Por principio de inmediatez, concentración, celeridad, y juicio en conciencia, agregado al hecho que el experto requiere para su función la verificación del presente expediente y documental allegada al juicio por las partes, y en su caso la asistencia del perito a la Audiencia de Vista de Causa (art. 44 inc. b ley 11.653); sumado a que la naturaleza de los puntos de pericia ofrecidos por las partes tornan innecesario prima facie la designación de experticia en otra jurisdicción, en claro detrimento del trabajador y de los tiempos del proceso, no se hace lugar a la designación de un perito contador en extraña jurisdicción, y en sustitución se dispone:
a) proceder al sorteo de un perito con esta incumbencia profesional de la lista oficial existente en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y si fuera necesario con disponibilidades de concurrencia al lugar de extraña jurisdicción en que se encuentran los libros de comercio, sociales, laborales y demás documentación a pericia, quien deberá expedirse acerca de los puntos de pericia ofrecidos por las partes (art. 37, y concs. ley 11653);
b) Sin perjuicio de ello, intimar a la demandada a presentar en autos dentro del termino de diez (10) días hábiles la documentación laboral original necesaria para realizar la pericia que requiera el cuestionario, o en su defecto su sustitución por fotocopias certificadas por escribano publico, autoridad administrativa de aplicación u órgano judicial indistintamente, con cargo de abonar todos los gastos de traslado del perito a los fines de la realización de la experticia en el lugar que se denuncia (arts. 12, 40, y concs. Ley 11.653), y bajo apercibimiento de astreintes (art. 37 CPCC y art. 63 ley 11.653).-