Fecha del Acuerdo: 2/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “U. S. N. C/ R. J. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 93522
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “U. S. N. C/ R. J. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 93522), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 20/10/2022 contra la resolución del 4/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los alimentos que la parte cuestiona, y que indica llegan a los $67.000 para sus cuatro hijos, se fijaron por el plazo de un mes (v. providencia del 13/9/2022, punto 6; providencia del 4/10/2022). Se dijo en esta última providencia que lo allí establecido era por el período de vigencia de las medidas decretadas en fecha 13/09/2022 (art. 7 inc. g de la ley 12.569).
Por otra parte, según dice el apelante, ante el escaso material probatorio propio del proceso, es preciso que se analicen y consideren las manifestaciones de las partes. ‘Las oportunidades que el presente proceso les brindó para hacerlo fueron: denuncia de violencia de la actora que surge agregada con fecha 12/09/2022, en la cual la misma reclama al demandado en relación al tema que nos convoca -alimentos provisorios- la suma veintisiete mil pesos -$27000- para costear el alquiler y dinero por semana, monto que no especifica. Y encuentra coincidencia con lo expresado por quién suscribe, en oportunidad de la pericia psicológica que surge agregada en autos con fecha 23/09/2022, que en la parte que interesa se transcribe …Da cuenta que desde que se separaron él le dio en una primera instancia 27 mil pesos para el alquiler más 13 mil pesos para la mercadería de alimentos. Luego de dos semanas, le volvió a dar 10 mil pesos para los gastos extras. Seguidamente la actora en acta de audiencia de fecha 4/10/2022, solicita cuota provisoria, sin especificar el monto. El apelante reconoce que, según lo expresara en la pericia psicológica, del 23/09/2022, que en la parte que interesa se transcribe… Da cuenta que desde que se separaron él le dio en una primera instancia 27 mil pesos para el alquiler más 13 mil pesos para la mercadería de alimentos. Luego de dos semanas, le volvió a dar 10 mil pesos para los gastos extras. seguidamente la actora en acta de audiencia de fecha 4/10/2022, solicita cuota provisoria, sin especificar el monto’.
Se desprende de lo transcripto, que si el apelante ha tenido capacidad económica y ha considerado razonable solventar como cuota alimentaria para sus hijos unos $ 50.000 desde que se separaron –pues es lo que el apelante dice– no parecen exagerados los $ 67.000 que se fijaron en esta causa por un mes. En todo caso, el alimentante no presenta datos concretos que lleven a apreciar que realmente esa suma es tan exorbitante como alega (art. 375 y 384 del cód. proc.).
En definitiva si la duración de la medida fue por el lapso indicado, no se sostiene alegar que una medida provisional, precautoria llegue a reemplazar la sentencia definitiva que surgirá del trámite específico de los alimentos.
Por ello los agravios aparecen insuficientes como para considerarlos la crítica puntual y razonada del fallo que se ataca (arg. art. 260 t 261 del cod. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto con costas al apelante vencido (arg. 266 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:26:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:41:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:46:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 13:47:13 hs. bajo el número RR-910-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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