MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (art. 678 bis Juicio Desalojo)

La Ley Provincial 14.875 (BO 9/1/17) incorporó el artículo 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo “Artículo 678 bis: Previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en una villa o asentamiento precario, el/la Juez/Jueza deberá oficiar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de constatar si dicha villa o asentamiento está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamiento creado por el artículo 28 de la Ley 14449.- En caso de estar incluido en dicho registro, no podrá ordenarse el desalojo por el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley 14449, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe.- En estos casos, el/la  Juez/Jueza citará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 14449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha ley”.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>