Fecha del Acuerdo: 27/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “R., Y.  S. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -93653-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/2/23 contra la regulación de honorarios del 26/12/22.
CONSIDERANDO.
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 6/2/23 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la letrada B., como Abogada del Niño, fijado en 20 jus el 26/12/22.
Si bien la causa se rotuló como materia a categorizar, la misma consistió en un incidente dentro del proceso de abrigo (v. escritos del 13/12/22 y 26/12/22), de modo que es de aplicación lo dispuesto los arts. 9, I, 1, e y w, 16, 22, 47 y arg. art. 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967 (arts. 2 CCyC , 34.4. cód. proc.).
Desde esa perspectiva, partiendo de los honorarios fijados por la medida de abrigo -trámite principal, v. expte. de cám. 93654-, los que quedaron determinados en 20 jus, aplicando una alícuota del 30% -art. 47 ley cit.; alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362, 5-9-22 93239 “Ayala, C.F. c/ Ullua, J. A. s/ Incidente de modificación de cuidado personal y régimen comunicacional” RR-578-2022, entre otros), en principio, los honorarios de la letrada Bustos quedarían fijados en la suma de 6 jus (20 jus -art. 9.I.1.m)- x 30% -art. 47-).
Sin embargo esa retribución quedaría por debajo del límite de 7 jus establecido por el art. 22 de la ley arancelaria vigente, de modo que sopesando la abundante tarea consignada en la resolución apelada y no cuestionada por el apelante, es adecuado fijar los estipendios de la abog. B. en la suma de 10 jus, en tanto guarda proporcionalidad con la labor desarrollada por la profesional (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/2/23 y fijar los honorarios de la abog. B. en 10 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:37:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:41:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:58:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2023 12:58:34 hs. bajo el número RR-77-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/02/2023 12:59:45 hs. bajo el número RH-11-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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