Fecha del Acuerdo: 2/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “ANDRADA MICAELA C/ BERMEJO NICOLAS OSCAR S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -93911-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 2/5/23 y 9/5/23 contra la regulación de honorarios del 28/4/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 28/4/23 es cuestionada mediante los recursos del 2/5/23 y 9/5/23, los que fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 con fechas 3/5/23 y 10/5/23.
Ahora bien, debe meritarse que se trata de un juicio sumario (v. providencia del 4/6/21) en donde, además de la etapa previa (v. resolución del 6/4/21) se cumplieron con las dos etapas que dispone la norma (v. trámites del 23/4/21, 23/6/21, 13/12/21, 14/12/21) llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 18/11/22 donde se decretó la caducidad y se impusieron las costas a la parte actora (arts. 15.c y 16 ley cit.).
De modo que en ese contexto es dable aplicar la alícuota del 17,5% -que es la alícuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 y 28.i, ley 14967; v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112, entre otros). Ello por cuanto esa alícuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros).
Así, bajo ese ámbito y sobre la base aprobada de $33.637.500 (v. resol del 28/4/23 y no cuestionada) resulta un honorario de 684,64 jus para el abog. E. (base = $33.637.500 x 17.5% = $ 5.839.312,5 a razón de 1 jus $8529 según AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulación apelada).
En ese camino, los estipendios de la abog. B. -representante de la parte condenada en costas- aplicando la quita del 30% (art. 26 segunda parte ley cit.), se llegaría a un honorario de 479,25 jus (base = $33.637.500 x 17.5% x 70%; 1 jus = $8529 según AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulación; arts. y ley cits.), sin embargo como ha de interpretarse que han sido apelados por elevados por la parte cargadora de las costas (v. escrito del 9/5/23), a falta de un argumento puntual, no queda otra alternativa que confirmar los ya regulados en la instancia inicial (art. 34.4. cód. proc.).
Así, corresponde estimar el recurso del 2/5/23 y, fijar los honorarios del abog. E. en la suma de 684,64 jus.
Desestimar el recurso del 9/5/23.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 2/5/23 y fijar los honorarios del abog. E. en la suma de 684,64 jus.
2. Desestimar el recurso del 9/5/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:02:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:04:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:11:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 13:11:10 hs. bajo el número RR-374-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2023 13:11:19 hs. bajo el número RH-50-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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