Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “NIEVAS, MARISOL YANINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte. -94966-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 3/4/24 contra la resolución regulatoria del 27/3/24.
CONSIDERANDO.
La letrada Romero interpuso y fundó recurso de apelación el 3/4/24 por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en la suma 2 jus (art. 57 de la ley 14967).
Se trata del trámite de un beneficio de litigar sin gastos, en que la abogada fue designada como defensora ad hoc para asistir a la parte actora -aunque antes había actuado otra letrada por la misma parte- llevando a cabo las tareas consignadas en la resolución apelada (ver: “…Acepta cargo 09-11-2020, manifiesta formula 09-11-2020, cédula nueva solicita 06-04-2021, cédula 12-04-2021, manifiesta formula 10-08-2021, oficios 27-12-2021, solicita oficios 24-10-2023, oficios 03-11-2023 y solicita sentencia 09-02-2024…”; arts. 91 de la ley 5827, 15.c. y 16 de la ley 14967).
Por su parte, el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio en situaciones como las del caso, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912
En ese contexto, dentro de una escala prevista de entre 2 y 8 jus, valuando la labor de la abogada, en función de las constancias obrantes en autos y útiles para el avance del proceso que desembocaron en la sentencia del 27/3/24, no parece desproporcionado fijar la suma de 4 jus (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; arts. 1, 2 ley 14967, y 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/4/24 y fijar la suma de 4 jus a favor de la abogada Romero por su actuación como defensora ad hoc.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/10/2024 10:31:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2024 11:11:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2024 11:47:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/10/2024 11:47:09 hs. bajo el número RR-761-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 08/10/2024 11:47:17 hs. bajo el número RH-126-2024 por TL\mariadelvalleccivil.