INFORMACIÓN IMPORTANTE A LOS FINES DE PERCIBIR CAPITAL Y HONORARIOS
- Conforme lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución n° 16/20 de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tanto partes como letrados y peritos, deberán denunciar un número de cuenta de su titularidad, CBU y entidad bancaria, a los fines de percibir capital u honorarios según corresponda (cualquiera sea el monto)
- En el caso de los profesionales, también será requisito que acompañen la boleta de aportes correspondiente.
- Ver resolución SP16-20
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