{"id":1817,"date":"2020-09-16T00:20:08","date_gmt":"2020-09-16T00:20:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/?p=1817"},"modified":"2020-09-16T00:20:08","modified_gmt":"2020-09-16T00:20:08","slug":"escrituracion-obligaciones-a-cargo-del-comprador-mora-reconocimento-de-la-obligacion-principal-costas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/2020\/09\/16\/escrituracion-obligaciones-a-cargo-del-comprador-mora-reconocimento-de-la-obligacion-principal-costas\/","title":{"rendered":"Escrituraci\u00f3n. Obligaciones a cargo del comprador. Mora. Reconocimento de la obligaci\u00f3n principal. Costas."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\">Si la demora en escriturar se debi\u00f3 a la falta de realizaci\u00f3n de gestiones \u00a0que estaban a cargo de los compradores y que eran pasos previos y necesarios, son \u00e9stos los responsables de los atrasos y no tienen derecho a percibir la multa pactada. La inhibici\u00f3n de los demandados no obsta a la escrituraci\u00f3n si el inmueble fue vendido por el causante y sali\u00f3 de su patrimonio. Si ambas partes estuvieron de acuerdo en que deb\u00eda otorgarse la escritura &#8211; lo que resulta del mutuo e impl\u00edcito reconocimento que se formula en la demanda y la reconvenci\u00f3n-, no corresponde imponer costas por ello, pues no hay contradicci\u00f3n sino solamente por la \u00a0multa rechazada, sin perjuicio de que el cumplimiento de sentencia alcanzar\u00e1, por el objeto a trasmitir, a todos los interesados.<\/p>\n<p>Fallo completo:<\/p>\n<p>REG. SENT. NRO.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0164\/20, LIBRO SENTENCIAS LXXVI. Jdo. 2<\/p>\n<p>En la ciudad de La Plata, a los\u00a0\u00a0 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d\u00edas del mes\u00a0 de Septiembre de 2020 \u00a0reunidos en Acuerdo Ordinario los Se\u00f1ores Jueces de la Sala Primera de la C\u00e1mara Segunda de Apelaci\u00f3n, Doctores Jaime Oscar L\u00f3pez Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en los autos caratulados: &#8220;KOVACICH, ALEJANDRO ALBERTO Y OTRO C\/ CURCIO, JUAN CARLOS Y OTRO S\/ ESCRITURACIONCION &#8221; (causa: 127384 ), se procedi\u00f3 a practicar el sorteo que prescriben los art\u00edculos 168 de la Constituci\u00f3n de la Provincia, 263 y 266 del C\u00f3digo Procesal, resultando del mismo que deb\u00eda votar en primer t\u00e9rmino el doctor L\u00f3pez Muro.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES<\/span><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>1ra.\u00a0\u00bf Es justa la apelada sentencia de fs. 527\/545 ?.<\/p>\n<p>2a.\u00a0\u00bf Qu\u00e9 pronunciamiento corresponde dictar?<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">V O T A C I O N<\/span><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A la primera cuesti<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00f3n planteada el doctor L\u00f3pez Muro dijo<\/span><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>I.- En las presentes actuaciones los actores reclamaron la escrituraci\u00f3n de la unidad funcional n\u00famero 3 de un inmueble sito en Berisso y uno de los demandados reconvino por el pago del saldo de precio. Todos los codemandados\u00a0 opusieron la excepci\u00f3n de incumplimiento y otras defensas.<\/p>\n<p>El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, admiti\u00f3 la multa prevista en el contrato contra los demandados y admiti\u00f3 la reconvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n vienen ambas partes recurriendo.<\/p>\n<p>La actora se agravia de que la fecha de mora ha sido mal fijada. A su entender corresponde tener por v\u00e1lida la de la segunda notificaci\u00f3n formulada por carta documento y no la fecha en que se notific\u00f3 la demanda. Aduna que debe rechazarse la reconvenci\u00f3n toda vez que puso a disposici\u00f3n de la demandada el saldo de precio.<\/p>\n<p>El sector pasivo est\u00e1 compuesto por el Sr. Juan Carlos Curcio y por los herederos de do\u00f1a Carmen Saucedo en cuyo sucesorio se dict\u00f3 la correspondiente declaratoria de herederos en favor de sus hijos C\u00e9sar Luis Segovia y Saucedo, Karina Leticia, Leonel Adri\u00e1n, Pamela Alejandra, Erica Mariela Curcio y Saucedo y a su c\u00f3nyuge Juan Carlos Curcio.-<\/p>\n<p>El \u00faltimo nombrado, Juan Carlos Curcio, se agravia sosteniendo que los actores son responsables de que no haya podido otorgarse la escritura traslativa de dominio, toda vez que Kovacich ampli\u00f3 la unidad, construyendo un garage de 19,57 metros cuadrados, seg\u00fan resulta del informe de perito Arquitecto (explicaciones de fs. 256\/358) y reconocimiento del propio Kovacich en su tercera posici\u00f3n, sostienen que los actores no ofrecieron cumplir su parte del acuerdo y que solo reconocieron sus obligaciones despu\u00e9s de trabada la litis, a fs. 283\/284, que no corresponde aplicar multa alguna ni intereses sobre las cantidades que se adeudar\u00edan por este concepto.<\/p>\n<p>Por escrito separado, pero con el mismo patrocinio, se presentan como herederos de Carmen Saucedo sus hijos C\u00e9sar Luis Segovia,\u00a0 Pamela Alejandra, Leonel Curcio y su esposo Juan Carlos Curcio quienes se agravian de no haber sido nunca citados a otorgar la escritura por la escribana designada y que \u00e9sta no pudo haber confeccionado la escritura seg\u00fan indica el perito arquitecto a fs. 380\/381. Sostienen que no han realizado ninguna reconvenci\u00f3n y que el \u00fanico reconviniente es Juan Carlos Curcio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por separado se agravia Erica Curcio, con el mismo patrocinio, indicando que los herederos no han sido intimados para presentarse a escriturar y que el saldo de precio no ser\u00eda el indicado en la sentencia, sino siete mil d\u00f3lares, tal como resulta del boleto de compraventa y sus modificaciones.<\/p>\n<p>II.- De la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>1.- Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, verdadero entrecruzamiento de versiones de hechos distintos, en los que luce un desconocimiento del procedimiento de escrituraci\u00f3n, he de rescatar, en apretada s\u00edntesis, los elementos de inter\u00e9s en los t\u00e9rminos de los recursos interpuestos en los que, de diversas formas, se cuestiona qui\u00e9n resulta el responsable de la demora en escriturar.<\/p>\n<p>Es que bajo el entrecruzamiento de rec\u00edprocos reclamos es necesario despejar los hechos obstativos que han ocurrido independientemente de la voluntad de los obligados y solamente han de tener relevancia aquellos que los mismos pudieron haber superado mediante un obrar diligente.<\/p>\n<p>2.- La parte actora se\u00f1ala que han sido m\u00faltiples las causas para la demora. A la falta de actividad de los demandados se habr\u00edan sumado las inhibiciones contra los herederos de la Sra. Saucedo trabadas en el expediente caratulado \u201cREGINA, Jos\u00e9 Mar\u00eda Domingo c\/ SEGOVIA C\u00e9sar Luis y otros s\/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES\u201d nro. expediente 49.458 de tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 23 en el Departamento Judicial La Plata, en los que a fs. 34 se decreta la medida cautelar de inhibici\u00f3n general de bienes a los codemandados Karina Leticia CURCIO y de C\u00e9sar Luis SEGOVIA, conforme lo detalla la sentencia en el punto X. Los demandados, por su parte, argumentan, como refer\u00ed arriba,\u00a0 que la imposibilidad de otorgar la escritura se debi\u00f3 a que los actores construyeron un garage en la unidad funcional adquirida, cuya posesi\u00f3n se les hab\u00eda entregado.<\/p>\n<p>3.- En el boleto de compraventa, cuyo texto ha trascripto la sentencia, y que llega a estas instancia como acuerdo incontrovertido entre las partes, se consign\u00f3 en la cl\u00e1usula quinta que \u201cla escritura traslativa de dominio ser\u00e1 otorgada dentro de los treinta (30) d\u00edas de aprobado el plano de propiedad horizontal\u201d, se design\u00f3 a la notaria\u00a0 Mar\u00eda Luj\u00e1n Fogel a esos fines y se convino que ser\u00eda \u00e9sta quien \u201cnotificar\u00e1 a las partes con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula sexta prev\u00e9 que todos los gastos de escrituraci\u00f3n ser\u00edan a cargo de los compradores, incluy\u00e9ndose el impuesto a las ganancias, la confecci\u00f3n del estado parcelario y los correspondientes a la modificaci\u00f3n del Reglamento de Copropiedad y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme resulta del informe pericial de la Arq. Vidal, obrante en autos y trascripto en la sentencia de grado, sobre el que no hay objeciones, y que viene acompa\u00f1ado de la copia del plano del plano municipal que autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n (n\u00fam.\u00a0 38389)\u00a0 expedido el 10\/3\/2009, las obras realizadas exceden el permito de obra emitido por la Municipalidad de Berisso, por lo que es necesario realizar un plano a los fines de \u201cempadronar\u201d la superficie construida en m\u00e1s.<\/p>\n<p>Conforme resulta de la sentencia, tal superficie es un garage, que fue construido por el co-actor Kovacich, quien expresamente lo reconoci\u00f3 al absolver posiciones.<\/p>\n<p>4.- De acuerdo a lo dispuesto en el Titulo 5, Libro IV CCCN y art. 2044, del CCCN y anteriormente de acuerdo a las prescripciones de la ley 13.512 de propiedad horizontal, a los fines del otorgamiento de la escritura de venta de una unidad funcional, el notario actuante debe contar con la documentaci\u00f3n actualizada y vigente para el otorgamiento de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para ello corresponde realizar, <span style=\"text-decoration: underline\">en el caso que nos ocupa<\/span>, y conforme se desprende de la pericia de arquitectura practicada en autos,\u00a0 lo siguiente:<\/p>\n<p>1\u00b0) se debe confeccionar, mediante profesional id\u00f3neo, el plano del inmueble seg\u00fan obra, incluyendo el empadronamiento de las partes no autorizadas ;<\/p>\n<p>2\u00b0) con su resultado habr\u00e1 que modificar el plano de propiedad horizontal y registrar las modificaciones, tarea que tambi\u00e9n habr\u00e1 de estar a cargo de un profesional id\u00f3neo;<\/p>\n<p>3\u00b0) ante notario y referenciando debidamente el nuevo plano de PH, los titulares dominiales deber\u00e1n otorgar la escritura p\u00fablica por la que se modifica el Reglamente existente y resultan los deslindes de las unidades funcionales resultantes, partes propias y comunes y participaci\u00f3n de cada unidad en el total edificado, con lo que quedar\u00e1n correctamente delimitadas las unidades funcionales resultantes;<\/p>\n<p>4\u00b0) de acuerdo a lo anterior se podr\u00e1 otorgar la escritura traslativa de dominio de la unidad funcional vendida.<\/p>\n<p>5\u00b0) a estos fines, deber\u00e1 contarse con la certificaci\u00f3n catastral de la unidad a trasmitir (que resulta del paso 2) y\u00a0 con los certificados de dominio e inhibici\u00f3n de los vendedores.<\/p>\n<p>5.- Cabe analizar la situaci\u00f3n de\u00a0 dos de los herederos de Carmen Saucedo a saber\u00a0 Karina Leticia Curcio y Cesar Luis Segovia que fueron\u00a0 inhibidos, raz\u00f3n a la que se atribuye la imposibilidad de escriturar.<\/p>\n<p>Los nombrados no asistieron a absolver posiciones y se las tuvo por absueltas en rebeld\u00eda. El pliego, agregado a los autos el 21\/2\/19 se\u00f1ala las siguientes posiciones:<\/p>\n<p><em>\u201c1.- Para que jure como es cierto que Ud como heredero de la\u00a0 sra\u00a0 SAUCEDO\u00a0 ha incumplido con la escrituraci\u00f3n del inmueble objeto del presente.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- Para que jure como es cierto que usted se encontrara inhibida a la fecha de fallecimiento de su Sra madre.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- Que jamas se pusiera a disposici\u00f3n para escriturar dicho inmueble.<\/em><\/p>\n<p><em>4 .- Que su inhibicion se origina en autos &#8221; Regina Jose maria Domingoc\/ segovia Cesar luis y otro s\/\u00a0 cobro ejecutivo de alquileres&#8221; <\/em><\/p>\n<p><em>5.-\u00a0 Que usted jamas cumpliera con la escrituraci\u00f3n como heredera de la copropietaria.<\/em><\/p>\n<p><em>6.- que usted jamas activara dicha\u00a0 escrituraci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>7.- que usted jamas activara el final de obra del inmueble objeto del presente.<\/em><\/p>\n<p><em>8.- que\u00a0 usted adeuda la multa por incumplimiento de contrato a la fecha.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El juez de primera instancia se\u00f1al\u00f3 que tal inhibici\u00f3n hab\u00eda sido reconocida por ambos herederos, lo que por lo dem\u00e1s resulta claramente de los autos por cobro de alquileres mencionados en la posicion 4. En cualquier caso, la inhibici\u00f3n referida fue levantada, como se\u00f1ala el sentenciante de grado.<\/p>\n<p>No se explica ni prueba que tal inhibici\u00f3n, vigente durante un per\u00edodo de tiempo que no se ha acreditado, haya sido obst\u00e1culo para el otorgamiento de la escritura, toda vez que no hubo citaci\u00f3n a los herederos por parte de la escriban\u00eda interviniente.<\/p>\n<p>Por otra parte, m\u00e1s all\u00e1 de la existencia, durante alg\u00fan intervalo de tiempo, de esta limitaci\u00f3n por parte de dos de los herederos, ello nunca pudo ser \u00f3bice para la trasmisi\u00f3n del inmueble, toda vez que el mismo fue vendido por la causante <span style=\"text-decoration: underline\">en vida mediante documento con fecha cierta, oponible por ello a terceros<\/span>, raz\u00f3n por la cual no ingres\u00f3 en el acervo sucesorio. El camino adecuado debi\u00f3 haber sido que los aqu\u00ed actores se presentaran en el sucesorio a fin de que el juez del mismo tuviera presente sus derechos y dispusiera la representaci\u00f3n para el otorgamiento de la escritura. Es que a esos fines se publican los edictos en el proceso sucesorio, convocado a los acreedores del causante, entre ellos los acreedores de prestaciones de hacer, como la de escriturar lo ya vendido. (arts. 724, 725, 729 CPCC; 3314 y cc CC).<\/p>\n<p>Por cierto, y esto dicho a modo de \u201cobiter dictum\u201d en principio tampoco es necesario que ingrese al sucesorio el saldo de precio que le corresponde percibir a Carmen Saucedo en la medida que los herederos declarados otorguen el correspondiente recibo al comprador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Despejada as\u00ed la cuesti\u00f3n relativa a la inhibici\u00f3n, conviene volver a se\u00f1alar que la notaria interviniente mal pudo haber preparado la escritura y citado a las partes a firmarla habida cuenta no se hab\u00edan cumplido los pasos indicados en el punto 4.<\/p>\n<p>Como anticipamos m\u00e1s arriba, en el boleto de compraventa se estableci\u00f3 que el plazo para otorgar la escritura estaba condicionado a que se aprobara el plano de propiedad horizontal. El convenio reza textualmente en su cl\u00e1usula quinta: \u201cla escritura traslativa de dominio ser\u00e1 otorgada dentro de los treinta (30) d\u00edas de aprobado el plano de propiedad horizontal\u201d).<\/p>\n<p>En consecuencia y como se desprende de lo dicho m\u00e1s arriba, no puede considerarse iniciado el plazo para el otorgamiento de la escritura si el plano de propiedad no ha sido confeccionado. Y como el plano de propiedad, y los pasos precedentes y posteriores, estaba a cargo de los compradores, s\u00f3lo a \u00e9stos puede reproch\u00e1rseles la demora.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento agregar\u00e9 que, como resulta de la pericia de arquitecto y del expreso reconocimiento hecho por el Sr. Kovacich, los actores han realizado una obra antirreglamentaria que conlleva la necesidad de su empadronamiento e incorporaci\u00f3n a los planos, lo que hace m\u00e1s patente la responsabilidad de \u00e9sos \u00faltimos en la demora.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que es la notaria designada ante quien deber\u00e1n recurrir para que coordine el procedimiento a seguir y, vez cumplidos los tr\u00e1mites pertinentes, cite a las partes.<\/p>\n<p>Consecuentemente, cabe revocar la sentencia dictada en la instancia de origen en cuanto admite la demanda interpuesta por los compradores la que corresponde rechazar (art. 1197, 1198, 1201 CC.).<\/p>\n<p>7.- En cuanto a los agravios de los accionados, por las razones expuestas m\u00e1s arriba corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto admite la reconvenci\u00f3n promovida por Juan Carlos Curcio, con dos aclaraciones, a saber: a) los actores deber\u00e1n entregar como saldo, al momento de la escrituraci\u00f3n, la cantidad de d\u00f3lares americanos siete mil seg\u00fan la especie pactada en el boleto de compraventa y b) la reconvenci\u00f3n ha sido solamente promovida por el nombrado y por lo tanto las costas de la reconvenci\u00f3n solamente corresponden por el cr\u00e9dito de \u00e9ste, sin perjuicio de que el cumplimiento de sentencia alcanzar\u00e1, por el objeto a trasmitir, a todos los interesados.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis referido y la soluci\u00f3n propuesta me releva de la carga de tratar los restantes agravios y el cuestionamiento de insuficiencia recursiva formulado al responder los mismos.<\/p>\n<p>8.- Toda vez que actores y demandados reconvinientes ha promovido acci\u00f3n por escrituraci\u00f3n, las que resultan coincidentes en cuanto al objeto principal que pretenden, siendo \u00e9ste l\u00edcito, la soluci\u00f3n que propongo merece una precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ambas partes tienen el derecho a que el negocio jur\u00eddico de compraventa se perfecciones mediante el otorgamiento del t\u00edtulo adecuado. Sin embargo, en autos no se ha discutido ese derecho ya que actores y demandados reconvinientes han reclamado a la contraria, rec\u00edprocamente, el otorgamiento de la escritura. En ello ambas partes est\u00e1n contestes. La diferencia estriba, por cierto, en el incumplimiento oportuno que ambas partes, rec\u00edprocamente, se endilgan. Los compradores ha pretendido, entonces, que carguen los demandados con la pena fijada en el boleto y los vendedores se han negado a ello, sosteniendo que no estaban en mora.<\/p>\n<p>Por ello promover\u00e9 a) revocar la resoluci\u00f3n de grado y en tanto ha sido reconocido mutuamente por actores y \u00a0demandados reconvinientes el derecho y obligaci\u00f3n de otorgar la escritura traslativa de dominio de la Unidad Funcional vendida, declarar que los compradores deber\u00e1n confeccionar a su costo la documentaci\u00f3n pertinente para que se otorgue la escritura traslativa de dominio y que, si no demostraren diligencia en su realizaci\u00f3n, la parte vendedora podr\u00e1 hacerlos, repitiendo los costos. Todo ello sin perjuicio de que, una vez citados por la notaria designada, ambas partes deber\u00e1n cumplir puntualmente el resto de las obligaciones pactadas. b) rechazar asimismo la pretensi\u00f3n de la parte actora de aplicaci\u00f3n de multa. Con relaci\u00f3n al reconocimiento de la obligaci\u00f3n de escriturar, la cuestion se declara sin costas, en tanto no ha habido contradicci\u00f3n, ello sin perjuicio de la valoraci\u00f3n de las tareas realizadas por los letrados, que ser\u00e1n a cargo de cada parte.\u00a0 Las costas relativas a la pena accesoria reclamada por los actores se impondr\u00e1n a \u00e9stos, en su car\u00e1cter de vencidos (arts. 68, 1683, 164, 260, 261, 266, 272, 384, 330, 354 y 375, C.P.C.C.).<\/p>\n<p>Voto <strong><span style=\"text-decoration: underline\">POR LA NEGATIVA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>A la primera cuesti<\/strong><strong>\u00f3n planteada el se\u00f1or Juez doctor Sosa Aubone dijo: <\/strong>que por an\u00e1logas razones a las meritadas por el colega preopinante adher\u00eda a la soluci\u00f3n propuesta y en consecuencia tambi\u00e9n votaba por la <strong><span style=\"text-decoration: underline\">NEGATIVA<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">A la segunda cuesti<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00f3n planteada el Sr. Juez\u00a0 Dr. L\u00f3pez Muro dijo:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo al acuerdo logrado, corresponde y asi lo propongo: a) revocar la resoluci\u00f3n de grado y en tanto ha sido reconocido mutuamente por actores y \u00a0demandados reconvinientes el derecho y obligaci\u00f3n de otorgar la escritura traslativa de dominio de la Unidad Funcional vendida, declarar que los compradores deber\u00e1n confeccionar a su costo la documentaci\u00f3n pertinente para que se otorgue la escritura traslativa de dominio y que, si no demostraren diligencia en su realizaci\u00f3n, la parte vendedora podr\u00e1 hacerlos, repitiendo los costos. Todo ello sin perjuicio de que, una vez citados por la notaria designada, ambas partes deber\u00e1n cumplir puntualmente el resto de las obligaciones pactadas; b) rechazar asimismo la pretensi\u00f3n de la parte actora de aplicaci\u00f3n de multa. Con relaci\u00f3n al reconocimiento de la obligaci\u00f3n de escriturar, la cuestion se declara sin costas, en tanto no ha habido contradicci\u00f3n, ello sin perjuicio de la valoraci\u00f3n de las tareas realizadas por los letrados, que ser\u00e1n a cargo de cada parte.\u00a0 Asimismo propongo declarar que los actores deben, seg\u00fan lo acordado, la suma de d\u00f3lares siete mil (U$S 7.000) como saldo de precio y que deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites y gestiones que tienen a su cargo para que sea posible el otorgamiento de la escritura de trasmisi\u00f3n del dominio. Las costas relativas a la pena accesoria reclamada por los actores se impondr\u00e1n a \u00e9stos, en su car\u00e1cter de vencidos (arts. 68, 260, 272, 273, 274, CPCC).<\/p>\n<p><strong>ASI LO VOTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A la segunda cuesti\u00f3n planteada el se\u00f1or Juez doctor Sosa Aubone dijo que por id\u00e9nticos motivos votaba en igual sentido que el doctor L\u00f3pez Muro.<\/p>\n<p>Con lo que termin\u00f3 el acuerdo, dict\u00e1ndose la siguiente:<\/p>\n<p align=\"center\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">S E N T E N C I A<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline\">POR ELLO<\/span><\/strong><strong>,<\/strong> y dem\u00e1s fundamentos expuestos, se resueve: a) revocar la resoluci\u00f3n de grado y en tanto ha sido reconocido mutuamente por actores y \u00a0demandados reconvinientes el derecho y obligaci\u00f3n de otorgar la escritura traslativa de dominio de la Unidad Funcional vendida, declarar que los compradores deber\u00e1n confeccionar a su costo la documentaci\u00f3n pertinente para que se otorgue la escritura traslativa de dominio y que, si no demostraren diligencia en su realizaci\u00f3n, la parte vendedora podr\u00e1 hacerlos, repitiendo los costos. Todo ello sin perjuicio de que, una vez citados por la notaria designada, ambas partes deber\u00e1n cumplir puntualmente el resto de las obligaciones pactadas; b) rechazar asimismo la pretensi\u00f3n de la parte actora de aplicaci\u00f3n de multa. Con relaci\u00f3n al reconocimiento de la obligaci\u00f3n de escriturar, la cuestion se declara sin costas, en tanto no ha habido contradicci\u00f3n, ello sin perjuicio de la valoraci\u00f3n de las tareas realizadas por los letrados, que ser\u00e1n a cargo de cada parte.\u00a0 Se declara que los actores deben, seg\u00fan lo acordado, la suma de d\u00f3lares siete mil (U$S 7.000) como saldo de precio y que deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites y gestiones que tienen a su cargo para que sea posible el otorgamiento de la escritura de trasmisi\u00f3n del dominio. Las costas relativas a la pena accesoria reclamada por los actores se impondr\u00e1n a \u00e9stos, en su car\u00e1cter de vencidos .<strong>REG. NOT. y DEV.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">REFERENCIAS:<\/span><\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 11\/09\/2020 12:24:20 &#8211; SOSA AUBONE Ricardo Daniel &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>Funcionario Firmante: 11\/09\/2020 12:24:40 &#8211; L\u00d3PEZ MURO Jaime Oscar &#8211; JUEZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si la demora en escriturar se debi\u00f3 a la falta de realizaci\u00f3n de gestiones \u00a0que estaban a cargo de los compradores y que eran pasos previos y necesarios, son \u00e9stos los responsables de los atrasos y no tienen derecho a percibir la multa pactada. La inhibici\u00f3n de los demandados no obsta a la escrituraci\u00f3n si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1817","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-sin-categoria","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaracivil2laplata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}