Requisitos para formular cuerpo de bienes y posterior inscripción de la declaratoria de herederos

Se informa a los profesionales que para la formulación y/o aprobación del cuerpo de bienes es necesario:

A) Que esté notificada y consentida la declaratoria de herederos por todos los que fueran declarados en tal carácter.

B) Acompañar título de propiedad original o copia certificada de los bienes denunciados o bien copia del asiento registral emitida por el Registro de la Propiedad.

C) Acompañar valuación fiscal de esosbienes (certificado de valuación fiscal expedido por ARBA, en el caso deinmuebles pertenecientes a la Pcia. de Buenos Aires).

D) Que la formulación del cuerpo de bienes con carácter de declaración jurada patrimonial esté suscripta y/o notificada y/o consentida por todos los herederos.

E) Para la regulación de honorarios es necesario la clasificación de trabajos de los profesionales, si hubiere intervenido mas de uno; y la notificación de esa clasificación a todos los letrados y obligados al pago de los honorarios (art. 35 de la ley 8904).

-Posteriormente, para la inscripción de la Declaratoria de Herederos resulta necesario:

A) Que, la regulación de honroarios este notificada y consentida por los profesionales y obligados al pago.

B) Manifestación de los letrados intervinientes denunciando la percepción de la totalidad de los honorarios regulados y acreditar el pago de los aportes previsionales correspondientes (Art.21 Ley 6716 y sus mod.)

C) Informes de dominio correspondientes a los bienes denunciados.

D) Informe de cesión de derechos y acciones del causante.

E) Informe de inhibición del causante; debiendo allegarse también de los herederos si se peticiona inscripción por tracto abreviado.

Todos actualizados al momento en que se pretende la inscripción (Art. 765 del CPCC., -90 días contados desde la fecha de su emisión- art. 28 dec. ley 5479/65)

F) Recibo de pago de tasa de justicia y sobretasa actualizadas al momento de solicitar la inscripción (Art. 337 Inc.f C. Fiscal y art.12 Inc.g Ley 6716 y sus mod.).

G) Recibo de pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes (para el caso de causantes fallecidos a partir del 1/1/2011, ley 14.044 mod. por Ley 14.200/2011).-

H) Para el caso de inscripción de Automotores, resulta necesario el informe de Dominio correspondiente, el cual tiene validez por 15 días, ello conforme Art. 16 Decreto 6582/52.

Finalmente, agregada la documentación indicada y necesaria para el dictado del auto que ordena la inscripción, en el mismo se ordenará la expedición de los respectivos oficios y testimonios, y la agregación del original y copia, del Informe Nro. 1 de la Dirección Provincial de Catastro (Cédula Catastral, art. 50 inc. a ley 10.707), para su control y posterior entrega a las personas autorizadas.

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