Fecha del acuerdo: 5/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “SCARBACIO LUCENA MARIA MALENA S/ ABRIGO”
Expte.: -91387-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SCARBACIO LUCENA MARIA MALENA S/ ABRIGO” (expte. nro. -91387-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es nula la providencia del 4/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ni el recurso del 17/5/2022 ni el del 19/5/2022, fueron apelaciones directas, sino recursos de reposición con apelación en subsidio.
Tal recurso, regulado en el artículo 238 del cód. proc., tiene su particularidad en que la decisión sobre los agravios contra la providencia atacada, que los recurrentes deben expresar en el mismo escrito en que se deduce, es asignada al propio juez que la emitió. No a otro órgano.
Y si medió traslado, la respuesta jurisdiccional debe ser fundada, porque la decisión tendría el formato de una genuina interlocutoria, sometida a los dictados del artículo 161.1 del cód. proc.. Además del artículo 3 del Código Civil y Comercial, que, del lado del derecho de fondo, impone a los jueces el deber de resolver con un fundamento razonable.
En este caso, no obstante haberse interpuesto recursos de reposición con apelación en subsidio, la jueza omitió expedirse al respecto.
Por ello, esta alzada, con la providencia del 12/7/2022 advirtió, para prevenir nulidades, que en la instancia inicial no había mediado pronunciamiento expreso sobre los recursos de revocatoria con apelación en subsidio de fechas 17/5/2022 y 19/5/2022 contra la resolución del 10/5/2022, entre otras cosas.
Sin embargo, en la instancia inicial, con la providencia del 4/8/2022, se desoyó el mandato y se concedieron apelaciones directas.
De tal modo que, por un lado, se otorgaron recursos que no fueron los articulados, sin resolver los que lo fueron, en cuanto tal resolución era de su competencia. Lo cual queda claro porque concedió apelaciones en relación. Lo que obligaba a los apelantes a fundar dentro de los cinco días (arg. arts. 246 del cód. proc.). Cosa extraña en la apelación subsidiaria, donde no se pueden agregar fundamentos a los ya desarrollados al articular las revocatorias, donde aquella se aloja (arts. 248 del cód. proc.).
Por el otro, al conceder los recursos en relación, impuso a los apelantes la carga de fundar en los términos del artículo 246 del cód. proc., con la consecuencia legal de la deserción a falta de memorial (arg. art. 246, primer párrafo, final, del cód. proc.).
Ante tal situación, no queda ya otra forma de sanear la anomalía que declarando la nulidad de la providencia aquella del 4/8/2022 para que, en la instancia precedente se proceda frente a los recursos de reposición y apelación en subsidio, como lo disponen los artículos 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 3 del Código Civil y Comercial, 161.1, 240, 241 y concs. del cód. proc.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar la nulidad de la providencia del 4/8/2022 por las razones expuestas precedentemente.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la providencia del 4/8/2022 por las razones expuestas precedentemente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2022 12:33:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2022 14:33:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2022 15:55:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235000774003062770
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2022 15:56:14 hs. bajo el número RR-925-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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