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VIOLENCIA DIGITAL – REDES SOCIALES – DOXING – SHARENTING – DERECHO A LA INTIMIDAD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Expte. nº LM-33248-2025 – O. G. D. C/ S. M. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) – JUZGADO DE FAMILIA N°5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 10/09/2025 (sentencia no firme)

Se presenta la solicitante con patrocinio letrado y peticiona diversas medidas por actos de violencia digital perpetrados en su contra alegando que la Sra. S. dio inicio a una escalada de hechos de violencia tales como: Campaña pública de Hostigamiento y acusaciones falsas, Exposición deliberada de Datos Sensibles, Acoso y Amenaza Premeditada y Violación de la Medida Perimetral, Instigación a la Violencia por Terceros, Doxing y Sharenting entre otros. En virtud de ello, a los fines de proteger a los denunciantes y a la niña de autos, se ordenó a la Sra. S. un cese de actos de perturbación e intimidación contra la Sra. O. M. C. y su hija R. A. Z., asimismo que se abstenga de publicar fotos, videos y/o comentarios referidos a las víctimas, como así también el cese de las acciones de Sharenting y Doxing, entre otras.

https://docs.google.com/document/d/1PF0CR7vqy8FKQtFuaLHLId6a6oq073nw/edit?usp=sharing&ouid=112355452054385048119&rtpof=true&sd=true

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VIOLENCIA DOMESTICA. RETENCION DE MASCOTAS . SERES SINTIENTES. SE ORDENA REINTEGRO. Expte. LM-28551-2025– “B. D. A. C/B. M- A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 14/08/2025

La Sra. B. D. A. realiza una denuncia en el marco de la Ley 12.569 en la cual solicita medidas de protección y restitución de efectos personales, como así también, de mascotas que sufrían maltrato animal por parte del denunciado. Teniendo en consideración la dignidad y capacidad de sentir de los animales y lo informado por el Perito Trabajador Social, encontrándose acreditado en autos que la sustracción de los animales denunciados y que ello le genera a la denunciante un gran monto emocional, configurándose un modo de violencia hacia la misma en los términos del artículo 2 de la Ley 12.569, se ordena disponer con el auxilio de la fuerza pública la restitución de las mascotas y se le solicita al centro de zoonozis del Municipio de La Matanza, en caso de ser necesario, que preste el auxilio necesario a fin de dar cumplimiento a la presente manda judicial.

https://drive.google.com/file/d/1sMtsMLrT6zXBGvCXJCzPf4YRIvMqgAVT/view?usp=sharing

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INTERESES SUPERIOR DEL NIÑO. COMPETENCIA. CENTRO DE VIDA. UTLIZACION DE MEDIOS TECNOLOGICOS PARA PROBAR EL MISMO. APLICACIÓN DE ENTRADA A COUNTRY CLUB. Expte. LM-16040/2025 – “ P. M. E. C/ G. F. G. S/ AUTORIZACION JUDICIAL” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 11/07/2025

La Sra. P. M. E. presenta demanda en el marco de una solicitud de autorización judicial de viaje y cambio de centro de vida de una niña, con motivo de una propuesta laboral en el extranjero. El accionado presenta excepción de incompetencia en virtud de que el domicilio de la niña G. L. A. junto a la parte actora y su centro de vida se encuentra en el Partido de Berazategui Pcia. de Bs. As., avalando ello con documentación digital adjuntada mediante la aplicación OpenKey. La accionante solicita el rechazo del pedido de excepción de incompetencia argumentando estar residiendo allí de manera excepcional y por cuestiones de salud. Teniendo en consideración el Interés Superior del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, preservando el centro de vida de la menor, se dictamina la incompetencia ordenando la remisión del expediente al Departamento Judicial correspondiente.

https://docs.google.com/document/d/19rMv0_e7X3Z4GWfj4tu9L0kKVxJ1RYEbpTn06r5Wdq8/edit?usp=drive_link

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MEDIDA CAUTELAR – DERECHO DE ACCESO A LA SALUD – ADULTO MAYOR Expte. LM-7931-2024 – “P.J.A C/ I.O.M.A. S/ AMPARO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 14/03/2025

Se presenta M.N.A. en representación de su esposo, quien resulta ser adulto mayor que padece Parkinson avanzado, promoviendo acción de amparo contra I.O.M.A. a los fines de que cubra el 100% de la internación geriátrica con más la totalidad de prestaciones vinculadas a su tratamiento. Se dictó una medida cautelar a favor de la parte actora la cual fue incumplida en reiteradas oportunidades por parte de la Obra Social. Estando comprometido el derecho de acceso a la salud y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y teniendo en cuenta que el causante se encuentra en situación de vulnerabilidad se le hace lugar a la acción de amparo fijándose sanciones conminatorias debido al incumplimiento.

P.J.A. C. I.O.M.A. S. AMPARO.pdf – Google Drive

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ADOPCIÓN. PROCESOS EXCLUYENTES. ALIMENTOS Expte. LM-22125/2024 – “S., T. A. M. S/ ABRIGO” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 26/11/2024

Mediante sentencia de primera instancia se otorga la Guarda con Fines de Adopción del niño T. S. a la Sra. P. A. F., se realizaron distintas intervenciones que dieron cuenta la falta de comprensión de la guardadora en cuanto a las dificultades del niño, respecto de contención y que la misma no respondía correctamente por sus cuidados. El equipo técnico del Juzgado informó que no se encontraban dadas las condiciones para que el niño continúe bajo los cuidados y responsabilidad de la guardadora. Todo ello desembocó en el decisorio de revocación de la guarda, declarar el Estado de Abandono y Adoptabilidad, disponer una cuota alimentaria a favor del niño y la obligación de mantener su obra social hasta tanto se inicie un nuevo proceso de vinculación.

https://docs.google.com/document/d/1D6mUhHE18tMr-fja-5PSVkuh7OiKLIqR/edit?usp=sharing&ouid=112355452054385048119&rtpof=true&sd=true
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RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN FAMILIA DE ORIGEN – REVINCULACIÓN ENTRE HERMANOS – GUARDA A PARIENTE; Expte. N° LM-29807/2024 – “F. A. A. S/ GUARDA” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 19/08/2024

Se dejó sin efecto el estado de adoptabilidad de la joven, se priorizó la adopción de medidas de protección tendientes al fortalecimiento y revinculación de la joven con su núcleo familiar. Asimismo, se dispuso la prohibición de contacto de la misma con su progenitora. A fin de dar conocimiento de lo resuelto a la joven en cuestión, se redactó una carta utilizando lenguaje claro y el Unicornio de las Sonrisas.

https://drive.google.com/file/d/1D6IXZWoMREtJcY_fO65NuCDNAOX6t0Ap/view?usp=sharing

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MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA HIJO AFÍN – CENTRO DE VIDA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – PROHIBICIÓN DE NO INNOVAR; Expte. N° LM-37844-2024 – “F. N. R. c/ C.D.A. s/ MEDIDAS CAUTELARES”-JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 11/12/2024

En el marco de una solicitud de medida de protección a favor de un hijo afín con el objetivo de que no se vulnere el derecho de respetar su centro de vida y teniendo en cuenta el interés superior del niño en contraposición con el deseo del padre biológico de que su hijo viva con él en otra ciudad. Siendo oído el niño, como así también teniendo en cuenta la concepción plural de las familias y la introducción de la novedosa figura del progenitor afín en el Código Civil y Comercial de la Nación, portador de derechos y deberes, simplifica en el caso de las familias ensambladas la aplicación de lo dispuesto por la Convención de Derechos del Niño. Se decretó la prohibición de no innovar, respecto del centro de vida y/o lugar de residencia actual del niño, debiendo mantenerse el “status quo” residiendo con su padre afín siempre y cuando inicie las acciones de fondo.

https://drive.google.com/file/d/1jkRaeNVF0gOQYOux-KlKvmYBnWE-J1lm/view?usp=sharing

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HIJO MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD RESTRINGIDA – DERECHO ALIMENTARIO – SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL; Expte. N° LM-7829-2023 – “R A E C/ S G O s/ incidente de alimentos “- JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 01/07/2024

Progenitora que resulta ser sistema de apoyo, solicita modificación de acuerdo de alimentos celebrado a favor de su hijo mayor de edad respecto del cual ha sido determinada su capacidad jurídica, dado que el mismo no se correspondía con los gastos afrontados para sus necesidades básicas atento a su condición y teniendo en cuenta que el derecho a los alimentos tiene carácter asistencial, siendo esta su finalidad básica, se utilizó para determinar la cuota la pauta del Salario Mínimo Vital y Móvil.

https://drive.google.com/file/d/1rlyEfibn0lFShOkiBL4H84d7H7DZ9y8z/view?usp=sharing

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DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OÍDOS – IDENTIDAD RELIGIOSA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO; Expte N° LM-1464-2022 – “P. B. I. A. s/ abrigo” – JUZGADO DE FAMILIA N.º 4 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 05/06/2024

El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño adoptó la correspondiente medida de abrigo dándole intervención al Juzgado de Familia N°4 quien decreta la legalidad de la medida adoptada. Luego de la audiencia de escucha del niño se resuelve, considerando el Interés Superior del Niño, respetando el Derecho a su Identidad y libertad religiosa Judía en la futura selección en la familia pretensa adoptiva, no hacer lugar a los pedidos de vinculación realizados por los progenitores y declarar judicialmente el estado de adoptabilidad requiriendo legajos que se ajusten en cuanto a la identidad Judía requerida por el niño.

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