Fecha del Acuerdo: 4/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “ROMERO MARIA JOSE C/ MARTIN JORGE S/ EJECUCION DE CONVENIO”
Expte.: -95062-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 26/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024.
CONSIDERANDO:
La resolución del 24/9/2024 decide aprobar la liquidación de alimentos adeudados practicada por la parte actora el 9/8/2024, desestimando la impugnación del 19/8/2024; con costas de la incidencia al demandado vencido.
Para así decidir, el juzgado hizo un análisis de lo pactado por las partes en el acuerdo que aquí se ejecuta respecto a la actualización de la cuota y la forma de pago de la misma, y además, dispuso que las sumas reclamadas que el demandado intenta desvirtuar pretendiendo hacer valer transferencias realizadas a las cuentas de sus hijos, debe interpretarse como una liberalidad de parte del progenitor, sin perjuicio de la chance que le asiste al mismo de acudir a otra vía procesal para modificar los términos del acuerdo y la modalidad de pago convenida.
Esta decisión es apelada por el demandado, quien al traer su memorial primero menciona que el hecho de que se desestime su impugnación presentada con fecha 19 de agosto de 2024 le causa agravio, pero sin siquiera intentar demostrar el porqué.
Y luego se agravia de que no surgiría de las actuaciones liquidación firme presentada por la parte actora, así como por último presenta su queja sobre la imposición de costas por la incidencia a su cargo, solicitando se impongan por su orden, aunque -como sucede con lo dicho en el apartado anterior- ninguno de los argumentos expuestos por el demandado se corresponden con una crítica concreta y razonada respecto a los fundamentos dados por la jueza para aprobar la liquidación presentada y la aplicación del principio de la derrota para cargarle las costas (arts. 260 y 261, cód. proc.).
Por ende, corresponde declarar desierto el recurso (arts. 260 y 261, cód. proc.).
Por lo dicho, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 26/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024,con costas a la parte apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:38:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:26:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:38:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003706127
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:38:57 hs. bajo el número RR-20-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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