Se hace saber que en los procesos donde se arribe a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, atento a la actitud positiva de los letrados y su tarea -que facilita una pronta solución al litigio-, es criterio de este juzgado fijar los honorarios profesionales en un porcentaje cercano al máximo de la escala legal aplicable (siempre que no exista pacto de las partes en otro sentido).
Asimismo, de realizar el acuerdo antes del dictado de la sentencia, se aplicará similar criterio, estimando los emolumentos con un menor alcance que el previsto en el párrafo anterior, pero mayor al que se lograría de llegar a la sentencia.
Lo expuesto no significa que si el proceso se desarrolla en todos sus tramos los honorarios sean reducidos sino, por el contrario, se seguirán fijando como hasta ahora (partiendo de la mitad de la escala legal hacía arriba, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la LHP), no obstante que de darse algunas de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se ponderará el rol empático y conciliador de los letrados en procura de la rápida y eficiente solución del conflicto.