NUEVO REGLAMENTO PARA PRESENTACIONES ELECTRONICAS

Con fecha 14/3/2018 la SCBA dictó el Ac. 3886 que entrará en vigencia el 1°/6/2018 y que deroga la Resolución N° 1827/12, los acápites 2 (cuarto párrafo) y 3 (primer y segundo párrafo) de la Resolución 3415/12, el art. 1° de la Resolución 1647/16 y toda otra normativa que se oponga a esta nueva reglamentación.
En resumen la normativa establece la obligatoriedad por parte de los letrados, partes y auxiliares de justicia de generar, rubricar y presentar electrónicamente todos sus escritos a excepción de:
-Demanda y cualquier escrito de inicio de un proceso.
-Los presentados por personas que no sean los indicados precedentemente.
-Los realizados en forma directa por la parte, sin patrocinio letrado, a menos que la parte cuente con su propio certificado digital.
-Los escritos que no sean de “mero trámite” (ver reglamentación de la SCBA en ese sentido), en los casos en que se actúe por derecho propio
-Los recursos de queja
En estos casos de excepción, la presentación en soporte papel debe ser igualmente digitalizada y subida al sistema de gestión de expedientes, por el personal del Juzgado, a excepción del caso de los escritos que no son de mero trámite y recursos de queja, que deberán ser digitalizados y subidos al sistema por el propio requirente dentro del siguiente día hábil de efectuada la presentación. El incumplimiento de esta carga puede generar el apercibimiento previsto en el art. 120 del C.P.C.C., es decir el de TENER POR NO PRESENTADO EL ESCRITO.

MIENTRAS LAS ACTUACIONES SE ENCUENTREN JURISDICCION PROVINCIAL, LAS PRESENTACIONES NO SERAN PASADAS A FORMATO PAPEL.

MUY IMPORTANTE: DOCUMENTACION

Cuando se agregue documentación con una presentación electrónica, deberá adjuntarse su copia digital al sistema, los documentos deben ser digitalizados por los propios requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica, no obstante lo cual LA DOCUMENTACION ORIGINAL EN FORMATO PAPEL DENTRO DEL SIGUIENTE DIA HABIL DE FORMULADA LA PRESENTACION. SU INCUMPLIMIENTO TAMBIEN PUEDE ACARREAR LA SANCION PREVISTA POR EL ART. 120 DEL C.P.C.C., es decir, tenerla por NO PRESENTADA.
TENER EN CUENTA SU PARTICULAR IMPORTANCIA RESPECTO DE PRUEBA DOCUMENTAL. Con relación a documentación que no constituye prueba en el proceso, sino que refiere a cuestiones periféricas del trámite, por ejemplo, constancias de pago de bono, jus previsional, tasa de justicia, sellados, constancias de diligenciamiento de oficios, etc. este Juzgado mantendrá su criterio de aceptar su presentación exclusivamente en formato digital, designando depositario del original al letrado de la parte que lo adjunta, quien deberá presentarlo si el Juzgado lo requiere.

Acuerdo 3886-18

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