Fecha del Acuerdo: 25/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “BONFIGLI JORGE OMAR C/ GOMEZ GUSTAVO RUBEN S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -91451-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BONFIGLI JORGE OMAR C/ GOMEZ GUSTAVO RUBEN S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -91451-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 12/9/22 contra la resolución del 30/8/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 30/8/22 que denegó el pedido de la mediadora interviniente referida a una regulación de honorarios sobre una base pecuniaria actualizada al valor real del inmueble objeto de la litis, es apelada por esta letrada exponiendo sus agravios en el escrito del 23/9/22.
Veamos: la regulación de honorarios del 3/8/20 no cumplió su finalidad en tanto fue emitida prematuramente, ello al no ser sustanciada con todos los interesados, pues previamente a su aprobación y regulación debió ser notificada a los obligados al pago en su domicilio real y beneficiarios en su domicilio electrónico (arts. 54, 57 y 58 de la ley 14967; arts. 34.4., arg. art. 169, párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).
Es que al respecto ya ha dicho esta Cámara (expte. 90982, sent. del 2/11/2018) que es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificación real domicilio SCBA).
De acuerdo a ello en autos no se han llevado a cabo la totalidad de esos procedimientos, pues ante la valuación fiscal acompañada el juzgado procedió sin más a regular los honorarios de la mediadora Puentes, por lo que considero que corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución apelada del 30/8/20 para recién luego de cumplido ese procedimiento decidir si corresponde aprobarla o no, y posteriormente regular los honorarios (arts y ley cits.; art. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.).
Es que es oportuno señalar que si bien con fecha 10/6/20 se libraron las cédulas de notificación intimado a las partes que denuncien el valor del bien a los fines regulatorios y ante el silencio de los restantes interesados la abogada Puentes acompañó la valuación fiscal a esos fines, la misma no fue sustanciada con todos los interesados en el proceso y sin más, es decir antes que se aprobara y adquiera firmeza, se le regularon sus honorarios el 30/8/20 (arts. 54 y 57 de la ley 14967, esta cám. 13/10/22 92338 “Los Grobo Agropecuaria SA. c/ Aguas Bonaerenses SA. s/ Medidas Precautorias (Art. 232 del CPCC)” RR-716-2022, entre otras).
De conformidad con lo expuesto anteriormente corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/8/20, y conforme lo solicita en su escrito del 23/9/22 debe retribuirse su labor teniendo en cuenta la base pecuniaria aprobada el 28/4/21.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/8/20, y conforme lo solicita en su escrito del 23/9/22 debe retribuirse su labor teniendo en cuenta la base pecuniaria aprobada el 28/4/21.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/8/20, y conforme lo solicita en su escrito del 23/9/22 debe retribuirse su labor teniendo en cuenta la base pecuniaria aprobada el 28/4/21.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2022 11:42:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 12:06:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 12:34:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADOCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2022 12:34:24 hs. bajo el número RR-888-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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