ESTADISTICAS

ESTADISTICAS ROSALES.pdf

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SOLICITUD DE DEFENSOR OFICIAL.

Se hace saber que la persona que carezca de recursos para la contratación de un abogado de la matrícula para iniciar y/o intervenir en un juicio y tenga la necesidad de litigar en el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales podrá solicitar un «defensor oficial». Los requisitos para solicitar un defensor oficial son los siguientes:

1) El solicitante deberá tener domicilio en el Partido de Coronel Rosales y concurrir con DNI en el horario de 8 a 14 horas.

2) El solicitante deberá completar una declaración jurada patrimonial a requerimiento del personal del juzgado.

3) Deberá acompañarse constancia negativa de AFIP.

4) Deberá acompañarse certificación de ANSeS y constancia de percepción de Asignaciones y Beneficios Sociales y/o Previsionales.

5) En caso de encontrarse registrado, deberá acompañar último recibo de haberes

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Informaciones sumarias.

– Conforme el Ac. 2406/90 de la SCBA se detalla a continuación el listado de temas que abarcan las informaciones sumarias 

1.   Familiar a cargo.
2.  Convivencia.
3.  Para ingresar a las Fuerzas Armadas u otra Repartición. Exenciones al Servicio Militar.
4.  De incapacidad.
5.  De años de servicio trabajados.
6.  De identidad de las personas. Aclaraciones de nombres.
7.  Pérdida de documentación.
8.  De pobreza.
9.  Personas desaparecidas.
10.  De residencia.
11.  De estado civil.

– Requisitos: El solicitante deberá tener domicilio en el Partido de Coronel Rosales, concurrir con DNI y en caso de así requerirlo con dos testigos mayores de edad (18 años) que no sean parientes, en el horario de 8 a 14 horas.

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Requisitos a cumplir en las sucesiones previo a ordenar inscripción o adjudicación por partición.

Sin perjuicio que los recaudos previos a ordenar la inscripción y/o adjudicación por partición en el registro correspondiente, y/o transferencia de fondos de titularidad del causante se hace saber a los interesados en el primer despacho de cada sucesorio, los ponemos en conocimiento por éste canal. Asimismo, se advierte sobre la conveniencia de solicitar la inscripción junto con el pedido de honorarios –o mejor, denunciando pactados- en atención a que se observan muchos casos en que los informes pierden vigencia debiéndose presentar nuevamente. Recordemos que la validez de los mismos es de 90 días corridos.

Los requisitos son:

a) Suscripción de la petición por apoderado o la totalidad de los herederos declarados, siendo estos mayores y capaces (art. 761 CPCC).

b) Confección de la declaración jurada patrimonial (incluyendo 10% ajuar de familia en su caso) a efecto de establecer el monto a tributar en concepto de tasa de justicia (art. 337 Cód. Fiscal).

c) Adjuntar informe de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión) y, de corresponder, de los herederos en caso de inscripción a nombre de un tercero o de los restantes coherederos en caso de adjudicación solo a alguno/s.

d) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir.

e) Acompañar título de propiedad (art. 765 CPCC, 23 ley 17.801 para inmuebles y DTR n° 216/1966, 27/1987, 28/1993, arg. Art. 29 inc. D Dec. Ley 11.643/1963 para automotores).

f) Agregar valuación fiscal actualizada del bien.

g) Acompañar comprobantes de pago de tasa de justicia y su adicional (art. 337 y 341 Cód. Fiscal y art. 12 inc. G, 18 y 21 ley 6716). En caso de que el haber sucesorio esté integrado por fondos de titularidad del causante, podrá peticionarse que la tasa de justicia y su adicional se abonen mediante deducción del fondo existente. Repárese que en los procesos sucesorios la tasa de justicia se debe calcular según el valor del activo -excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite-, al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela (arts. 337 inc. f) ap. 1 del Cód. Fiscal, ley 10397; jurisp. Alzada departamental, causa 11397 interlocutoria del 27/9/2018; causa nº 12564, resolución de fecha 8/4/2021).

h) De corresponder, informar los datos completos del tercero adquiriente. Ello a los fines de ordenar la inscripción a su nombre en el caso de automotores y, para el supuesto de inmuebles, autorizar la escrituración por tracto abreviado.

i) Clasificar y calificar trabajos en caso de intervenir más de un letrado en una misma etapa.

j) Denunciar los datos de la cuenta destino de los fondos en caso de adjudicación de fondos (Nro. de cuenta, CBU, titular, DNI, CUIT y condición frente al IVA)..

l) Previo a expedir testimonios y oficios de inscripción, así como emitir orden de transferencia de fondos, se exigirá:

-Acreditar cumplimiento al impuesto a la transmisión gratuita y, de configurarse el hecho imponible, haber abonado el mismo (art. 91 ley 14.044, modif. Arts. 90 y ss. Ley 13.688, art. 55 de la ley 14.200, v. arts. 1, 2 y cc. De la Res. Normativa 91/2010 y Res. Normativa 22/2013 de ARBA).

-Que adquiera firmeza la regulación de honorarios, y sea acreditado y/o denunciado su pago (arts. 28 y 35 ley 14967).

-Acreditar haber cumplido con los aportes previsionales respectivos (art. 21 ley 6716 arts. 12 inc. A, 18, 21 y 22 de la ley 6716).

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Honorarios. Pautas de fijación en caso de acuerdo entre las partes.

Se hace saber que en los procesos donde se arribe a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, atento a la actitud positiva de los letrados y su tarea -que facilita una pronta solución al litigio-, es criterio de este juzgado fijar los honorarios profesionales en un porcentaje cercano al máximo de la escala legal aplicable (siempre que no exista pacto de las partes en otro sentido).

Asimismo, de realizar el acuerdo antes del dictado de la sentenciase aplicará similar criterio, estimando los emolumentos con un menor alcance que el previsto en el párrafo anterior, pero mayor al que se lograría de llegar a la sentencia.
Lo expuesto no significa que si el proceso se desarrolla en todos sus tramos los honorarios sean reducidos sino, por el contrario, se seguirán fijando como hasta ahora (partiendo de la mitad de la escala legal hacía arriba, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la LHP), no obstante que de darse algunas de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se ponderará el rol empático y conciliador de los letrados en procura de la rápida y eficiente solución del conflicto.

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Solicitud de entrevista con el Juez

En virtud de haberse recibido algunos pedidos de reunión y/o entrevista con el juez a cargo de este organismo jurisdiccional, con causa en un asunto judicial del que se tiene interés, se comunica a los letrados que a dichos fines el criterio que se viene sosteniendo es que el magistrado no recibe de manera unilateral a ninguna de las partes, sino que lo hace a todas las partes del proceso, de manera conjunta, para lo cual se debe solicitar audiencia por escrito firmado por todos los interesados.

En sintonía con el criterio expuesto, el Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial en su art. 43, punto 5), dispone como deber del juez “Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia”.

Ello tiene como fundamento “Toda la información que la jueza o juez deba recibir de las partes debe ser públicamente expuesta en el proceso y susceptible de confrontación por la otra parte, sin que resulte admisible que una de ellas aproveche un conocimiento personal, o simplemente la buena disposición del tribunal, para plantear alegaciones a espaldas de la otra” (ver “Fundamentos..”, pág. 111).

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