;Cuando se promuevan otras actuaciones, cuyo fin sea requerir la intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los jueces, exigidas por la ley, para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones, que pueden producir efectos jur\u00eddicos, el procedimiento en tanto no estuviere previsto expresamente en este C\u00f3digo, se ajustar\u00e1 a las siguientes prescripciones: 1) La petici\u00f3n se formular\u00e1 de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicar\u00e1n los elementos de informaci\u00f3n que hayan de hacerse valer; 2) Se dar\u00e1 intervenci\u00f3n, en su caso, el ministerio p\u00fablico; 3) Regir\u00e1n para la informaci\u00f3n las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables\u2026\u201d.<br \/>\nComo se aprecia, el C\u00f3digo adjetivo en el art\u00edculo 823 inciso 3 establece que son aplicables a la informaci\u00f3n sumaria las normas sobre prueba del proceso ordinario de conocimiento en cuanto fueran compatibles, de manera que el peticionario tiene la posibilidad de acreditar las circunstancias de hecho respecto de las que intenta acordar autenticidad o relevancia para lo cual podr\u00e1 valerse de los medios de prueba regulados para aqu\u00e9l tipo de tr\u00e1mite.<br \/>\nPor ello, toda vez que estas actuaciones fueron iniciadas en orden a demostrar un hecho determinado para luego efectuar una presentaci\u00f3n en sede administrativa que aparejar\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas \u2013siendo ese justamente el \u00e1mbito de operatividad del art. 823 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial- y, claro est\u00e1, m\u00e1s all\u00e1 de lo que luego pudiera decidirse en sede administrativa en cuanto a la procedencia del beneficio, cabe revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto rechaza in l\u00edmine la petici\u00f3n, por lo cual se dispone que el juez de la instancia de origen prosiga con el tr\u00e1mite de las presentes actuaciones.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, respecto a la citaci\u00f3n de la ANSES cabe se\u00f1alar que la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la ley 24.241, aprobada por Decreto N\u00b0 1290\/94, le brinda al interesado la opci\u00f3n de acreditar su relaci\u00f3n de convivencia en aparente matrimonio con fines previsionales mediante una informaci\u00f3n sumaria judicial con citaci\u00f3n de la ANSES. En efecto, en su parte pertinente dicho decreto establece que: &#8220;1. La convivencia p\u00fablica en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el art\u00edculo que se reglamenta, podr\u00e1 probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislaci\u00f3n vigente\u2026\u201d y que: \u201c\u2026 4. Si el causante hubiera optado por permanecer en el R\u00e9gimen de Reparto, la prueba podr\u00e1 sustanciarse ante la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social o mediante informaci\u00f3n sumaria judicial, con intervenci\u00f3n necesariamente de aqu\u00e9lla y dem\u00e1s terceros interesados cuya existencia se conociere\u2026\u201d (el destacado no luce en el original).<br \/>\nSe aprecia as\u00ed que la citada disposici\u00f3n legal establece que la informaci\u00f3n sumaria judicial ha de tramitarse con intervenci\u00f3n necesaria de la ANSES. El objeto de la informaci\u00f3n est\u00e1 claramente delimitado y, ciertamente no alcanza al otorgamiento o rechazo del beneficio previsional. Simplemente se agota en la resoluci\u00f3n que tenga por acreditado o no el v\u00ednculo de convivencia alegado en el escrito introductorio.<br \/>\nDesde esa perspectiva la citaci\u00f3n de la ANSES lo es al s\u00f3lo efecto de que se anoticie y efect\u00fae el debido contralor de la prueba a producirse en dicho tr\u00e1mite. No reviste ella el car\u00e1cter de parte ni resulta contradictor en la informaci\u00f3n sumaria, por lo que cabe hacer lugar a la citaci\u00f3n peticionada.<br \/>\nDe este modo, se respeta la naturaleza del tr\u00e1mite, se satisface el principio de legalidad seg\u00fan lo dispuesto en el decreto citado y se otorga un sentido \u00fatil y efectivo a la jurisdicci\u00f3n interviniente.<br \/>\nPOR ELLO, se revoca el decisorio recurrido en cuanto rechaza in l\u00edmine la petici\u00f3n y en consecuencia se ordena proseguir el tr\u00e1mite de las presentes actuaciones en primera instancia con citaci\u00f3n de la ANSES (dec. 1290\/94, art. 823, CPCC). Sin costas de Alzada atento el car\u00e1cter de la presente (art. 68 segunda parte del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.<br \/>\nDR. LEANDRO A. BANEGAS<\/p>\n<p>DR. FRANCISCO A. HANKOVITS<br \/>\nJUEZ PRESIDENTE<br \/>\n(art. 36 ley 5827)<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/08\/2020 09:42:18 &#8211; HANKOVITS Francisco Agustin &#8211;<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/08\/2020 09:42:56 &#8211; BANEGAS Leandro Adrian &#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Segunda Civil y Comercial (Sala II integrada) de La Plata en la causa caratulada \u201cSANCHEZ SALVIOLI ANA PAULA S\/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE\u201d, resolvio que toda vez que las actuaciones fueron iniciadas en orden a demostrar un hecho determinado para luego efectuar una presentaci\u00f3n en sede administrativa que aparejar\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas \u2013siendo ese [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1827","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-sin-categoria","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}