PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA POR TRANSFERENCIA

Ante la consulta formulada por una letrada respecto al pago de la tasa de justicia en aquellos casos en que el obligado al pago no trae los comprobantes que acrediten que ya ha sido abonada, es posible realizar una transferencia a la cuenta del expediente de que se trate por el monto de la tasa de justicia, adjuntando al escrito con la solicitud, el comprobante del depósito y la boleta de pago generada previamente para ser abonada. En ese caso, el Juzgado libra una comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando la boleta de pago así acompañada, solicitando se imputen los fondos depositados al pago de la tasa. Con la respuesta del Banco, se tiene por cumplido.

El sólo hecho de depositar el importe de la tasa de justicia en el expediente no tiene virtualidad cancelatoria de la obligación. 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>