INFORMACIÓN IMPORTANTE A LOS FINES DE PERCIBIR CAPITAL Y HONORARIOS

  • Conforme lo dispuesto por  el art. 1 de la Resolución n° 16/20 de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tanto partes como letrados y peritos, deberán denunciar un número de cuenta de su titularidad, CBU y entidad bancaria, a los fines de percibir capital u honorarios según corresponda (cualquiera sea el monto)
  • En el caso de los profesionales, también será requisito que acompañen la boleta de aportes correspondiente.
  • Ver resolución SP16-20
This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>