PAGARE DE CONSUMIDOR.- SCBA MANTIENE DOCTRINA “ASOCIACIÓN MUTUAL ASIS”.- CARÁCTER EJECUTIVO E INTEGRACIÓN DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “Trust Funds S.A. c/ ROMERO Liliana Emilce s/ Cobro Ejecutivo” de fecha 7/5/20, mantiene la doctrina sentencia en su precedente causa C 121.684 “Asociación Mutual Asis” (sent. 14/8/19) en cuanto mantiene fuerza ejecutiva el denominado pagaré de consumo.-

En lo sustancia sostuvo “… En efecto, en la Causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. 14-VIII-2019) éste Superior Tribunal ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac.; art. 15 Const. Prov.; 34 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y concs, CPCC).- En tal sendero, la indagación que pueda hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo de los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42 Const. Nac.).- Por ello, es que en el ejercicio de las atribuciones que confiere el ordenamiento ritual (arg. art. 34 inc. 5) apdo. “c” y 36 inc. 2 y concs. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en la causa C 122.124, “Recupero On Line SA” (res. Del 18-IX-2019), se expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (arts. 34 inc. 5, ap. “b”, 36 inc. 2 y 523, CPCC).- De ahí que, si los títulos en cuestión, en forma autónoma o integrada, satisfacen las exigencias legales prescriptas en el estatuto consumeril, los magistrados podrán dar curso a la ejecución.- Lo dicho, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la ley 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción (Conf. Doct. Causas C 121.684, “Asociación Mutual Asis”; C 122.124, “Recupero On Line SA”, ambas cit. Y C 122.155. “Banco Columbia”, res. 16-X-2019)…-

El fallo in extenso lo puede ubicar en sitio web www.scba.gov.ar

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