1- ¿Cuándo se debe allegar la documentación original en papel?
La documentación original en papel debe ser allegada cuando la misma sea requerida, ya que los profesionales se encuentran eximidos de acompañar la referida documentación dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación electrónica (Art. 1 inc. 3, b.4 y 5 de la Resl. 10/20, 480/20, 558/20, 593/20 y cc. de la SCJBA).
2- ¿Cómo debe procederse si la documentación es solicitada por el Juzgado?
En primer término, el profesional deberá sacar un turno en la página de la Suprema Corte de Justicia Provincial -https://stj.scba.gov.ar-, a los fines de realizar trámites presenciales.
Posteriormente, la documental deberá ser allegada en sobre cerrado –firmado por el letrado- indicando los datos de la causa y el sumario de la documentación que se acompaña.
3- ¿Es necesario acompañar al Juzgado alguna otra documentación?
En aquellos proveídos donde la intimación se ha efectuado para que se agregue la documental “en su oportunidad”, se aclara que no resulta necesario su incorporación a la causa ni realizar el trámite supra indicado, a excepción que el organismo la requiera expresamente (Conf. Resl. 10/20 SCJBA).