Honorarios. Pautas de fijación en caso de acuerdo entre las partes

Se hace saber que en los procesos que tramiten en el marco del plan de oralidad será criterio del Juzgado que, en el caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio en la audiencia preliminar, atento a la actitud positiva de los letrados y su tarea, que facilita una pronta solución al litigio, y sin perjuicio de lo que pudieran convenir, fijar los honorarios profesionales en un porcentaje cercano al máximo de la escala legal aplicable (siempre que no exista pacto de las partes en otro sentido).
Asimismo, de realizar el acuerdo antes de la audiencia de vista de causa, se aplicará similar criterio, estimando los emolumentos con un menor alcance que el previsto en el párrafo anterior, pero mayor al que se lograría de llegar a la sentencia.
Lo expuesto no significa que si el proceso se desarrolla en todos sus tramos los honorarios sean reducidos sino, por el contrario, se seguirán fijando como hasta ahora (partiendo de la mitad de la escala legal, hacía arriba, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la LHP), no obstante que de darse algunas de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se ponderará el rol empático y conciliador de los letrados en procura de la rápida y eficiente solución del conflicto.
Las referencias efectuadas se extenderán a los procesos que no formen parte del plan de oralidad.

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