Se le hace saber a los profesionales que la reglamentación vigente no permite la celebración de audiencias de vista de causa en los procesos laborales ( Res. SCBA N° 480/20, art.7, ap.b 80/20).
En cuanto lo autorice la reglamentación de emergencia dictada al efecto y con adecuado respeto a los principios de inmediatez , celeridad, oralidad y defensa en juicio que informan el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires (arg., ley 11.653) el Tribunal procederá de modo inmediato a la designación de las audiencias de vista de causa requeridas.
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