Fecha del Acuerdo: 22/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “Z., V. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: 92987

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “Z., V. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. 92987), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 14/3/2022 contra la regulación de honorarios del 7/3/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la decisión del 7/3/2022 el juzgado resolvió otorgar el Beneficio de Litigar sin gastos a V. Y. Z., y además reguló los honorarios de la abog. G.,  por su actuación como Defensora Oficial (art. 15 de la ley 14.967).

Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación el 14/3/2022 en tanto considera exigua la regulación de honorarios  practicada a su favor en 4 jus. Dentro de sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, la fijación  de  manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la  ley 14.967 (art. 22),  menciona  tareas llevadas a cabo  y en pos de  un honorario mayor cita antecedentes del juzgado y  de este Tribunal  (art. 57 de la ley cit.).

En el caso se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada asistió a Z.,  para que fuera  eximida de costas en la tramitación del divorcio  contra H. H. A., (v. trámites de  fechas 8/7/2020, 22/7/2020).

La causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable y en la resolución apelada se hizo un detalle de las tareas llevadas a cabo por la profesional que llevaron a fijarle los 4 jus,  las que no fueron cuestionadas por la letrada  (v. punto 2 de la sentencia del 7/3/2022;  arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j,  de la ley 14.967).

Sin embargo, en ese contexto,  parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se le incremente -aunque en mínima medida-  el honorario a 5 jus; pues  en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

Así, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada G., en 5 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  estimar el recurso del 14/3/2022 y elevar  los honorarios de la abog. G., a 5 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 14/3/22 y elevar  los honorarios de la abog. G., a 5 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/04/2022 12:27:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/04/2022 13:45:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/04/2022 14:00:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/04/2022 14:01:04 hs. bajo el número RH-29-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/04/2022 14:01:15 hs. bajo el número RR-225-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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