Juicio abreviado – Se admite pactar modalidad ejecutiva

Causa Nro. 17.760; “Ledesma, Sandra Catalina y otro s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.-

Registro N° 228 (R)

// del Plata, 8 de junio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la apertura jurisdiccional de esta Alzada, instada en mérito a la interposición -a fojas 449/54 vta.- del remedio recursivo previsto en el art. 439 del ceremonial, por parte de el Sr. Defensor Oficial, Dr. Ricardo Luis Mendoza; ello, contra el auto resolutivo obrante a fojas 443/5, por intermedio del cual, el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 -en su integración unipersonal con el Dr. Aldo Daniel Carnevale- dispuso “… DESESTIMAR, POR IMPROCEDENTE E INADMISIBLE… (el) ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO DE FS. 443/vta…. A(L) QUE ARRIBARAN EL SR. AGENTE FISCAL, DR. ALEJANDRO PELEGRINELLI Y… SANDRA CATALINA LEDESMA… CON LA ASISTENCIA TECNICA DEL SR. DEFENSOR OFICIAL, DR. RICARDO MENDOZA…”.-

RESULTA:

Que el representante público de la encausada Ledesma, se alza contra el auto de mérito en crisis (tras su alegación respecto a la impugnabilidad del decisorio en crisis), toda vez que, estima “…el Acuerdo celebrado con la imputada de autos incluia no solo la pena a imponer, en el eventual e hipotético caso de recaer sentencia condenatoria en la presente sino tambien la modalidad de su cumplimiento- pena domiciliaria, de conformidad a las disposiciones del artículo 10 del fondal, artículo 32 de la ley Nacional 24660…”.-

En dicha intelección, señala que dos han sido los motivos fundantes para el magistrado de la instancia, en pos de rechazar el tracto abreviado propuesto, a saber: por un lado, que “…la modalidad de la ejecución de la pena resulta ser resorte exclusivo del Juez de Ejecución Penal…”, en tanto que, desde una arista fondal de la cuestión, invoca que “…sin perjuicio del informe psicológico de fs. 444/66 vta. e informe socioambiental de fs. 447/452… no existen… circunstancias de verdadera entidad para incluir(la)… en el regimen de pena domiciliaria…”.-

En tal contexto situacional, el apelante puntualiza su disenso argumentativo sobre el primer tópico bajo análisis, expresando que “…La Ley de Ejecución Penal Nacional confiere competencia en forma conjunta y no exclusiva tanto al juez de ejecución como al juez competente para expedirse sobre la solicitud efectuada…”(cita aquí los arts. 32 inc. f) y 33 de la normativa mencionada, así como el 10 del digesto punitivo; más copiosa jurisprudencia de esta Alzada u del Tribunal cimero provincial).-

En segundo orden, y abocándose ya al último punto de divergencia, reseña que “…de la simple lectura del informe psicologico y socioambiental se puede concluir… que las circunstancias personales y socioeconómicas de mi asistida permiten adoptar una decisión diversa, encuadrando su situación en la manda del artículo 10 del fondal…”.-

En prieta síntesis, concluye peticionando el recurrente, la revocación del “…resolutorio puesto aquí en crisis y remitir las actuaciones a otro órgano jurisdiccional hábil a fin de que decida la propuesta de juicio abreviado efectuado por las partes intervinientes…”.-

Y CONSIDERANDO:

1.-Que de diversas decisiones del Tribunal de Casación en lo Penal Bonaerense se desprende que el concepto de “pena”, en el contexto de juicio abreviado, “…debe entenderse en forma integral, es decir en su aspecto cuantitativo y cualitativo, por lo que la modalidad de ejecución también puede acordarse…”(causa Nro. 15.051, “Q., R.O. s/ recurso de casación”, del 5 de abril de 2005; ver asimismo Sala III, causa Nro. 5.124, “M., A.R. s/ recurso de casación”, del 28 de diciembre de 2006).-

Desde esta perspectiva, y admitida en tales situaciones la viabilidad del remedio interpuesto en aquellos casos en los que se contemplan situaciones relacionadas con el modo de ejecución de la pena, y atento el criterio precedentemente señalado, razones de economía procesal imponen acoger favorablemente la solución traída por el apelante; habida cuenta que -tal como ocurre en autos- se indica la presencia de un gravamen de imposible reparación ulterior (CPP; 439).-

2.-Así las cosas, constituyendo la modalidad ejecutiva parte integrante del convenio de partes aludido, corresponde entonces examinar la posibilidad de inclusión de la encartada Sandra Catalina Ledesma, dentro de los parámetros de excepción reglados en el art. 10 inc. f) del texto sustantivo y 32 inc. f) de la ley Nro. 24.660.-

Pues bien, tanto en uno como en otro supuesto, se habilita el cumplimiento “…de la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria… (a) la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo…”.-

En dicha directriz, el dictamen socio-ambiental allegado a fojas 447/9, describe acabadamente la situación familiar en estudio, cuando relata que la pareja encausada “…tienen a su cargo sus dos hijos menores: EXEL de 5 años, quien concurre a un Jardín de Infantes Municipal de la zona y AYRTON, de 9 años, continúa la escolaridad en el Colegio “Nuestra Señora del Camino” con una beca para solventar los gastos del mismo…”y agrega que “…la Señora Ledesma… ha solicitado una medida morigerada para dedicarse a la atención de sus hijos, quienes requieren de sus cuidados, ya que debe controlar la salud de los mismos, especialmente de Exel que padece de asma. La dicente dice que ella debe realizar chequeos médicos, padece de asma y algunos trastornos ginecológicos por lo que le han indicado… estudios….”.-

A más ahondar y en procura de ilustrar también el marco económico en que se halla inmerso el grupo parental, la perito Asistente Social, Licenciada Olga J. Arrechea, indica que “…El inmueble consiste en un amplio salón donde funciona el dormitorio, la cocina y el comedor, emplazada al frente… Hay un patio trasero descubierto y al fondo se observa una casa que requiere algunas mejoras… la cual está alquilada a una familia de apellido Aguirre, exhibiendo… Ledesma un contrato de alquiler, por un valor mensual referenciados en $700… Desde lo económico, la situación es restringida, cuentan con los ingresos del alquiler del inmueble emplazado al fondo, el Plan Familia de $280 mensuales y la Señora Sandra recibe la tarjeta alimentaria de $80 mensuales. Recibe ayuda de CARITAS…”.-

En rigor entonces, la viabilidad de aplicación de los presupuestos excepcionales previstos en la legislación de fondo y ejecutiva nacional, para el cumplimiento domiciliario de una eventual sanción punitiva, se aprecian claros en el “sub-lite” y como tal, la aceptación íntegra del consenso de abreviación ritual celebrado entre los sujetos procesales intervinientes ha de imponerse en autos y así se declara.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal resuelve: revocar el auto de fojas 443/5, dictado por el Tribunal en lo Criminal Nro.. 1, en su integración unipersonal con el Dr. Aldo Daniel Carnevale, en cuanto dispuso “… DESESTIMAR, POR IMPROCEDENTE E INADMISIBLE… (el) ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO DE FS. 443/vta…. A(L) QUE ARRIBARAN EL SR. AGENTE FISCAL, DR. ALEJANDRO PELEGRINELLI Y… SANDRA CATALINA LEDESMA… CON LA ASISTENCIA TECNICA DEL SR. DEFENSOR OFICIAL, DR. RICARDO MENDOZA…”, debiendo mantenerse las actuaciones en conocimiento del mismo órgano jurisdiccional de grado, con la intervención del Sr. Juez subrogante, Dr. Juan Sebastián Galarreta, más los magistrados que -de ser necesario- deban desinsacularse para su completa integración; ello, en tanto fuera objeto impugnativo por parte del defensor público, Dr. Ricardo L. Mendoza, a fojas 449/54 vta. (CP, 10 inc. f); Ley Nro. 24.660, 32 inc. f) y CPP, 398 inc. 1° “a contrario” y 439).-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

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