Presentaciones Electrónicas Ac. 3975/20 SCBA

En virtud del  Acuerdo 3975/20 dictado el 17 de abril de 2020, se informa a los notarios abogados y público en general que la Suprema Corte de Justicia provincial, aprobó el nuevo Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales con alcance general, el cual entró en vigencia el 27 de abril de 2020.

Pautas Generales para presentaciones electrónicas:

En el escrito o presentación electrónica se deberá consignar nombres y apellidos, el teléfono celular de contacto, N° de CUIT y condición impositiva, los datos de inscripción en la matrícula y previsionales, número de causa y carátula  asignado al Legajo o Registro Notarial, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa de los domicilios constituidos, legal y electrónico (art. 1° Ac. citada y artículo 118 del C.P. C y C.)

Podrá suscribirla el Notario titular o adscripto o titular y adscripto conjuntamente. Letrado patrocinante: conjuntamente con titular y/o adscripto atento que en este fuero los notarios poseen firma digital (artículo 3° Ac.3886/18 SCBA). Apoderado: en su primera presentación acompañando la documentación que habilita su representación.

Documentación: En el escrito de presentación mencionar ordenada y detalladamente la misma, adjuntando en un archivo PDF único toda la documental ( artículo 4° Ac.3886/18 SCBA), siendo requisito indispensable poder visualizar con la nitidez necesaria su lectura.

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