Escritos de mero tramite

Mar del Plata, 05 de junio de 2017.-

VISTO: El Acuerdo N° 3842 de fecha 08/03/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; el art. 56 inc. “c” de la ley 5177 (texto ley 13419); y

CONSIDERANDO:

i) Que el art. 1 del Ac. 3842/17 dice en su parte pertinente:

“…A los fines previsto en el artículo 56 inc. “c” de la ley 5177 (texto según ley 13.419), se considera de “mero trámite” todo acto que sirva para activar el proceso, por el que no se controviertan o reconozcan derechos…”;

 ii) Que el citado art. 1 de la Ac. 3842/17 además indica:

“…Con respecto a las presentaciones realizadas en un expediente judicial, se consideran como de mero trámite todos los escritos con excepción de:

1) La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en la que peticione ser tenido por parte;

2) La oposición y contestación de excepciones;

3) El planteo y la contestación de incidentes, y, en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;

4) El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;

5) Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos:

6) La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones…”

 iii) Que el art. 2 del Ac. 3842/17 dice:

“…Cuando los jueces o tribunales estimaren que determinado requerimiento utilizando esta facultad no reviste el carácter de mero trámite, deberán hacerlo saber mediante relación fundada, en la que intimarán a los interesados a rubricarlo dentro del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado…”;

 Por ello, el Tribunal del Trabajo N° 4 RESUELVE: I.- Se determina que no revestirán el carácter de mero trámite, los siguientes requerimientos, y todo aquél que en un futuro se determine: 1) la intervención profesional en las Audiencias Conciliatorias art. 25 ley 11653, y no autorizándose invocar en las mismas el beneficio del art. 24 ley 11653; 2) la intervención profesional en la Audiencia de Vista de la Causa (art. 44, y concs., ley 11653), y no autorizándose invocar en las mismas el beneficio del art. 24 ley 11653; 3) Los trámites referidos a libranzas judiciales, y debiéndose respetar además los siguientes requisitos: a) DEPOSITO: Deberá ser expresamente dado en pago y consentida su extracción, por letrado apoderado o letrado patrocinante con firma del cliente (inc. “c” del art. 56 de la ley 5177 t.o ref. Ley 13.419).- No se admitirá sin excepción la invocación del art. 24 ley 11.653 para tales supuestos. El escrito mediante el cual se acredite el mismo, contendrá: a) monto depositado, en números y letras; b) concepto del mismo; c) número de cuota que se imputa. b) LIBRANZA: La presentación donde se solicite la misma, contendrá: a) nombre completo, apellido y DNI o CUIL/CUIT del beneficiario; b) monto solicitado, en números y letras; c) concepto del mismo; d) número de cuota requerida; e) condición fiscal frente al IVA. Asimismo, deberá estar suscripta por letrado apoderado o letrado patrocinante con firma del cliente (inc. “c” del art. 56 de la ley 5177 t.o ref. Ley 13.419). En aquellos casos en que los montos solicitados sean superiores a $ 30.000, el peticionante deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución 1116/10 SCBA y sus eventuales modificaciones. Solo será admisible la solicitud bajo responsabilidad de parte hasta suma de $ 60.000, la cual deberá estar firmada en todos los casos por el cliente. Los pedidos mayores serán efectuados por transferencia bancaria, sin excepción. c) TRANSFERENCIA: La pieza donde se solicite la misma tendrá las mismas exigencias que las libranzas. Además, indicara CUIL y/o CUIT, número de cuenta y CBU de destino, cuya titularidad deberá coincidir con la persona beneficiaría de la transferencia y acreditarse mediante documentación fehaciente que contenga firma y sello emitido por autoridad bancaria competente. En los pedidos de transferencias por honorarios y/o anticipos de gastos, bastara una copia del comprobante original que deberá ser requerido al banco una sola vez, salvo que se modifiquen los datos, y que servirá para obtener nuevas copias en este y/o en otros juicios, y cuyas copias estarán firmadas por el profesional interesado en cada caso. La parte trabajadora podrá solicitar la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, conforme punto 5.8.1 y 5.8.4 de la comunicación “A” 5147 BCRA. II.- Los que indica el art. 1ro. del Ac. N° 3842.

III.- Comuníquese, y archívese.

 MARIANO JOSE RIVA (Juez)

CECILIA BEATRIZ BARTOLI (Jueza)

ALEJANDRO AUGUSTO LERENA (Juez)

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