Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
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Autos: “CARGILL S.A.C.I. C/ CERDEIRA HERNÁN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95354-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 20/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024.
CONSIDERANDO:
En el marco de los agravios traídos (art. 272 cód. proc.), lo que pretende el apelante es que se revoque el decisorio en tanto -a su entender- se trataría de una relación de consumo, la que habría sido afirmada por el accionante en el escrito de demanda; estima que ello sería prueba suficiente de aquella relación.
Pero es de advertirse del escrito del 18/3/2023 que la parte actora afirmó que se trataba del cobro de un pagaré por operaciones de venta de insumos agropecuarios, dándole al demandado carácter de productor agropecuario, pero sin hacer referencia ninguna a la relación de consumo que alega el apelante (arg. arts. 260 y 330 cód. proc.).
Sin más alegación que ésa para sustentar la prueba de la relación de consumo (y sin otra que emerja de la causa, por lo demás), la apelación se desestima.
En cuanto a que se omitió lo dicho sobre las defensas causales, va de suyo que al ser consecuencia de una relación de consumo, no acreditada ésta, no inciden en la solución que se propicia (arg. arts. 260, 273 y concs. cód. proc.).
Por ese motivo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 20/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/05/2025 08:12:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2025 09:40:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2025 09:45:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227800774003800612
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/05/2025 09:45:35 hs. bajo el número RR-397-2025 por TL\mariadelvalleccivil.