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El Juzgado hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, considerando que la prioridad de paso de quien se desplaza por la derecha no resulta aplicable en las encrucijadas en donde ambas calles que cruzan tienen doble mano de circulación. Se tuvo en cuenta -asimismo- la inexistencia de rambla divisoria e.o.
La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20). mm AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “XXX C/ XXX y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, expediente que bajo el número LP-XXX, tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial…
