Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial 2

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: 93358
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIEHL MARISOL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 93358), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 14/9/2022 contra la resolución de fecha 13/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Si el único motivo del decisorio del 13/9/2022 para dejar sin efecto la inhibición general de bienes decretada el 31/8/2022 es que los inhibidos CABALLERO ENZO DANIEL, MATOVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, YACATAY SRL y ENRIQUE GUILLERMO DIEHL no son parte de este proceso, la decisión debe ser revocada.
Porque las astreintes fueron pedidas en este proceso por su reticencia a cumplir una manda dictada en él; es decir, acá se solicitaron, acá fue su incumplimiento, acá se hizo efectivo el apercibimiento (v. escritos del 13/12/2021 y 25/4/2022; resoluciones del 14/12/2021 y 16/5/2022; arg. arts. 804 CCyC y 37 cód. proc.).
Entonces, sí son parte del proceso cuanto menos en el ámbito de las astreintes y no se advierte el obstáculo para que puedan ser inhibidos aquí (arg .arts. 804 CCyC, 37, 212.2, 228, 498.2 y concs. cód. proc.), sin perjuicio del trámite de su ejecución (arg. arts. 498 y 499 cód. proc. citado
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por lo expuesto, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fecha 14/9/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 2/6/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fecha 14/9/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 2/6/2022. Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:36:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:02:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:36:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226000774003020317
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:23:59 hs. bajo el número RR-775-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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