Criterios sobre anticipos a peritos

CRITERIOS SOBRE ANTICIPOS A PERITOS

Fijación del anticipo. Oportunidad y posibilidad de ampliación:

- Se fijan de oficio conjuntamente con el auto de apertura a prueba

- En caso de solicitar el perito desinsaculado un mayor monto al fijado, deberá acompañar presupuesto analítico de gastos con copias para su traslado al obligado al pago, y que en caso de ser autorizado por el Tribunal, el experto -al mismo momento de presentar el informe y/o resultado de la pericia- deberá rendir cuentas por escrito en el expte., acompañando facturas y/o comprobantes de los gastos incurridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tomar los mismos a cuenta de honorarios (arts. 12, 63, y concs. ley 11653, y art. 461, y concs. CPCC).-

- Cuando  el experto finalmente no requiere anticipo de gastos o solicitare un monto menor al establecido de oficio, el depositante podrá requerir el reintegro de los montos sobrantes

 Obligados al pago del anticipo. Distintos supuestos:

- A cargo de la parte que ofreció la pericia. La parte actora, quien goza del beneficio de gratuidad, se encuentra eximida de cumplir con el pago de anticipo (arts. 20, 22, y concs. ley 11653, y ley 12.200 modif. por ley 14148).-

- A cargo del/los accionado/s que no manifestaron desinterés en la prueba pericial ofrecida por la actora, en los términos del art. 476 CPCC. Cuando fueren más de uno los accionados que no manifestaron desinterés en la prueba pericial ofrecida por la actora, en los términos del art. 476 CPCC, quedaran a cargo de los mismos en forma solidaria entre ellos / prorrateado en partes iguales

- La parte que manifestare expresamente no tener interés en la pericia ofrecida por el trabajador, estará eximida de cumplir con el pago del anticipo (arts. 20, 22, y concs. ley 11653, y ley 12.200 modif. por ley 14148), sin perjuicio que en sentencia pudiere ser establecida a cargo de la accionada si hubiere sido necesaria para la solución del pleito, circunstancia ésta que se señalará en la sentencia (art. 12, 63 y concs. ley 11653, y art. 476 CPCC)

- En caso de ser prueba común (del actor y un demandado), quedaran siempre a cargo del accionado

- En caso de ser prueba común (del actor y varios demandado), quedaran a cargo de los accionados en forma solidaria entre ellos / prorrateado en partes iguales

Lugar y plazo para el depósito del anticipo:

- Deberán depositarse en la cuenta judicial abierta a nombre de los autos correspondientes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal Tribunales)

- El plazo será de cinco (5) días

- En caso de existir cuenta abierta, el computo del plazo para integrar el anticipo, comenzara a correr desde la notificación de la apertura a prueba

- En caso de no existir cuenta abierta, el plazo comenzara a correr desde la notificación ministerio ley de la resolución que hace saber la comunicación del banco de apertura electrónica, ello siempre y cuando el auto de apertura a prueba se encuentre debidamente notificado

- En las ampliaciones de anticipos de gastos el plazo, el plazo para depositar la ampliación comenzara su curso desde su notificación

Montos fijados de oficio por el Tribunal (valores actualizados año 2017):

- Perito Contador: $ 1.000

- Perito Calígrafo: $ 1.000

- Perito Médico E. Ort. y Traumatología: $ 1.200

- Perito Médico E. Medicina del Trabajo: $ 1.200

- Perito Psicólogo: $ 1.000

- Perito E. Psiquiatría y Psicología Médica: $ 1.200

- Perito Ingeniero en Higiene y Seguridad en el Trabajo: $ 1.000

- Perito Ingeniero en Sistemas Informáticos: $ 1.000

- Otras especialidades $ 1.000

Consecuencias de la falta de depósitos de anticipos:

- La falta de depósito de gastos del perito contador, importara el desistimiento de la pericia para la parte intimada a su pago (art. 461 CPCC). En caso que el obligado al pago no haya ofrecido dicha prueba, se dispondrá incluir su importe en oportunidad de dictar sentencia (arts. 461, 476 CPCC y arts. 12, 17, 39 y 63 ley 11.653)

- La falta de depósito de gastos de otras especialidades, dará lugar a la imposición de astreintes y a la fecha a razón de $ 50,00 por día a la parte que estaba obligada a realizarlo (arts. 12, 63 y concs. ley 11.653; art. 804 C.C.C.; art. 37, 376 y concs. CPCC).

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