Cambio de criterio respecto de la liquidación art. 8 o 9 o 10 LNE

Cambio de criterio respecto de la liquidación art. 8 o 9 o 10 LNE

Habiéndose practicado liquidación respecto a los arts. 8 ó 9 ó 10 de la LNE, tomando a los fines del cálculo la cuarta (1/4) parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor, y/o no precisando y desarrollando el monto del reclamo, y /o siendo la petición global, según el caso, atento la doctrina legal (v.gr. SCBA L.105699,  L. 118201) se hace saber que el Tribunal modificando criterio anterior, y siguiendo igualmente las pautas del superior, estimará los valores respectivos, de acuerdo a los datos aportados por las partes y verificados en la causa, y en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 56, 114, y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; y que a esos fines se podrá aplicar el principio de la “carga probatoria dinámica” (arts. 1735, y concs. Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 12, 26 incs. c, f, y concs.  de la ley 11653; arts. 330 incs. 3, 6, y párrafo siguiente, 354 incs. 1, 2, y 3 CPCC).

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