PROTOCOLO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

PROTOCOLO DE EMERGENCIA

ADOPTADO POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO 4 DE MORÓN

EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

En el marco de las extraordinarias medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional debido a la EMERGENCIA SANITARIA decretada mediante DNU 297/20, y visto el ASUETO JUDICIAL dispuesto por la S.C.B.A. mediante Res. 386/20Res. Pres. S.C.B.A. 10/20 y subsiguientes dictadas; en miras de garantizar el servicio de justicia y facilitar la actuación de los profesionales, ponemos a su disposición los criterios adoptados por nuestro organismo:

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

  • Recordamos que todo escrito electrónico debe ser generado en el procesador de texto del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas SCBA, cumplir con lo dispuesto por el art. 1° y 2° del Ac. 3975/20 SCBA y los archivos adjuntos generados y adunados conforme lo dispuesto por la Res. 3/2020 SCBA.
  • Recordamos que en materia de postulación procesal rige Res. Pres. S.C.B.A. 10/20, art. 1, pto. 3.b.3)

OFICIOS DE INFORMES

OFICIOS CUYA PRODUCCIÓN ESTA A CARGO DEL TRIBUNAL ASÍ COMO LA ADJUNCIÓN DE LA CONTESTACIÓN AL EXPTE.: En los siguientes casos de pedidos de informe Ud no requiere confeccionar el oficio, bastara con que lo pida y se decrete su pertinencia (el Tribunal lo hace por Ud):

  • Cámara Nacional Electoral (CNE)
  • Registro Nacional de las Personas (RENAPER)
  • Registro Nacional de la Propiedad Automotor
  • Caja de Previsión Social Abogados Prov. Bs As.
  • BAPRO (apertura de cuenta/consulta de saldos)

PARA LA CONFECCIÓN DE OFICIOS: INCLUIR EN TODO OFICIO LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DEL TRIBUNAL DE TRABAJO N°4 DE MORÓN:

    • AQUELLOS DIRIGIDOS A ORGANISMOS PÚBLICOS/PERSONAS JURÍDICAS CON LAS QUE SE HAN SUSCRIPTO ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON LA SCBA: A raíz de que la S.C.B.A. ha establecido convenios con múltiples organismos públicos, posibilitando el envío de comunicaciones vía electrónica a través de las dependencias judiciales, los profesionales deberán incluir en los oficios los domicilios electrónicos de los organismos destinatarios. Para ello, les ofrecemos un directorio de direcciones electrónicas que hemos recopilado correspondientes a algunos de estos organismos.
    • AQUELLOS DIRIGIDOS A ORGANISMOS PÚBLICOS/PERSONAS JURÍDICAS CON LAS QUE NO SE HAN SUSCRIPTO ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON LA SCBA: Para el caso que la comunicación se dirija a otra clase de organismo público/persona jurídica que carezca de domicilio electrónico oficial, el profesional deberá cargar su propio domicilio electrónico al oficio, para, luego del pertinente confronte, librarse por Secretaría a su casilla de Notificaciones Electrónicas, a los fines de efectuar el diligenciamiento del mismo.

CONFRONTE

  • Deberá enviar electrónicamente dentro del cuerpo del procesador de texto del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas S.C.B.A. el oficio para su confronte por el Tribunal, y adjuntar la documental en formato PDF, en caso de corresponder.
  • NO adjuntar el texto del oficio en formato PDF a una presentación electrónica.

DILIGENCIAMIENTO

    • Si el oficio se dirige a un organismo público que cuente con dirección electrónica oficial, el oficio será remitido vía electrónica por el Tribunal.
    • Si el oficio se dirige a una entidad privada u organismo/persona jurídica que no cuente con dirección electrónica oficial, el mismo una vez confrontado e intervenido con el QR por el Tribunal, le será devuelto al profesional a través de un documento digital mediante el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de SCBA, para su diligenciamiento.
    • El profesional podrá imprimir dicho documento intervenido por el Tribunal a través del correspondiente QR y diligenciarlo en forma tradicional; o bien diligenciar el mismo vía TAD (sistema de tramite a distancia habilitado en el portal de algunos organismos).
    • Como requisito de validez, el oficio a diligenciar por el profesional debe contener el reflejo de la firma digital del funcionario interviniente la que se hallara en el QR agregado por el organismo.

CONTESTACIONES DE OFICIO

    • Los oficios deberán contener el domicilio electrónico oficial del Tribunal de Trabajo 4 de Morón, disponible en el sitio web de la SCBA (tribtrab4-mo@jusbuenosaires.gov.ar), a los fines de la recepción de todos los informes por los organismos oficiados. Las respuestas serán incorporadas por el Tribunal a la historia del expediente en Augusta y proveídas de conformidad.
    • Aquellos organismos que hubieren celebrado convenios con la SCBA y contaren con los medios para remitir la contestación del oficio vía Portal de Presentaciones electrónicas de la SCBA, así lo harán incorporándose directamente la información a la historia del expediente en Augusta para su proveimiento (vgr: AFIP se encuentra en vías de desarrollo y se hallara habilitado en breve)

OFICIOS DE EMBARGO

  • Tratamiento especial:
    • REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE PROV. BS AS (lo confecciona y diligencia el Tribunal)
    • ENTIDADES BANCARIAS (lo confecciona el profesional y lo diligencia el Tribunal siempre que la entidad financiera oficiada cuente con domicilio electrónico oficial (vgra: BANCO GALICIA).
  • En los restantes casos, una vez confrontado el oficio el mismo le será remitido y lo diligenciará el profesional siguiendo el mismo protocolo indicado para oficios de informes.

NOTIFICACIONES

  • EN SOPORTE PAPEL RIGE LA SIGUIENTE REGLA: La labor de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones se encuentra limitada y circunscripta a las actuaciones que no conlleven un riesgo para la salud (SCBA Res.386/20,  10/20 y 480/20).

  • LA EXCEPCIÓN: Ordenamos el diligenciamiento de cédulas exclusivamente en casos urgentes, en forma debidamente fundada (vgr: amparos, medidas autosatisfactivas, medidas cautelares)

  • CÉDULAS DE TRASLADO DE DEMANDA CONFRONTADAS: las cédulas de traslado con copias, que hubieren sido confrontadas, quedarán reservadas en la Secretaría del Tribunal hasta tanto sean levantadas las medidas de emergencia o bien habilitado el funcionamiento de las respectivas Oficinas de notificaciones.

  • TRASLADO DE DEMANDA MEDIANTE CARTA DOCUMENTO CON AVISO DE RECIBO: el Tribunal autoriza su diligenciamiento a pedido de parte cfr. Art. 16 ley 11.653.

  • TRASLADO DE DEMANDA A DOMICILIOS ELECTRÓNICOS OFICIALES: Se autorizará a pedido de parte con denuncia previa del domicilio electrónico oficial, con invocación del acuerdo suscripto en tal sentido con la S.C.B.A. (vgr: ver Resolución de Fiscalía de Estado de la Prov. Bs. As. dictada para la emergencia sanitaria)

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

  • DESPACHOS AUTO-NOTIFICABLES: Nuestro organismo forma parte de la prueba piloto lanzada por la SCBA en nuestra Departamental, mediante la cual las providencias son notificadas por el Tribunal automáticamente tras suscribirse el despacho, mediante la remisión de la comunicación al domicilio electrónico del letrado interviniente por la parte. Ya no se confecciona el instrumento cédula, reduciendo la cantidad de trámites a visualizar en el sistema informático Augusta. En el estado del trámite, el profesional podrá visualizar la leyenda “notificado”, además de la fecha y constancia de dicha notificación.
    Con esta medida de gestión se obtiene una economía de los recursos y tiempos procesales de significancia lo que mejora la eficiencia de la prestación del servicio de Justicia.
  • INSTRUMENTO CÉDULA ELECTRÓNICA:
    • CONFECCIONADAS POR EL TRIBUNAL: Solo en caso de notificación de resoluciones interlocutorias y de sentencias definitivas en los casos que así se requiera (S.C.B.A. Res. 10/20)
    • CONFECCIONADAS POR EL INTERESADO: Cuando el Tribunal hubiere puesto a cargo del interesado la confección de la notificación.
    • CÉDULAS LEY 22.172: En los casos anteriormente detallados y cuando la notificación requiera el procedimiento de Ley 22.172, las cédulas deberán dirigirse al domicilio electrónico de la Secretaría de la Dirección General de Notificaciones CSJN: secnotificaciones@csjn.gov.ar

MANDAMIENTOS

SU DILIGENCIAMIENTO SE ENCUENTRA SUSPENDIDO PARA SALVAGUARDAR LA SALUD DE LOS INVOLUCRADOS (Res. Pres. SCBA SPL 10/20 Art.1 Pto.2.a) in fine)

 AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA

SU CELEBRACIÓN SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO POR RES. SCBA 816/20 (13/8/20) pudiendo celebrarse en forma total o parcialmente remota a través de  videoconferencia vincular.-

 DEMÁS AUDIENCIAS

SE CELEBRAN POR VIDEOCONFERENCIA

  • AUD. ART. 25 (a pedido de ambas partes a través de aplicativo TEAMS)
  • AUD. DE RATIFICACIÓN (a través de aplicativo TEAMS)
  • AUD. ART. 34 y 534 CPCC (a través de aplicativo TEAMS)

AUDIENCIAS PRESENCIALES SOLO EN CASOS URGENTES (Vgr: art. 11 ley p. 13928 t.o.14192)  (Res. Pres. SCBA SPL 10/20 Art.1 Pto.2)b.1.1.1) in fine y b.1.1.4)

TRANSFERENCIAS

  • NO SE LIBRARÁN GIROS bancarios mientras duren las excepcionales circunstancias de emergencia sanitaria. (S.C.B.A. Res. 16/20)
  • EN TODOS LOS CASOS SE LIBRARÁN TRANSFERENCIAS BANCARIAS, conforme lo dispuesto por la Res. S.P. 16/20 SCBA.-
  • REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA BANCARIA EN CASO DE SER LITIGANTE: se deberá acompañar digitalmente la siguiente documentación:
    • Constancia digital de CUIL/CUIT/CDI;
    • Constancia digital de CBU, de la que surjan la totalidad de los datos identificatorios de la cuenta bancaria: tipo y número de la cuenta, titularidad, número de CBU, entidad bancaria donde está radicada la cuenta, sucursal, etc.
  • REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA BANCARIA EN CASO DE SER PROFESIONAL ABOGADO/AUXILIAR DE JUSTICIA:
    • Constancia digital que acredite su situación fiscal ante IVA (MONOTRIBUTISTA/RESPONSABLE INSCRIPTO) debidamente actualizada al momento de formularse la petición y de disponerse la libranza.
    • Constancia digital de CBU, de la que surjan la totalidad de los datos identificatorios de la cuenta bancaria: tipo y número de la cuenta, titularidad, número de CBU, entidad donde está radicada la cuenta, sucursal, etc.
    • Boleta para el pago de aportes previsionales, generada en forma digital, debe ser acompañada al formularse la petición para ser adjuntada al oficio de transferencia.
    • INGRESOS BRUTOS: el Tribunal no interviene en la determinación ni retención del referido impuesto (Código Fiscal Ley 10.397 , ARBA Res. 38/18)

PAGO TASA DE JUSTICIA

  • Recuerde que no es válido depositar el monto correspondiente a la tasa de justicia ni a la sobretasa, en la cuenta judicial de autos.
  • Deberá acreditar en autos su depósito a través de un comprobante de pago digital adjunto a la presentación electrónica.
  • Se le recuerda el procedimiento establecido por la SCBA para su pago (S.C.B.A. Res. SC 761/20)
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