Criterios a respetar en la confección de escritos tradicionales y electrónicos

El Tribunal como norma no autoriza en los escritos:

a) tachaduras, borrados, correcciones o enmiendas, y como excepción tratándose de pocas palabras y/o letras, y en este caso con previo salvado y transcripción bajo firma y sello;

b) la existencia de espacios en blanco sin llenar y/o textos ilegibles;

c) escrituras de puño y letra extensos, y en ningún caso tratándose de números y/o importes en liquidaciones, n° de cuentas bancarias, n° de CBU, n° de documentos de identidad, n° de CUIL/CUIT, fechas, y datos similares (salvo para consignar n° de foja/s del expte. en remisiones y/o de n° de cuota en giros);

d) que no se respeten el tamaño de hoja (A4) y los márgenes legales (anverso: márgenes superior e izquierdo 5 cms., margen derecho 1,5 cm. e inferior 2 cms; reverso: márgenes superior y derecho 5 cms., margen izquierdo 1,5 cms., e inferior 2 cms.);

e) la falta de mención de la parte a quien representan o por quien peticionan (v.gr. actor, demandado, co-demandado, tercero, etc.);

f) la falta de mención expresa del domicilio constituido; g) la falta de mención expresa al domicilio procesal electrónico;

h) no consignar los datos vinculados a la matriculación, y las obligaciones previsionales e impositivas, etc.;

i) falta suma, titulo; y j) todo ello, a los fines de dar certeza y seguridad jurídica, cumplir con las normas vigentes, fidelidad y legibilidad, evitar causas de invalidez y anulabilidad, mantener el buen orden y estilo forense, y la sistematización y economía procesal en los actuados judiciales (conf. arts. 12, 27, 63, y concs. ley 11653; arts. 1, 4, 294, 316, 319, 386/392 y concs. C.C.C.N.; arts. 1, 2, 3, 3bis, 4, 5, 6, 21, 22, y concs. 34, Ac. 2514/92; Ac. 582/16; arts. 34 inc. 5 ap. b, 118 incs. 1, 2 y 3, CPCC);

Bajo apercibimiento -según el caso que se tratare- de disponer la intimación del reemplazo del escrito de que se trate, y donde se completen los datos faltantes, y/o se corrija lo observado (arts. 12, 27 y concs. ley 11.653, Ac. 2514/92).-

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